Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 28 de abril de 2025 Radicación: 66001-23-33-000-2019-00560-01 (72.322) Actor: Imágenes Diagnósticas SA Demandado: Hospital San Jorge de Pereira – ESE Referencia: Controversias contractuales (Ley 1437 de 2011) Tema: Admisión recurso de apelación de sentencia/ reconoce personería. El Tribunal Administrativo de Risaralda, mediante Sentencia de 10 de octubre de 2024, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, decisión que fue apelada por la parte demandada y la parte demandante, el 24 y el 30 de octubre de 2024, respectivamente1.
Al encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia2, oportunidad3 y sustentación se admitirán los recursos de apelación presentados contra la sentencia de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 243 y 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente).
El 15 de marzo de 20244, el abogado Juan Pablo González Marín allegó poder conferido por la parte demandada, para que asumiera su representación judicial en este proceso; sin embargo, el tribunal omitió pronunciarse al respecto. En vista de que el poder reúne los requisitos legales previstos en los artículos 74 del CGP y 5 de la Ley 2213 de 2022, se le reconocerá personería al mencionado abogado.
El despacho, en consecuencia,
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR los recursos de apelación presentados por la parte demandante y la parte demandada contra la Sentencia de 10 de octubre de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda. 1 El proceso ingresó a este Despacho el 6 de febrero de 2025. 2 Conforme con lo previsto en el artículo 243 y 150 del CPACA, la providencia impugnada es susceptible de recurso de apelación, del cual debe conocer el Consejo de Estado en segunda instancia, según lo establecido en el artículo 152-5 de esa codificación, toda vez que la cuantía de la demanda superaba los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el momento de su presentación. 3 La providencia impugnada fue notificada el 15 de octubre de 2024.
En consecuencia, el término de ejecutoria corrió desde el 18 de octubre de 2024 y finalizó el 31 de octubre de 2024. 4 Índice Samai 22. Radicación: 66001-23-33-000-2019-00560-01 (72.322) Actor: Imágenes Diagnósticas SA Demandado: Hospital San Jorge de Pereira – ESE Referencia: Controversias contractuales (Ley 1437 de 2011) 2 de 2 SEGUNDO: Por Secretaría, NOTIFICAR personalmente el contenido de esta decisión al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 198 del CPACA.
TERCERO: RECONOCER personería al abogado Juan Pablo González Marín, portador de la Tarjeta Profesional No. 136.573 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderado de la parte demandada.
CUARTO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de Ley 1437 de 2011 (modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021).
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA FCG