Demandantes: Ingrid Lorena Ruiz Contreras y otras Demandados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera y otro Rad: 11001-03-15-000-2023-02093-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá D.C., dos (2) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación No: 11001-03-15-000-2023-02093-00 Demandantes: INGRID LORENA RUIZ CONTRERAS Y OTRAS Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN TERCERA Y OTRO AUTO ADMISORIO Mediante escrito radicado el 26 de abril de 2023 en el Sistema de Recepción de Tutelas y Habeas Corpus en línea de la Rama Judicial, las señoras Ingrid Lorena Ruiz Contreras, Teresa de Jesús Contreras Fula y María Cristina Contreras Fula, (esta última en nombre propio y en representación de su hija menor de edad Sara Sofía Bustamante Contreras), actuando por conducto de apoderado, interpusieron acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera y el Juzgado Sesenta y Uno Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, con el fin de que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. Consideraron vulneradas dichas garantías constitucionales con ocasión de las sentencias del 17 de septiembre de 2020 y 8 de febrero de 2023, a través de las cuales las autoridades judiciales denegaron las pretensiones de la demanda de reparación directa con radicado 11001-33-43-061-2019-00243-01, promovida por las accionantes contra la Nación, Ministerio de Justicia y del Derecho y la Superintendencia de Notariado y Registro.
Adicionalmente, solicitaron decretar como pruebas los expedientes 0263 de 2015 y SAJ-252 de 2017, tramitados por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos – Zona Sur Bogotá y la Superintendencia de Notariado y Registro, respectivamente, que contienen los antecedentes administrativos de las decisiones con las que se dispuso la anulación de unas anotaciones registradas en el folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-40113623, y cuyas presuntas irregularidades motivaron la interposición de la demanda ordinaria.
Sin embargo, se precisa que los documentos solicitados no son necesarios ya que los hechos narrados en la acción de tutela y las pretensiones elevadas por la parte actora, junto con los argumentos que expongan las autoridades demandadas en sus respectivas contestaciones y la documental del expediente de reparación directa, serán suficientes para adoptar una decisión de fondo en el presente asunto.
Demandantes: Ingrid Lorena Ruiz Contreras y otras Demandados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera y otro Rad: 11001-03-15-000-2023-02093-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Ahora bien, el Consejo de Estado conoce de las acciones de tutela promovidas en contra de los tribunales administrativos, según el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 "[p]or medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho", modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, y como la aquí presentada lo es contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera y el Juzgado Sesenta y Uno Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, es competente esta Sección para conocerla y fallarla.
Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se RESUELVE Primero. Admítese la acción de tutela interpuesta por las señoras Ingrid Lorena Ruiz Contreras, Teresa de Jesús Contreras Fula y María Cristina Contreras Fula contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera y el Juzgado Sesenta y Uno Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá. Segundo. Notifíquese por el medio más expedito y eficaz a los magistrados que integran el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera y al juez Sesenta y Uno Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, quienes podrán contestar la presente acción de tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.
Tercero. Comuníquese por el medio más expedito y eficaz, la iniciación del presente trámite procesal al ministro de Justicia y del Derecho y al superintendente de Notariado y Registro, con el fin de que dentro del término de tres (3) días, contado a partir de la fecha de recibo de la correspondiente comunicación, manifiesten lo que consideren pertinente.
Lo anterior, en atención al interés que les asiste en las resultas de este proceso por cuanto pueden verse afectados con la decisión definitiva que se adopte dentro del mismo. Cuarto. Solicítese al Juzgado Sesenta y Uno Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá que, por el medio más expedito y eficaz, allegue en calidad de préstamo el expediente número 11001-33-43-061-2019-00243-01, correspondiente al proceso de reparación directa promovido por las accionantes contra la Nación, Ministerio de Justicia y del Derecho y la Superintendencia de Notariado y Registro, vía electrónica al correo de la Secretaría General de esta Corporación. Quinto. Ténganse como pruebas los documentos aportados con la solicitud de tutela, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.
Sexto. Deniégase el decreto de las pruebas solicitadas por la parte actora, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia. Demandantes: Ingrid Lorena Ruiz Contreras y otras Demandados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera y otro Rad: 11001-03-15-000-2023-02093-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Séptimo. Reconócese personería al abogado Ricardo Acuña Monroy para actuar como apoderado de las accionantes, en los términos del poder aportado en el presente trámite de tutela.
Octavo. Notifíquese por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora y a su apoderado judicial.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”