Micelio
11001032400020240033600Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2024-11-28

Radicación interna: 1106 · LEY 1437 NULIDAD

Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Actor: Hemberth Rafael Suarez Lozano·Demandado: Ministerio De Minas Y Energia

Bogotá D.C., cuatro (4) de julio de dos mil veinticinco (2025) Referencia: NULIDAD Radicación núm.:11001-03-24-000-2024-00336-00 Demandante: HEMBERTH RAFAEL SUÁREZ LOZANO Demandado: MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Auto que admite demanda El señor Hemberth Rafael Suárez Lozano, en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20111, presentó demanda contra las Resoluciones números 40307 de 5 de agosto de 20242 y 40409 de 30 de septiembre de 20243.

Mediante auto de 10 de febrero de 2025 se inadmitió la demanda, el cual fue notificado electrónicamente el 11 de febrero de 2025 y por estado el 13 del mismo mes y año. El demandante a través de memorial presentado dentro de la oportunidad legal, el 13 de febrero de 2025, corrigió la demanda. Por ajustarse a lo previsto en los artículos 161 a 166 de la Ley 1437, se admitirá la demanda.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,

RESUELVE

ADMITIR la demanda de nulidad presentada por el señor Hemberth Rafael Suárez Lozano contra las Resoluciones números 40307 de 5 de agosto de 2024 y 40409 de 30 de septiembre de 2024. En consecuencia, se dispone: a) NOTIFICAR la presente providencia por estado a la parte actora, en la forma indicada en el artículo 2014 de la Ley 1437. 1 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 2 “[…] Por la cual se adoptan medidas transitorias para garantizar la continuidad en la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica en áreas especiales […]”. 3 “[…] Por la cual se prorrogan las medidas de la Resolución número 40307 de 2024 […]”. 4 Modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021 “[…] Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011– y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción. […]”.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA 2 Radicación núm.: 11001-03-24-000-2024-00336-00 Demandante: Hemberth Rafael Suárez Lozano b) NOTIFICAR personalmente al ministro de Minas y Energía o a quien este haya delegado la facultad de recibir notificaciones. c) NOTIFICAR personalmente al Ministerio Público. d) COMUNICAR al director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado la existencia del presente proceso y REMITIR copia electrónica de esta providencia, en conjunto con la demanda y sus anexos. e) De conformidad con el artículo 172 de la Ley 1437, CORRER traslado de la demanda a la parte demandada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, por el término de treinta (30) días, plazo dentro del cual deberán contestar la demanda, proponer excepciones, solicitar pruebas, llamar en garantía y, si es del caso, presentar demanda de reconvención. El plazo correrá de conformidad con lo previsto en el artículo 1995 de la Ley 1437. f) Dentro de dicho término, de conformidad con el parágrafo 1º. del artículo 175 de la Ley 1437, EXHORTAR a la entidad demandada para que allegue los antecedentes de los actos administrativos acusados. g) INFORMAR a la comunidad la existencia del proceso, por medio de publicación en la página web del Consejo de Estado, conforme lo dispuesto en el numeral 5. del artículo 171 de la Ley 1437. h) TENER como parte demandante al señor Hemberth Rafael Suárez Lozano. i) TENER como parte demandada al Ministerio de Minas y Energía.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. 5 Modificado por el artículo 48 ibidem.