Expediente: 11001-03-15-000-2023-03349-00 Demandante: Eugelio Restrepo Zuluaga Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá D.C., 27 de junio de 2023 Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-03349-00 Demandante: Eugelio Restrepo Zuluaga Demandado: Nueva E.P.S. Asunto: Remite a otro despacho judicial 1.
Previo a resolver, conviene precisar que la Corte Constitucional1 ha señalado que, de conformidad con los artículos 86 de la Constitución Política y 322 y 373 del Decreto 2591 de 1991, existen tres factores de asignación de competencia en materia de tutela, a saber: (i) el factor territorial, en virtud del cual son competentes “a prevención” los jueces con jurisdicción en el lugar donde (a) ocurre la vulneración o la amenaza que motiva la presentación de la solicitud, o (b) donde se produzcan sus efectos;
(ii) el factor subjetivo, que corresponde al caso de las acciones de tutela interpuestas en contra de (a) los medios de comunicación, cuyo conocimiento fue asignado a los jueces del circuito de conformidad con el factor territorial y (b) las autoridades de la Jurisdicción Especial para la Paz, cuya resolución corresponde al Tribunal para la Paz, y (iii) el factor funcional, que debe ser verificado por las autoridades judiciales al momento de asumir el conocimiento de una impugnación a una acción de tutela y que implica que únicamente pueden conocer de ella las autoridades judiciales que ostentan la condición de “superior jerárquico correspondiente” en los términos establecidos en la jurisprudencia. La Corte Constitucional4 también ha determinado que la competencia a prevención incluye “proteger la libertad del actor en relación a la posibilidad de elegir el juez competente de las acciones de tutela que desee promover”.
Que, por lo tanto, en caso de existir conflicto al aplicar los criterios que definen la competencia, se le debe “otorgar prevalencia a la elección hecha por el demandante”. 1 Ver, entre otros, el Auto 158 de 2018. 2 ARTICULO
32. TRAMITE DE LA IMPUGNACION. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente. El juez que conozca de la impugnación, estudiará el contenido de la misma, cotejándola con el acervo probatorio y con el fallo. El juez, de oficio o a petición de parte, podrá solicitar informes y ordenar la práctica de pruebas y proferirá el fallo dentro de los 20 días siguientes a la recepción del expediente.
Si a su juicio, el fallo carece de fundamento, procederá a revocarlo, lo cual comunicará de inmediato. Si encuentra el fallo ajustado a derecho, lo confirmará. En ambos casos, dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria del fallo de segunda instancia, el juez remitirá el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. 3 ARTICULO 37.
PRIMERA INSTANCIA. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud. El que interponga la acción de tutela deberá manifestar, bajo la gravedad del juramento, que no ha presentado otra respecto de los mismos hechos y derechos.
Al recibir la solicitud, se le advertirá sobre las consecuencias penales del falso testimonio. <Inciso CONDICIONALMENTE exequible> De las acciones dirigidas contra la prensa y los demás medios de comunicación serán competentes los jueces de circuito del lugar. 4 Ibidem pie de página 1. Expediente: 11001-03-15-000-2023-03349-00 Demandante: Eugelio Restrepo Zuluaga Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Igualmente, debe tenerse en cuenta que el Decreto 1069 de 20155 reguló las reglas administrativas para el reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento.
En lo que aquí interesa, el numeral 1º del artículo 2.2.3.1.2.1 ibidem prevé: 1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales. 2.
En el caso concreto, de la revisión del escrito de tutela, el Despacho encuentra que el señor Eugelio Restrepo Zuluaga tiene domicilio en el municipio de Bolívar (Valle del Cauca), lugar en el que ocurrió la presunta vulneración del derecho al mínimo vital en conexidad con la vida digna (factor territorial). También está acreditado que el señor Restrepo Zuluaga eligió presentar la acción de tutela ante el Juez Promiscuo Municipal de Bolívar, tal y como puede constatarse en el escrito de tutela que está dirigido a ese despacho judicial (competencia a prevención).
Adicionalmente, no puede pasarse por alto que, según las pretensiones del señor Eugelio Restrepo Zuluaga, el objeto de la acción de tutela es que “se ordene a la EPS NUEVA EPS CONTRIBUTIVO, pagarme las incapacidades generadas con ocasión del accidente de tránsito, cubierto por el SOAT y respecto a la cual se me piden requisitos inauditos e imposibles de cumplir”.
Es decir, que la acción de tutela se dirige contra la Nueva E.P.S., que es una sociedad de carácter privado y, por lo tanto, según las reglas administrativas para el reparto de las acciones de tutela, el asunto es de conocimiento de un juez municipal. Siendo así, el Despacho, en aplicación del factor territorial, en garantía del derecho de libertad de elección del actor y conforme con el numeral 1º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, remitirá la acción de tutela a los Juzgados Promiscuos Municipales de Bolívar, Valle del Cauca.
En consecuencia, el Despacho RESUELVE Remitir la acción de tutela interpuesta por el señor Eugelio Restrepo Zuluaga a los Juzgados Promiscuos Municipales de Bolívar, Valle del Cauca. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN 5 Modificado por el Decreto 333 de 2021.