Micelio
11001031500020220461200Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2022-08-24

Radicación interna: 7359 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Carmelo Perdomo Cueter

Actor: Maria Selia Sabala Arias·Demandado: Tribunal Administrativo Del Casanare

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., veintinueve (29) de agosto de dos mil veintidós (2022) Acción: Tutela Expediente: 11001-03-15-000-2022-04612-00 Actora: María Selia Sabala Arias Accionados: Magistrados del Tribunal Administrativo de Casanare Actuación: Admite tutela Mediante la acción de la referencia, la señora María Selia Sabala Arias, en nombre propio, demanda el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente quebrantados por los señores magistrados del Tribunal Administrativo de Casanare.

Comoquiera que la presente acción alcanza a satisfacer los requisitos básicos previstos en el artículo 14 del Decreto ley 2591 de 1991, se procederá a su admisión y se ordenará notificar esta decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz. Por tanto, se requerirá de las autoridades accionadas rendir el informe necesario para el esclarecimiento de los hechos narrados por la tutelante y allegar la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos.

Asimismo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá vincular a los señores secretario general de la Policía Nacional1 y alcalde de San Vicente del Caguán, toda vez que el organismo y ente territorial que regentan, respectivamente, integraron la parte demandada en el asunto en el que se dictó la providencia que aquí se cuestiona.

Por último, se solicitará, a través de secretaría general, del Juzgado Cuarto (4º) Administrativo de Florencia copia del proceso de reparación directa 18001-33- 31-001-2011-00075-002, que deberá ser enviada en medio magnético al correo 1 En tal sentido, cabe anotar que de acuerdo con el artículo 20 («Funciones de la secretaría general») del Decreto 4222 de 23 de noviembre de 2006, «Por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional», el Gobierno nacional asignó en el secretario general de la Policía Nacional, entre otras funciones, la de «Representar judicial y administrativamente a la Policía Nacional previa delegación del Ministro de Defensa Nacional de conformidad con las normas vigentes».

Por otra parte, a través de Resolución 3969 de 30 de noviembre de 2006 («Por la cual se delegan, asignan y coordinan funciones y competencias relacionadas con la actividad de defensa judicial en los procesos en que sea parte la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional»), el Ministro de Defensa Nacional «Deleg[ó] en el Secretario General de la Policía Nacional […]» la facultad de notificarse de las demandas (ordinarias y contencioso-administrativas) y acciones (de tutela, cumplimento, populares y de grupo) que cursen ante las diferentes autoridades judiciales y constituir apoderados que ejerzan la defensa de ese ente estatal. 2 Según lo verificado en la página electrónica de la Rama Judicial (http://procesos.ramajudicial.gov.co/consultaprocesos).

Expediente: 11001-03-15-000-2022-04612-00 María Selia Sabala Arias contra los señores magistrados del Tribunal Administrativo de Casanare 2 electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, habilitado por esta Corporación para tal propósito. En consecuencia, se DISPONE: 1º. Admítese la acción de tutela instaurada por la señora María Selia Sabala Arias contra los señores magistrados del Tribunal Administrativo de Casanare. 2º.

Por secretaría general, a través del medio más eficaz, notifíquese la decisión adoptada mediante este proveído a las autoridades demandadas, para que en el término de dos (2) días se pronuncien acerca de la presente acción. Igualmente y por el medio más expedito y eficaz, infórmese a la tutelante sobre la admisión de este trámite. 3º.

Requiérese de las autoridades accionadas informen a este despacho sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por la actora y remitan la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos. Para tal efecto se concede el término de dos (2) días contados desde el recibo de la respectiva comunicación, previa la notificación ordenada. 4º.

Vincúlanse a este asunto constitucional a los señores secretario general de la Policía Nacional y alcalde de San Vicente del Caguán y déseles a conocer la interposición de esta acción, para cuyo efecto se deberá adjuntar copia de su texto, con el propósito de que se pronuncien en el lapso de dos (2) días sobre el conocimiento que tenga de los hechos planteados por la demandante. 5º.

Solicítese, a través de secretaría general, con carácter URGENTE del Juzgado Cuarto (4º) Administrativo de Florencia copia del proceso de reparación directa 18001-33-31-001-2011-00075-00, que deberá ser enviada en medio magnético al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, e indíquesele que de no tenerlo en su poder dé traslado de este requerimiento a la corporación o despacho correspondiente.

Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER