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11001031500020220647900Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2022-12-05

Radicación interna: 10342 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: William Hernandez Gomez

Actor: Flor Esmeralda Gonzalez Niño·Demandado: Comision Nacional De Disciplina Judicial

Radicado: 11001-03-15-000-2022-06479-00 Accionante: Flor Esmeralda González Niño Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A MAGISTRADO PONENTE: DR. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Bogotá D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veintidós (2022) S.T: 377 Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-06479-00 Accionante: FLOR ESMERALDA GONZÁLEZ NIÑO Accionado: COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL AUTO ADMISORIO ASUNTO El despacho decide sobre la admisión de la tutela de la referencia. CONSIDERACIONES La acción cumple con los requisitos genéricos contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991.

En ella se precisan los hechos por los cuales se considera que se vulneran derechos fundamentales. Por tanto, debe ser admitida. Esta tutela será tramitada y fallada por esta Subsección dentro del término improrrogable de 10 días hábiles, pues goza de competencia para hacerlo. (Artículos 86 de la Constitución Política, 29 y 37 del Decreto 2591 de 1991 y 62 Código de Régimen Político y Municipal).

LA PETICIÓN DE MEDIDA PROVISIONAL La accionante solicitó dejar sin efectos, hasta que se resuelva esta acción, la Resolución núm. 21832 expedida por la subdirectora de Talento Humano de la Fiscalía General de la Nación, mediante la cual ordenó ejecutar la sanción disciplinaría impuesta por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en la sentencia proferida el 5 de agosto de 2022.

No se encuentra demostrado el sustento de la medida Se considera que en este momento procesal no se cuenta con los elementos de juicio suficientes que permitan advertir la necesidad de adoptar la medida provisional solicitada, máxime cuando la accionante no justificó la petición. En ese entendido, se requiere esperar el expediente del proceso disciplinario y los Radicado: 11001-03-15-000-2022-06479-00 Accionante: Flor Esmeralda González Niño 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co argumentos y pruebas que aporte la autoridad judicial accionada y la vinculada.

Por las razones expuestas, no se encuentra necesario decretar la suspensión solicitada. En conclusión: Se niega la medida provisional. De resultar nuevos elementos, en cualquier etapa de la actuación podrá reexaminarse la solicitud, ello con base en el inciso 1.º del artículo 7.º del Decreto 2591. PRUEBAS De oficio, se decreta la práctica de la siguiente prueba: Oficiar a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, para que, en el improrrogable término de dos (2) días, envíe copia o PDF del expediente del proceso disciplinario radicado bajo el número 2017-00295, cuya investigada es la aquí accionante.

En caso de no tenerlo en su poder, deberá dar traslado del presente requerimiento a la autoridad correspondiente. VINCULACIONES Por tener interés directo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 y concordantes del Decreto 2591 de 1991, se vinculará al trámite de la presente acción a la Fiscalía General de la Nación. Tendrá un término de dos (2) días, para que se pronuncie en relación con los hechos y pretensiones.

En mérito de lo expuesto, se RESUELVE Primero: Negar la medida provisional solicitada por la accionante, de conformidad con la parte motiva de este proveído. Segundo: Admitir la acción de tutela formulada por la señora Flor Esmeralda González Niño en contra de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. En consecuencia, la presente solicitud de tutela se tramitará en forma preferente e informal, tal y como lo ordena el Decreto 2591 de 1991.

La parte accionada tendrá dos (2) días para contestar la acción de tutela, si no lo hiciere dentro de dicho término, se entenderán como ciertos los hechos aducidos en el escrito de tutela (art. 20 del D. 2591 de 1991). Tercero: Vincular al trámite de la presente acción a la Fiscalía General de la Nación. La vinculada tendrá dos (2) días, para rendir informe dentro del presente proceso.

Si no lo hiciere en dicho término, se entenderán como ciertos los hechos aducidos en el escrito de tutela (art. 20 Dto. 2591 de 1991). Radicado: 11001-03-15-000-2022-06479-00 Accionante: Flor Esmeralda González Niño 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Cuarto: Por Secretaría General, oficiar a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, para que, en el improrrogable término de dos (2) días, envíe copia o PDF del expediente del proceso disciplinario radicado bajo el número 2017- 00295, cuya investigada es la aquí accionante.

En caso de no tenerlo en su poder, deberá dar traslado del presente oficio a la autoridad correspondiente. En caso de no tenerlo en su poder, deberá dar traslado del presente requerimiento a la autoridad judicial correspondiente. Quinto: Notificar por el medio más expedito y eficaz el contenido de esta providencia a los sujetos procesales.

Sexto: Registrar la presente providencia en el programa “SAMAI”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ                                             Firma electrónica               ARF