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25000234100020170136701Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2020-09-30

Radicación interna: 546 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Comunicacion Celular S.A. Comcel S.A.·Demandado: Comision De Regulacion De Comunicaciones

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 25001-23-34-000-2017-01367-01 Actora: COMUNICACIÓN CELULAR S.A.-COMCEL S.A. Asunto: Remite por competencia AUTO INTERLOCUTORIO Previo a avocar el conocimiento del presente proceso, el cual fue remitido por competencia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Primera, Subsección “A”1, la Sala Unitaria advierte que: I.

ANTECEDENTES La sociedad COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., actuando a través de apoderado judicial, promovió demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 del CPACA, tendiente a obtener la declaratoria de nulidad parcial de los artículos 1º, 2º, 4.16.1.1., 1 En adelante el Tribunal. 2 Número único de radicación: 25001-23-34-000-2017-01367-01 Actora: COMUNICACIÓN CELULAR S.A.-COMCEL S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4.16.1.2., 4.16.1.3, 4.16.2.1 y 8º la Resolución núm. 5108 de 2017, “Por la cual se modifica la Resolución CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones”, expedida por la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES.

A título de restablecimiento del derecho solicitó que la demandada le pagara la suma resultante de la diferencia entre el valor mínimo que, a su juicio, debería poder cobrar y el valor impuesto a través del acto acusado y la suma de los intereses moratorios causados desde la causación de cada factura emitida por concepto de prestación de redes a operadores móviles virtuales.

El Tribunal, mediante proveído de 3 de noviembre de 2017, admitió la demanda y ordenó notificar a la demandada, al Ministerio Público y al Director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. La actora, a través de escrito de 13 de agosto de 2018, reformó la demanda y modificó sus pretensiones de restablecimiento del derecho en el sentido de que se condenara “[…] en abstracto a la CRC por el daño emergente futuro por la modificación de tarifas de acceso a OMVS. Este ha de ser calculado con base en el tráfico efectivamente cursado por OMV entre la red de COMCEL, y se obtendrá de la multiplicación de este valor por la diferencia entre el valor no regulado que se cobraba antes de la expedición de la 3 Número único de radicación: 25001-23-34-000-2017-01367-01 Actora: COMUNICACIÓN CELULAR S.A.-COMCEL S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Resolución 5108 de 2017, y la tarifa regulada que esta terminó imponiendo […]”, la cual fue admitida a través de providencia de 7 de junio de 2019.

Luego de surtido el trámite correspondiente, el 13 de marzo de 2020, el Tribunal dio inició a la audiencia inicial de que trata el artículo 180 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20112. Estando la audiencia inicial en la etapa de saneamiento del proceso, establecida en el numeral 5 del artículo 180 del CPACA, luego de analizar el escrito que reformó la demanda, entre otras decisiones, el Tribunal consideró que carecía de competencia por el factor funcional para conocer del proceso de la referencia. Al respecto, sostuvo que correspondía a la Sección Primera del Consejo de Estado conocer en única instancia del proceso de la referencia, toda vez que de la lectura de la demanda y su reforma, se desprendía que la controversia versaba sobre un acto administrativo expedido por una autoridad del orden Nacional y que las pretensiones de restablecimiento del derecho carecían de cuantía, de conformidad con el numeral 2 del artículo 149 del CPACA3. 2 En adelante CPACA. 3 “ARTÍCULO 149.

COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN ÚNICA INSTANCIA. 4 Número único de radicación: 25001-23-34-000-2017-01367-01 Actora: COMUNICACIÓN CELULAR S.A.-COMCEL S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Por lo anterior, el Tribunal ordenó remitir el proceso a la Sección Primera del Consejo de Estado, para que continuara con el trámite procesal correspondiente.

II. CONSIDERACIONES El artículo 157 del CPACA, sobre el factor de competencia para conocer de los procesos en razón de la cuantía, prevé: “[…] Artículo 157. Competencia por razón de la cuantía. Para efectos de competencia, cuando sea del caso, la cuantía se determinará por el valor de la multa impuesta o de los perjuicios causados, según la estimación razonada hecha por el actor en la demanda, sin que en ello pueda considerarse la estimación de los perjuicios morales, salvo que estos últimos sean los únicos que se reclamen.

En asuntos de carácter tributario, la cuantía se establecerá por el valor de la suma discutida por concepto de impuestos, tasas, contribuciones y sanciones. […] En las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho no podrá prescindirse de la estimación razonada de la cuantía, so pretexto de renunciar al restablecimiento […]”.

Igualmente, el artículo 162, numeral 5, del CPACA, establece: “[…]

ARTÍCULO 162. CONTENIDO DE LA DEMANDA. Toda demanda deberá dirigirse a quien sea competente y contendrá: El Consejo de Estado, en Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, por intermedio de sus Secciones, Subsecciones o Salas especiales, con arreglo a la distribución de trabajo que la Sala disponga, conocerá en única instancia de los siguientes asuntos: […] 2.

De los de nulidad y restablecimiento del derecho que carezcan de cuantía, en los cuales se controviertan actos administrativos expedidos por autoridades del orden nacional”. 5 Número único de radicación: 25001-23-34-000-2017-01367-01 Actora: COMUNICACIÓN CELULAR S.A.-COMCEL S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co […] 6.

La estimación razonada de la cuantía, cuando sea necesaria para determinar la competencia […]”. En el presente caso, de la lectura de la demanda y su reforma, se advierte que la actora pretende que se declare la nulidad parcial de los artículos 1º, 2º, 4.16.1.1., 4.16.1.2., 4.16.1.3, 4.16.2.1 y 8º la Resolución núm. 5108 de 2017, expedida por la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES y que a título de restablecimiento del derecho se condene a la demandada al pago del “[…] daño emergente futuro por la modificación de tarifas de acceso a OMVS. Este ha de ser calculado con base en el tráfico efectivamente cursado por OMV entre la red de COMCEL, y se obtendrá de la multiplicación de este valor por la diferencia entre el valor no regulado que se cobraba antes de la expedición de la Resolución 5108 de 2017, y la tarifa regulada que esta terminó imponiendo […].

Teniendo en cuenta lo anterior, se tiene que la parte actora formuló una pretensión de restablecimiento del derecho de naturaleza indemnizatoria pecuniaria consistente en que se le reparen los perjuicios que a futuro se le ocasionen con la expedición del acto acusado, circunstancia de la cual se desprende que debía cumplir con la carga prevista en el artículo 162, numeral 6, del CPACA, 6 Número único de radicación: 25001-23-34-000-2017-01367-01 Actora: COMUNICACIÓN CELULAR S.A.-COMCEL S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co consistente en estimar la cuantía para efectos de determinar la competencia para conocer del presente medio de control.

Ahora, el hecho de que la parte actora estime que la reparación de perjuicios solicitada no es susceptible de ser tasada y carece de cuantificación alguna por tratarse de un daño futuro, no la exime del cumplimiento de la carga de estimar la cuantía de sus pretensiones de naturaleza pecuniaria ni siquiera en el caso que renunciara al restablecimiento del derecho, conforme con lo previsto en el artículo 157 del CPACA.

Al respecto, se advierte que dicha postura ha sido reiterada por la Sección Primera de la Corporación, entre otras, en providencia de 5 de diciembre de 20194, en la que se sostuvo que en los casos en que se promuevan demandas contra actos administrativos en materia de telecomunicaciones en las que se advierta la existencia de una pretensión con componentes económicos, resulta obligatorio para la parte actora estimar su cuantía con la finalidad de determinar la competencia para conocer del proceso.

Así las cosas y comoquiera que la Corporación carece de competencia para conocer el presente medio de control de nulidad 4 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativa, Sección Primera. Providencia de 5 de diciembre de 2019, proceso identificado con el núm. único de radicación: 11001-03-24-000-2014- 00688-00; M.P. Nubia Margoth Peña Garzón. 7 Número único de radicación: 25001-23-34-000-2017-01367-01 Actora: COMUNICACIÓN CELULAR S.A.-COMCEL S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co y restablecimiento del derecho, el Despacho devolverá el proceso al Tribunal para que continúe con su trámite en lo que en derecho corresponda.

Finalmente, se advierte que las actuaciones adelantadas en el proceso de la referencia fueron registradas en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI con el asunto de “Apelación de auto” el cual no corresponde al trámite que debía impartirse, por lo que se ordenará que por Secretaría se realicen las correcciones a las que haya lugar. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:

PRIMERO: DECLARAR que el Consejo de Estado carece de competencia para conocer del proceso de la referencia por los motivos expuestos en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Primera, Subsección “A” para que continúe con el trámite procesal pertinente. 8 Número único de radicación: 25001-23-34-000-2017-01367-01 Actora: COMUNICACIÓN CELULAR S.A.-COMCEL S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co TERCERO: Por Secretaria, CORREGIR las anotaciones sobre el registro del presente proceso en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI, teniendo en cuenta lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado digitalmente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera