REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, treinta (30) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-26-000-2022-00034-00 (68.021) Demandante: ÉDUARD CAMILO SUÁREZ VÁSQUEZ Y OTROS Demandada: NACIÓN - RAMA JUDICIAL Y NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Medio de control: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN - CPACA Asunto: DECRETO DE PRUEBAS Revisado el expediente de la referencia, el despacho dispone: 1) En la oportunidad procesal pertinente, ábrese el proceso a pruebas y con observancia de los requisitos de pertinencia, conducencia, utilidad y legalidad de las pruebas se provee lo siguiente: Con el valor que en derecho corresponda, ténganse como pruebas los documentos allegados junto con la demanda (índice 2 SAMAI) los cuales quedan a disposición de las partes para su consulta; la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Nación – Fiscalía General de la Nación no aportaron ni solicitaron pruebas.
De igual manera, téngase como prueba la copia del proceso de reparación directa número 11001-33-43-060-2018-00120- 01 (índices 13 y 15SAMAI) que fue remitido por el Juzgado Sesenta Administrativo del Circuito de Bogotá, el cual queda a disposición de las partes para su consulta. 2 Expediente: 11001-03-26-000-2022-00034-00 (68.021) Actor: Éduard Camilo Suárez Vásquez y otros Recurso extraordinario de revisión 2) Ejecutoriada esta providencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 255 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 70 de la Ley 2080 de 2021 ingrésese el expediente al despacho para dictar sentencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente por el Magistrado Ponente de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.
IG/EXP. DIGITAL