Micelio
05001233100020120035301Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2013-10-10

Radicación interna: 48903 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Doralid Alvarez Velez Y Otro·Demandado: Empresa De Desarrollo Urbano, Municipio De Medellin

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, dieciséis (16) de agosto de dos mil veintidós (2022) Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 05001-23-31-000-2012-00353-01 (48.903) Demandante: DORALID ÁLVAREZ VÉLEZ Y OTRO Demandado: MUNICIPIO DE MEDELLÍN Y LA EMPRESA DE DESARROLLO URBANO -EDU- Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA Asunto: APELACIÓN DE SENTENCIA – EXPROPIACIÓN ADMINISTRATIVA – INDEBIDA ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN Síntesis del asunto: la parte demandante alega que las entidades demandadas son patrimonialmente responsables de los perjuicios causados con ocasión de la adquisición a terceros de unas mejoras y derechos de posesión, las cuales hacían parte del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria no. 414929 de propiedad de los actores en un 66,80%.

La Sala decide el recurso de apelación formulado por la parte demandante (fls. 903-916 cdno. ppal.) contra la sentencia de 27 de junio de 2013 proferida por la Sala de Descongestión de la Subsección de Reparación Directa del Tribunal Administrativo del Antioquia (fls. 874-901 cdno. ppal.) que resolvió lo siguiente: “PRIMERO: NEGAR LAS DEMÁS PRETENSIONES DE LA DEMANDA.

SEGUNDO: SE CONDENA EN COSTAS A LOS DEMANDANTES, DORALID ÁLVAREZ VÉLEZ Y LUIS FERNANDO ÁLVAREZ RUIZ, LAS CUALES SERÁN LIQUIDADAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 393 DEL C.P.C.” (fls. 900 reverso – 901 cdno. ppal. – mayúsculas del original). I.

ANTECEDENTES 1. La demanda El 15 febrero de 2012, los señores Luis Fernando Álvarez Ruiz y Doralid Álvarez Vélez, por conducto de apoderado judicial formularon demanda de reparación directa contra el municipio de Medellín y la Empresa de Desarrollo Urbano -EDU- con las siguientes súplicas: “PRIMERA: Declare que la EMPRESA DE DESARROLLO URBANO DE MEDELLÍN -EDU- (…) y el MUNICIPIO DE MEDELLÍN, entidad territorial representada legalmente por alcalde ANÍBAL GAVIRIA CORREA, (…), son administrativamente responsables de los perjuicios materiales, morales y 2 Expediente 05001-23-31-000-2012-00353-01 (48.903) Demandante: Doralid Álvarez Vélez y otro Reparación directa - apelación de sentencia. del daño a la vida de relación; subjetivos y objetivados, actuales, causados a la señora DORALID ÁLVAREZ VÉLEZ y al señor LUIS FERNANDO ÁLVAREZ RUIZ, por los hechos derivados de la actuación administrativa del municipio de Medellín, consistente en la adquisición a terceros de mejoras y derechos de posesión, y su posterior demolición, las cuales hacían parte del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria no. 414929, de propiedad de los accionantes en un 42% de cada uno, para un total del 84%.

Los perjuicios se discriminan así: A. Para DORALID ÁLVAREZ VÉLEZ: PERJUICIOS MATERIALES OBJETIVADOS. DAÑO EMERGENTE: Estos perjuicios se derivan de la compraventa y/o expropiación de las mejoras a terceros por parte del municipio de Medellín, y la posterior demolición, sin el respectivo pago a ella como dueña del 42% del lote de terreno de mayor extensión identificado como matrícula inmobiliaria no. 414929, ya que fue cancelado a personas que no eran titulares de este derecho, como se relacionan en los hechos.

Las mejoras fueron avaluadas y pagadas por el municipio a terceros por un valor total de MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES SESICIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ($1.398’613.250,oo)1, (…). PERJUICIOS INMATERIALES SUBJETIVADOS: DAÑO MORAL: (…). Los perjuicios son tasados en la suma de CIEN SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES equivalentes a CINCUENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL PESOS ($53’560.000).

DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN: (…). Los perjuicios son tasados en la suma de CIEN SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES equivalentes a CINCUENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL PESOS ($53’560.000). TOTAL PERJUICIOS DORALID: SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MILQUINIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS (sic) ($694’437,565,oo).

B. Para LUIS FERNANDO ÁLVAREZ RUIZ PERJUICIOS MATERIALES OBJETIVADOS Estos perjuicios se derivan de la compraventa y/o expropiación de las mejoras a terceros por parte del municipio de Medellín, y la posterior demolición, sin el respectivo pago a ella como dueña del 42% del lote de terreno de mayor extensión identificado como matrícula inmobiliaria no. 414929, ya que fue cancelado a personas que no eran titulares de este derecho, como se relacionan en los hechos. 1 Los perjuicios reclamados a título de daño emergente fueron discriminados en la demanda con fundamento en el valor de cada una de las mejoras. 3 Expediente 05001-23-31-000-2012-00353-01 (48.903) Demandante: Doralid Álvarez Vélez y otro Reparación directa - apelación de sentencia. Las mejoras fueron avaluadas y pagadas por el municipio a terceros por un valor total de MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES SESICIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ($1.398’613.250,oo)2, (…).

PERJUICIOS INMATERIALES SUBJETIVADOS: DAÑO MORAL: (…). Los perjuicios son tasados en la suma de CIEN SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES equivalentes a CINCUENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL PESOS ($53’560.000). DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN: (…). Los perjuicios son tasados en la suma de CIEN SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES equivalentes a CINCUENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL PESOS ($53’560.000).

TOTAL PERJUICIOS LUIS FERNANDO: SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MILQUINIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS (sic) ($694’437,565,oo). TOTAL PERJUICIOS: MIL TRESCIENTOS OCHENTAY NUEVE MILLONESSETENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA PESOS ($1.389’075.130). SEGUNDA: Como consecuencia de lo anterior, sírvase declarar y ordenar el pago del totalidad de perjuicios tanto materiales y morales, subjetivos y objetivados, actuales, ocasionados a los demandantes.

(…)” (fls. 6-25 cdno. 1 – mayúsculas sostenidas y subrayado del original - negrillas de la Sala). 2. Hechos Como fundamento fáctico la parte actora expuso, en síntesis, lo siguiente: 1) El municipio de Medellín adelantó un trámite administrativo para llevar a cabo el proyecto denominado Parque Biblioteca Las Estancias, para lo cual era necesaria la adquisición de varios bienes inmuebles, entre los cuales se encontraba un lote de terreno con mejoras de propiedad en un 84% de los señores Luis Fernando Álvarez Ruiz y Doralid Álvarez Vélez (42 % para cada uno), ubicado en la calle 52 no. 11-15 del referido ente territorial e identificado con el folio de matrícula inmobiliaria no. 001-414929. 2) El predio señalado tenía una extensión de 4060,34 m2 y 65 mejoras construidas de manera independiente. 3) Mediante Resolución no. 052 del 11 de febrero de 2009, el Departamento de Planeación Municipal de Medellín declaró la situación de urgencia para la adquisición de 2 Los perjuicios reclamados a título de daño emergente fueron discriminados en la demanda con fundamento en el valor de cada una de las mejoras. 4 Expediente 05001-23-31-000-2012-00353-01 (48.903) Demandante: Doralid Álvarez Vélez y otro Reparación directa - apelación de sentencia. los predios requeridos para la construcción del citado proyecto en el marco del Plan Urbano Integral de la Zona Centroriental; acto administrativo que fue aclarado en la Resolución no. 360 de 3 de agosto de 2009 en el sentido de señalar que la urgencia declarada ahora sería para la construcción del Centro Cívico Comunitario, el cual agruparía un jardín infantil, un equipamiento cultural, un Mascerca y un centro de salud. 4) La ejecución de la obra se encomendó a la Empresa de Desarrollo Urbano -EDU-, sin embargo, la adquisición de los predios fue realizada por la alcaldía de Medellín y la referida empresa. 5) Con la expedición de la Resolución no. 4222 de 13 de septiembre de 2010, la Subsecretaría de Catastro de la Secretaría de Hacienda del municipio de Medellín modificó los datos del predio con matrícula inmobiliaria no. 414929 de propiedad de los demandantes, en el uso, tipo, puntaje, área de lote, a partir del 25 de agosto de 2009. 6) Al inicio del proceso de adquisición de los predios, los actores ostentaban la calidad de herederos del 84% del lote de terreno mencionado, pese a ello el municipio de Medellín, sin realizar notificación alguna, dictó una serie de actos administrativos con las siguientes determinaciones: a) Expropiaciones por vía administrativa a terceros ocupantes y/o poseedores de mejoras ubicadas en el lote. b) Compraventas a terceros ocupantes y/o poseedores mediante documentos privado de las mejoras ubicadas en el lote. c) Compraventas mediante documento privado de derecho de posesión sobre las mejoras ubicadas en el lote. 7) La alcaldía de Medellín realizó expropiaciones por vía administrativa a terceros ocupantes y/o poseedores de las mejoras ubicadas en el lote de terreno de propiedad de los actores, de igual forma, suscribió contratos de compraventa -mediante documento privado- con terceros ocupantes y/o poseedores de mejoras, asimismo, efectuó la compraventa de derechos de posesión sobre mejoras ubicadas en lote de terreno de los actores. 5 Expediente 05001-23-31-000-2012-00353-01 (48.903) Demandante: Doralid Álvarez Vélez y otro Reparación directa - apelación de sentencia. 8) Ninguno de los ocupantes o poseedores, a quienes se les compraron las mejoras, inició proceso abreviado de pertenencia en contra de los propietarios del lote de terreno referido. 9) Las mejoras negociadas y/o expropiadas hacían parte del lote de terreno aludido y, además, eran “inmuebles por adhesión” a dicho predio, por lo tanto para su venta resultaba necesaria la formalidad de escritura pública y la correspondiente tradición solo podía hacerse por el dueño o con autorización de este. 10) El municipio de Medellín compró derechos de posesión de mejoras con motivos de utilidad pública, lo cual no le era permitido de conformidad con el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, pues, solo se autoriza para dichos fines la adquisición de bienes inmuebles. 11) El municipio de Medellín y la Empresa de Desarrollo Urbano -EDU- expropiaron por vía administrativa y adquirieron mejoras y derechos de posesión mediante documento privado sin notificar a los dueños y sin su consentimiento, lo cual es violatorio de la ley; de manera puntual adujo lo siguiente: “En el presente caso se presentó lo que la doctrina ha llamado ‘una vía de hecho’ (…), es decir que se trata de un caso en que la administración incurre en una ilegalidad agravada o exagerada, ya sea porque no tenía poder para actuar, o porque teniéndolo utilizó procedimientos manifiestamente irregulares.

(…). Es incuestionable, entonces, que el daño sufrido por mis poderdantes fue causado por una vía de hecho, ligada a la adquisición por parte de las entidades públicas demandadas de las mejoras ubicadas en un lote de terreno mediante varios actos administrativos que no fueron notificados a los señores Fernando y Doralid que eran quienes ostentaban la calidad de dueños.

(…)” (fls. 31 cdno. 1 – negrillas de la Sala). 3. Trámite procesal 1) Mediante auto de 20 de marzo de 2012, el Tribunal Administrativo de Antioquia admitió la demanda y ordenó la notificación a las entidades demandadas (fl. 602 cdno. 2). 2) El municipio de Medellín formuló la excepción de falta de causa para demandar, pues, los actores no acreditaron la propiedad de construcción alguna; en efecto, las mejoras construidas en el lote de terreno eran de propiedad de quienes demostraron dicha calidad mediante documentos de compraventa, promesa de compraventa y declaraciones 6 Expediente 05001-23-31-000-2012-00353-01 (48.903) Demandante: Doralid Álvarez Vélez y otro Reparación directa - apelación de sentencia. extrajuicio y que, además, figuraban en los archivos catastrales de la Subsecretaría de Catastro de Medellín (fls. 607-619 cdno. 2). 3) La Empresa de Desarrollo Urbano -EDU- se opuso a las súplicas de la demanda y propuso los medios exceptivos de: i) falta de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que actuó en calidad de mandataria del municipio de Medellín; ii) inexistencia de responsabilidad, pues, realizó de forma legal el reconocimiento de mejoras a las personas que acreditaron su propiedad; iii) falta de causa para pedir, dado que los actores solicitan el reconocimiento de unas mejoras de las que no eran dueños o, en otras palabras, no demostraron la propiedad de construcción alguna y, iv) buena fe, por cuanto obró de buena fe al momento de realizar los trámites para el proyecto del Parque Biblioteca Las Estancias.

Agregó que los demandantes siempre tuvieron conocimiento de la adquisición de las mejoras, ya que “todos los mejoratarios y notificados [eran] sus vecinos y muchos de quienes habitan en el lote de terreno son personas a quienes el señor Luis Fernando les vendió mediante documento privado o les vendieron los señores María Aurora y Óscar José Ruiz (quienes son ascendientes de los solicitantes)” (fl. 649 cdno. 1). 4) Vencido el período probatorio, el 14 de febrero de 2013 se corrió traslado por el término de diez (10) días para que las partes presentaran alegatos de conclusión y el Ministerio Público rindiera concepto (fl. 844 cdno. 2). 5) La parte demandante y la Empresa de Desarrollo Urbano -EDU- reiteraron los argumentos expuestos en el trámite de primera instancia (fls. 856-872 cdno. 2); el municipio de Medellín y el Ministerio Público guardaron silencio. 4.

La sentencia de primera instancia El 27 de junio de 2013, la Sala de Descongestión de la Subsección de Reparación Directa del Tribunal Administrativo de Antioquia denegó las súplicas de la demanda, para lo cual adujo que el procedimiento adelantado por las demandadas estuvo ajustado a las normas jurídicas sobre ordenamiento territorial y expropiación administrativa, con fundamento en las cuales reconoció las mejoras a quienes acreditaron ser sus propietarios y, a su vez, formuló oferta de compra sobre el lote a los demandantes, quienes actuaron de mala fe 7 Expediente 05001-23-31-000-2012-00353-01 (48.903) Demandante: Doralid Álvarez Vélez y otro Reparación directa - apelación de sentencia. y pretendían obtener el reconocimiento de perjuicios sin fundamento jurídico alguno con desconocimiento de sus propios actos.

De igual forma, condenó en costas a la parte actora por considerar que su conducta estuvo precedida de mala fe, por el hecho de que no solo realizaron afirmaciones contrarias a la realidad, sino que, además, pretendieron hacerse acreedores de la indemnización que les correspondía a los terceros poseedores del lote en cuestión (fls. 874-901 cdno. ppal.). 6.

El recurso de apelación El 22 de julio de 2013, la parte actora adujo que el a quo no debió concluir que las mejoras fueron pagadas a quienes acreditaron ser sus propietarios sobre la base de dar por válidos los lineamientos establecidos por el municipio de Medellín para probar la titularidad, pues, no es esta entidad territorial la competente para definir quién es o no el titular de un predio, dado que las normas del Código Civil colombiano establecen que dicha titularidad se prueba con la escritura pública de compraventa y es oponible a terceros cuando se encuentra debidamente inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

Expresó que los señores Luis Fernando Álvarez Ruiz y Doralid Álvarez Vélez eran los propietarios de las mejoras que se encontraban asentadas en el lote de terreno referido, lo cual fue acreditado con las escrituras públicas nos. 2573 de 10 de diciembre de 2010 y 2688 de 20 de diciembre de 2010 de la Notaría Novena de Medellín, debidamente registradas en el folio de matrícula inmobiliaria no. 001-414929.

Reprochó que los documentos privados de compraventa, las declaraciones extrajuicio y la inscripciones catastrales de las posesiones no prueban la titularidad de las mejoras y, que según lo disponen la Ley 14 de 1983 y la Resolución 70 de 2011, la inscripción en el catastro no constituye título de dominio ni sanea vicios y no puede alegarse como excepción contra el que pretenda tener mejor derecho a la propiedad o posesión del predio.

Señaló que en el procedimiento administrativo de adquisición de predios para la obra pública los poseedores y mejoratarios no probaron haber asumido con sus recursos la realización de las mejoras ni mucho menos que eran de su propiedad. 8 Expediente 05001-23-31-000-2012-00353-01 (48.903) Demandante: Doralid Álvarez Vélez y otro Reparación directa - apelación de sentencia. Indicó que las mejoras constituyen un inmueble por adhesión al lote de terreno, por lo que su venta debió hacerse por escritura pública y la tradición solo debió hacerla el dueño o con autorización de este (fls. 903 – 916 cdno. 1). 7.

Actuaciones de segunda instancia Admitido el recurso (fl. 924 cdno. ppal.), mediante proveído del 30 de enero de 2015 se corrió traslado para alegar de conclusión (fl. 988 cdno. ppal.); la parte demandante reiteró los argumentos expuestos a lo largo del proceso (fls. 989-993 cdno. ppal.); los demás sujetos procesales guardaron silencio.

II. CONSIDERACIONES Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado la Sala resuelve el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: i) objeto de la controversia y anuncio de la decisión, ii) procedencia de la acción de reparación directa y, iii) condena en costas. 1.

Objeto de la controversia y anuncio de la decisión Corresponde a la Sala determinar si en este caso la parte demandada es patrimonialmente responsable de los daños que dicen haber sufrido los actores por la adquisición a terceros de unas mejoras y de unos derechos de posesión y su posterior demolición en un lote de terreno que era de su propiedad.

La sentencia de primera instancia negó las pretensiones de la demanda, porque el procedimiento administrativo adelantado por las entidades accionadas estuvo ajustado a las normas jurídicas de ordenamiento territorial y expropiación administrativa, en cuya virtud reconoció las mejoras a quienes acreditaron ser sus propietarios. La Sala revocará la sentencia apelada y, en su lugar, de oficio declarará la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda por indebida escogencia del medio de control jurisdiccional. 9 Expediente 05001-23-31-000-2012-00353-01 (48.903) Demandante: Doralid Álvarez Vélez y otro Reparación directa - apelación de sentencia. 2) Procedencia de la acción de reparación directa La jurisprudencia de esta Corporación ha establecido que el medio de control jurisdiccional idóneo para reclamar los daños causados por un acto administrativo es el de reparación directa siempre que no se cuestione su legalidad; contrario sensu, el contencioso de nulidad y restablecimiento del derecho es el adecuado cuando se pretenda una indemnización proveniente de un daño pero, cuando el sustento del mismo sea la ilegalidad de un acto administrativo particular3.

De manera concreta, el artículo 69 de la Ley 388 de 19974 dispone que el acto que decide la expropiación por vía administrativa del derecho de propiedad y los demás derechos reales sobre terrenos e inmuebles debe notificarse al propietario o titular de tales derechos reales de conformidad con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo.

A su turno, el artículo 71 de la misma normativa consagra que contra el mencionado acto administrativo procede la acción especial contencioso administrativa con el fin de obtener su nulidad y el restablecimiento del derecho lesionado, o para controvertir el precio indemnizatorio reconocido, la cual deberá interponerse dentro de los cuatro meses calendario siguientes a la ejecutoria de la respectiva decisión. En el presente asunto, la parte demandante alega que el municipio de Medellín le pagó a unos terceros el valor de unas mejoras y derechos de posesión que hacían parte del bien inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria no. 01N-414929 de propiedad de los actores en un 66,80%, que dichas mejoras tienen el carácter de “inmuebles por adhesión” al predio del cual eran propietarios, por lo tanto, “para su venta era necesaria la formalidad de la escritura pública y la tradición que solo podía hacerse por el dueño o con autorización de este” (fl. 4 cdno. 1).

Al respecto, la Sala destaca que el reconocimiento de las referidas mejoras y derechos de posesión se hizo, en unos casos, mediante actos de expropiación administrativa y, en otros, a través de contratos de compraventa, los cuales, para mayor claridad, se relacionan a continuación: 3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A. (5 de febrero de 2021) Radicación 25000-23-26-000-2011-01499-01 (48.950). [CP Marta Nubia Velásquez]. 4 Por medio de la cual se modificó la Ley 9 de 1989 y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones. 10 Expediente 05001-23-31-000-2012-00353-01 (48.903) Demandante: Doralid Álvarez Vélez y otro Reparación directa - apelación de sentencia. a) Por la vía de expropiación administrativa: No. Acto administrativo Objeto de la expropiación Valor de la indemnización Aceptante de la oferta de compra 1 Resolución no. 1540 de 29 de julio de 2010, confirmada por la Resolución no. 4253 de 7 de septiembre de 2010 (fls. 380-395 cdno. 3).

Mejoras existentes y anexidades de la vivienda ubicada en la calle 52 no. 11-15, interior 123. $12’724.800 Luz Estella Quirama Vera 2 Resolución no. 1541 de 29 de julio de 2010 (fl. 311-321 cdno. 3). Mejoras existentes y anexidades de la vivienda ubicada en la carrera 11 no. 51-47. $6’753.000 Yurleidy Monsalve Salazar 3 Resolución no. 1559 de 2 de agosto de 2010, modificada por la Resolución no. 174 de 25 de marzo de 2011 (fls. 531-547 cdno. 1).

Mejoras existentes y anexidades de la vivienda ubicada en la carrera 11 no. 51-47. $35’987.000 Wilmar Andrés Arroyave Yepes 4 Resolución no. 1566 de 3 de agosto de 2010 (fl. 548-557 cdno. 1). Mejoras existentes y anexidades de la vivienda ubicada en la carrera 11 no. 51-35, interior 202. $7’350.000 Luis Humberto Puetamán Ojeda y Socorro Guerrero de Puetamán 5 Resolución no. 1910 de 9 de agosto de 2010, modificada por la Resolución no. 115 de 22 de marzo de 2011 (fls. 503-530 cdno. 1).

Mejoras existentes y anexidades de la vivienda ubicada en la carrera 11 no. 51-35. $36’135.000 Rita Inés Puetamán Guerrero 6 Resolución no. 1999 de 20 de agosto de 2010, modificada por la Resolución no. 169 de 24 de marzo de 2011 (fls. 485-502, cdno. 1). Mejoras existentes y anexidades de la vivienda ubicada en la calle 52 no. 11-15, interiores 112, 212 y 312. $51’640.000 Ángela María Cárdenas Villegas 7 Resolución no. 2105 de 3 de septiembre de 2010 (fls. 278-289 cdno. 3).

Mejoras existentes y anexidades de la vivienda ubicada en la carrera 11 no. 51-45, primer piso. $102’477.200 Rubén Darío Vargas Ortega 8 Resolución no. 095 de 16 de marzo de 2011 (fls. 456-463 cdno. 1). Mejoras existentes y anexidades de la vivienda ubicada en la carrera 11 no. 51-45, primer piso. $16’280.000 Luz Marina Castaño de Ramírez b) Por la vía de la enajenación voluntaria: No. Contrato de compraventa Objeto Valor 1 Contrato celebrado el 3 de julio de 2009 entre el municipio de Medellín y Olga Lucía Espinosa Giraldo (fls. 284- 290 cdno. 1).

Mejoras existentes y anexidades de la vivienda ubicada en la calle 52 no. 11-15, interior 127. $33’309.000 2 Contrato celebrado el 9 de julio de 2009 entre el municipio de Medellín y María Leonor Yepes Flórez (fls. 374- 379 cdno. 1). Derecho de posesión del bien inmueble ubicado en la calle 52 no. 11-15, interior 116. $12’040.000 3 Contrato celebrado el 15 de julio de 2009 entre el municipio de Medellín y Édgar de Jesús Vargas Castaño (fls. 278-283 cdno. 1).

Mejoras existentes y anexidades de la vivienda ubicada en la calle 52 no. 11-15, interior 140. $15’168.000 4 Contrato celebrado el 15 de julio de 2009 entre el municipio de Medellín y Luz Elena Lopera Nieto (fls. 366-373 cdno. 1). Mejoras existentes y anexidades de la vivienda ubicada en la calle 52 no. 11-15, interior 128 y calle 52 no. 11-15, interior 228. $39’802.000 11 Expediente 05001-23-31-000-2012-00353-01 (48.903) Demandante: Doralid Álvarez Vélez y otro Reparación directa - apelación de sentencia. 5 Contrato celebrado el 30 de julio de 2009 entre el municipio de Medellín y Rubiela del Carmen Gómez García (fls. 380-386 cdno. 1).

Derecho de posesión del bien inmueble ubicado en la calle 52 no. 11-15, interior 138. $18’301.500 6 Contrato celebrado el 31 de julio de 2009 entre el municipio de Medellín y Beatriz Elena Vásquez Echeverry (fls. 297-302 cdno. 1). Mejoras existentes y anexidades de la vivienda ubicada en la calle 52 no. 11-15, interior 117. $19’298.400 7 Contrato celebrado el 3 de agosto de 2009 entre el municipio de Medellín y Argemiro de Jesús Zapata Jaramillo (fls. 291-296 cdno. 1).

Mejoras existentes y anexidades de la vivienda ubicada en la carrera calle 52 no. 11-15, interior 142. $14’389.500 8 Contrato celebrado el 6 de agosto de 2009 entre el municipio de Medellín y María Virginia Osorio Henao (fls. 405- 411 cdno. 1). Mejoras existentes y anexidades de la vivienda ubicada en la carrera 11 no. 51-29. $29’376.600 9 Contrato celebrado el 10 de agosto de 2009 entre el municipio de Medellín y Julio César Durango Hoyos (fls. 418- 423 cdno. 1).

Mejoras existentes y anexidades de la vivienda ubicada en la calle 52 no. 11-15, interior 115. $26’250.000 10 Contrato celebrado el 13 de agosto de 2009 entre el municipio de Medellín y Ana Valentina Vega Dueñas (fls. 303- 308 cdno. 1). Mejoras existentes y anexidades de la vivienda ubicada en la calle 52 no. 11-15, interior 121. $21’040.000 11 Contrato celebrado el 13 de agosto de 2009 entre el municipio de Medellín y Jorge Walter Quirama Vera (fls. 431- 438 cdno. 1).

Mejoras existentes y anexidades de la vivienda ubicada en la calle 52 no. 11-15, interior 123, segundo piso. $24’129.600 12 Contrato celebrado el 13 de agosto de 2009 entre el municipio de Medellín y Luis Carlos Cano González (fls. 309- 315 cdno. 1). Derechos de posesión de los bienes inmuebles ubicados en la calle 52 no. 11-15, interiores 157, 260 y 161. $81’286.600 13 Contrato celebrado el 18 de agosto de 2009 entre el municipio de Medellín y Luz Estella Gómez García (fls. 316- 321 cdno. 1).

Derechos de posesión de unas mejoras ubicadas en la calle 52 no. 11-15 interior 130. $33’016.500 14 Contrato celebrado el 21 de agosto de 2009 entre el municipio de Medellín y Ruth Mery Obet Gómez García (fls. 387-392 cdno. 1). Derechos de posesión de unas mejoras ubicadas en la calle 52 no. 11-15 interior 238. $18’602.500 15 Contrato celebrado el 21 de agosto de 2009 entre el municipio de Medellín y Ruth Mery Obet Gómez García (fls. 393-398 cdno. 1).

Derechos de posesión de unas mejoras ubicadas en la calle 52 no. 11-15 interior 137. $22’770.000 16 Contrato celebrado el 27 de agosto de 2009 entre el municipio de Medellín y Adriana María Chaverra Grisalez (sic) (fls. 437-443 cdno. 1). Derechos de posesión de unas mejoras ubicadas en la calle 52 no. 11-15 interiores 125, 225 y 226. $42’125.000 17 Contrato celebrado el 2 de septiembre de 2009 entre el municipio de Medellín y Marta Cecilia González de Castaño (fls. 412-417 cdno. 1).

Derechos de posesión de unas mejoras ubicadas en la calle 52 no. 11-15 interior 255. $6’045.000 18 Contrato celebrado el 2 de septiembre de 2009 entre el municipio de Medellín y Martha Seneira Salazar Rojas (fls. 424-430 cdno. 1). Mejoras existentes y anexidades de la vivienda ubicada en la calle 52 no. 11-15, interior 222. $23’200.000 19 Contrato celebrado el 2 de septiembre de 2009 entre el municipio de Medellín y Yasmín Castaño González (fls. 444- 455 cdno. 1).

Derechos de posesión de unas mejoras ubicadas en la calle 52 no. 11-15 interior 256. $14’711.000 12 Expediente 05001-23-31-000-2012-00353-01 (48.903) Demandante: Doralid Álvarez Vélez y otro Reparación directa - apelación de sentencia. 20 Contrato celebrado el 2 de septiembre de 2009 entre el municipio de Medellín y Liliana Patricia Castaño González (fls. 450-455 cdno. 1).

Derechos de posesión de unas mejoras ubicadas en la calle 52 no. 11-15 interior 156. $19’559.100 21 Contrato celebrado el 14 de septiembre de 2009 entre el municipio de Medellín y Ángel Custodio García (fls. 393-398 cdno. 1). Mejoras existentes y anexidades de la vivienda ubicada en la calle 52 no. 11-15, interior 141. $17’041.500 22 Contrato celebrado el 9 de marzo de 2010 entre el municipio de Medellín y Hader Norvey Gómez Gómez (fls. 247-254 cdno. 1).

Mejoras existentes y anexidades de la vivienda ubicada en la calle 52 no. 11-15, interior 132. $63’671.400 23 Contrato celebrado el 23 de abril de 2010 entre el municipio de Medellín y Luz Elena Salinas Garcés (fls. 239- 246 cdno. 1). Mejoras existentes y anexidades de la vivienda ubicada en la calle 52 no. 11-15, interior 139.. $21’600.000 24 Contrato celebrado el 26 de abril de 2010 entre el municipio de Medellín y Édgar Mauricio Durango Hoyos (fls. 190-196 cdno. 1).

Mejoras existentes y anexidades de la vivienda ubicada en la calle 52 no. 11-15, interior 241. $39’426.000 25 Contrato celebrado el 26 de abril de 2010 entre el municipio de Medellín y Víctor Alfonso Ramírez Osorio y otros (fls. 145-153 cdno. 1). Mejoras existentes y anexidades de la vivienda ubicada en la calle 52 no. 11-15, interiores 110, 210 y 310. $51’520.000 26 Contrato celebrado el 25 de mayo de 2010 entre el municipio de Medellín y Gloria Esperanza Puetamán Guerrero (fls. 176-182 cdno. 1).

Mejoras existentes y anexidades de la vivienda ubicada en la carrera 11 no. 51-35, interior 201. $27’225.000 27 Contrato celebrado el 4 de junio de 2010 entre el municipio de Medellín y Róbinson Iván Berrío Quintero (fls. 217-223 cdno. 1). Mejoras existentes y anexidades de la vivienda ubicada en la calle 52 no. 11-15, interior 244. $4’104.000 28 Contrato celebrado el 4 de junio de 2010 entre el municipio de Medellín y Rubiela Quintero Marín (fls. 209-216 cdno. 1).

Mejoras existentes y anexidades de la vivienda ubicada en la calle 52 no. 11-15, interior 144. $10’677.000 29 Contrato celebrado el 9 de junio de 2010 entre el municipio de Medellín y Claudia Patricia Durango Hoyos (fls. 197-203 cdno. 1). Mejoras existentes y anexidades de la vivienda ubicada en la carrera 11 no. 51-39.. $43’750.000. 30 Contrato celebrado el 9 de junio de 2010 entre el municipio de Medellín y Rubén Darío Ballesteros Agudelo fls. 154-160 cdno. 1).

Mejoras existentes y anexidades de la vivienda ubicada en la calle 52 no. 11-15, interior 143. $7’252.000 31 Contrato celebrado el 1º de julio de 2010 entre el municipio de Medellín y Luz Stella Gómez García (fls. 130-136 cdno. 1). Mejoras existentes y anexidades de la vivienda ubicada en la calle 52 no. 11-15, interior 338.. $17’539.500 32 Contrato celebrado el 1º de julio de 2010 entre el municipio de Medellín y Jhon Jairo Alzate Vanegas (fls. 137- 144 cdno. 1).

Mejoras existentes y anexidades de la vivienda ubicada en la calle 52 no. 11-15, interior 113. $36’827.900 33 Contrato celebrado el 9 de julio de 2010 entre el municipio de Medellín y Uldany Rueda Gaviria (fls. 232-238 cdno. 1). Mejoras existentes y anexidades de la vivienda ubicada en la calle 52 no. 11-15, interior 118. $24’048.500 34 Contrato celebrado el 23 de julio de 2010 entre el municipio de Medellín y Carlos Mario Estrada Zapata (fls. 169- 175 cdno. 1).

Mejoras existentes y anexidades de la vivienda ubicada en la calle 52 con carrera 11, 00002 (sic). $2’631.200 35 Contrato celebrado el 27 de julio de 2010 entre el municipio de Medellín y Duván Alirio Salazar Rojas (fls. 224- 231 cdno. 1). Mejoras existentes y anexidades de la vivienda ubicada en la calle 52 no. 11-15, interior 119. $17’781.000 13 Expediente 05001-23-31-000-2012-00353-01 (48.903) Demandante: Doralid Álvarez Vélez y otro Reparación directa - apelación de sentencia. 36 Contrato celebrado el 11 de agosto de 2010 entre el municipio de Medellín y Óscar Darío Palacio Restrepo (fls. 183-189 cdno. 1).

Mejoras existentes y anexidades de la vivienda ubicada en la calle 52 no. 11-15, interior 136. $51’256.500 37 Contrato celebrado el 12 de agosto de 2010 entre el municipio de Medellín y Héctor Darío Salazar Rojas y otro (fls. 255-262 cdno. 1). Mejoras existentes y anexidades de la vivienda ubicada en la calle 52 no. 11-15, interior 120. $12’850.200 38 Contrato celebrado el 13 de agosto de 2010 entre el municipio de Medellín y Gabriela Vera Osorio (fls. 353-357 cdno. 1).

Mejoras existentes y anexidades de la vivienda ubicada en la calle 52 no. 11-15, interior 122. $9’292.800 39 Contrato celebrado el 28 de octubre de 2010 entre el municipio de Medellín y José Ignacio Castaño Henao (fls. 162-168 cdno. 1). Mejoras existentes y anexidades de la vivienda ubicada en la calle 52 no. 11-15, interior 114. $46’570.000 40 Contrato celebrado el 22 de agosto de 2011 entre el municipio de Medellín y Gustavo Adolfo Ramírez Castaño (fls. 204-208 cdno. 1).

Mejoras existentes y anexidades de la vivienda ubicada en la carrera 11 no. 51-43. $41’385.000 41 Contrato celebrado el 22 de agosto de 2011 entre el municipio de Medellín y Gustavo Adolfo Ramírez Castaño (fls. 204-208 cdno. 1). Derecho de posesión de las mejoras ubicadas en la calle 52 no. 11-15, interior 129. $14’700.000 42 Contrato celebrado el 8 de setiembre de 2009 entre el municipio de Medellín y Natalia María Gómez García (fls. 322-328 cdno. 1).

Mejoras existentes y anexidades de la vivienda ubicada en la calle 52 no. 11-15, interior 235. $59’992.800 43 Contrato celebrado el 9 de setiembre de 2009 entre el municipio de Medellín y María Nelly González Manco (fls. 335-340 cdno. 1). Mejoras existentes y anexidades de la vivienda ubicada en la calle 52 no. 11-15, interior 109. $10’654.000 44 Contrato celebrado el 10 de setiembre de 2009 entre el municipio de Medellín y Yurleidy Monsalve Salazar (fls. 329- 334 cdno. 1).

Mejoras existentes y anexidades de la vivienda ubicada en la calle 52 no. 11-15, interior 322. $6’753.000 45 Contrato celebrado el 10 de setiembre de 2009 entre el municipio de Medellín y Yurleidy Monsalve Salazar (fls. 359- 365 cdno. 1). Mejoras existentes y anexidades de la vivienda ubicada en la calle 52 no. 11-15, interior 123, primer piso. $12’724.800 46 Contrato celebrado el 25 de setiembre de 2009 entre el municipio de Medellín y Yuliam Monsalve Salazar (fls. 341- 346 cdno. 1).

Derecho de posesión del bien inmueble ubicado en la calle 52 no. 11-15, interior 321. $8’235.000 47 Contrato celebrado el 25 de setiembre de 2009 entre el municipio de Medellín y Sandra Viviana Bran Angulo (fls. 347-352 cdno. 1). Derecho de posesión del bien inmueble ubicado en la calle 52 no. 11-15, interior 258. $18’434.500 En las circunstancias antes anotadas es claro que la fuente del supuesto daño cuya indemnización se reclama con la demanda no es, como equivocadamente sostienen los actores, una actuación administrativa sino, unos precisos actos administrativos y unos específicos contratos de compraventa.

En efecto, como los demandantes se dicen inconformes con el reconocimiento que el municipio de Medellín hiciera a unos terceros de unas mejoras y de unos derechos de posesión, pues, consideran tener un mejor derecho que los beneficiarios, tal 14 Expediente 05001-23-31-000-2012-00353-01 (48.903) Demandante: Doralid Álvarez Vélez y otro Reparación directa - apelación de sentencia. circunstancia, constituye a todas luces un cuestionamiento de legalidad, razón por la cual, han debido atacar dichos actos y contratos, a través de las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho y de la de controversias contractuales, según el caso.

En ese orden, no resulta procedente que a través de la acción de reparación directa los actores pretendan la indemnización de un supuesto daño causado con unas decisiones adoptadas en el marco del plan urbano integral de la zona centroriental, actuación administrativa a la cual debieron ser vinculados en calidad de terceros tal como lo dispone el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo5, por cuanto, se reitera la causa determinante del daño reclamado está constituida por unos actos administrativos y unos contratos estatales, por consiguiente, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 164 del CCA6 de oficio la Sala declarará la configuración de la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda por indebida escogencia de la acción. 3.

Condena en costas En atención a que para el momento en el cual se dicta este fallo la Ley 446 de 1998 en su artículo 55 indica que solo hay lugar a la imposición de costas cuando alguna de las partes hubiere actuado temerariamente, como en el sub lite ninguna de aquellas se comportó de esa manera, la Sala revocará la condena impuesta a la parte demandante en la sentencia apelada.

En mérito de lo expuesto, el CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA -SUBSECCIÓN B-, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A: 1º) Revócase la sentencia proferida el 27 de junio de 2013 por la Sala de Descongestión de la Subsección de Reparación Directa del Tribunal Administrativo de Antioquia que negó las pretensiones de la demanda. 5 Artículo 28 del Código Contencioso Administrativo: “Cuando de la actuación administrativa iniciada de oficio se desprenda que hay particularidades que puedan resultar afectados en forma directa, a estos se les comunicará la existencia de la actuación y el objeto de la misma”, norma esta aplicable por razón de la fecha de ocurrencia de los hechos. 6 Norma aplicable en el presente asunto según lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, por razón de que la demanda fue instaurada el día 15 de febrero de 2012. 15 Expediente 05001-23-31-000-2012-00353-01 (48.903) Demandante: Doralid Álvarez Vélez y otro Reparación directa - apelación de sentencia. 2º) De oficio declárase probada la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda por indebida escogencia de la acción. 3º) Abstiénese de condenar en costas. 4º) Ejecutoriada esta providencia devuélvase el expediente al tribunal de origen, previas las respectivas constancias secretariales.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Salvamento de voto ALBERTO MONTAÑA PLATA MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Magistrado (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 186 de CPACA.