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13001233300020170013002Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2026-01-29

Radicación interna: 0246-2026 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Ramiro Eliseo Florez Torres·Demandado: Nacion-Rama Judicial-Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial-Seccional Cartagena

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá, D. C., veinticinco (25) de junio de dos mil veintiséis (2026) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 13001-23-33-000-2017-00130-02 (0246-2026) Demandante: Ramiro Eliseo Flórez Torres Demandada: Nación, Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Tema: Resuelve recurso de reposición. Se decide el recurso de reposición y, en subsidio, de súplica, interpuesto por la demandada contra el auto del 20 de marzo de 2026, por medio del cual se admitió el recurso de apelación interpuesto por el demandante y se rechazó la impugnación remitida por la Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

ANTECEDENTES 1. El Tribunal Administrativo de Bolívar, Sala de Conjueces, profirió sentencia el 30 de agosto de 20241, adicionada mediante providencia del 24 de octubre de 2025, las cuales fueron notificadas el 25 de septiembre y 27 de octubre de 2025, respectivamente2. 2. Las partes demandada3 y demandante4 interpusieron recursos de apelación el 8 de octubre y el 11 de noviembre de 2025, en ese orden, y el tribunal de origen, a través de auto del 15 de diciembre del mismo año5, los concedió. 1 Archivo denominado «35SentenciaPrimeraInstancia.pdf» visible en la carpeta «1ED_13001233300020170013(.zip) NroActua 2» obrante en el índice 2 de SAMAI. 2 Archivos denominados «36NotificaSentenciaPrimeraInstancia.pdf» y «43EnvioAcuseComunicacion.pdf» visibles en la referida carpeta. 3 Archivo denominado «40RecursoApelacion.pdf» visible en la referida carpeta. 4 Archivo denominado «45ApelacionDemandante.pdf» visible en la referida carpeta. 5 Archivo denominado «50AutoConcedeApelacion.pdf» visible en la referida carpeta.

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: + 57 (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Radicación: 13001-23-33-000-2017-00130-02 (0246-2026) 3. Este despacho, mediante providencia del 20 de marzo de 2026 rechazó el recurso de la Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, al no advertir el poder conferido a la abogada Shirly Barboza Pajaro, profesional del derecho que presentó la solicitud de impugnación. 4.

La demandada interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de súplica, en el que remitió el poder otorgado a la abogada Shirly Barboza, y solicitó reponer la decisión. Sostuvo que, aunque el mandato fue revocado el 5 de septiembre de 2024, mediante poder especial del 7 de octubre de 2025 fue nuevamente facultada para actuar como apoderada en este asunto.

Agregó que dicho documento fue enviado oportunamente junto con el recurso de apelación radicado ante el tribunal. CONSIDERACIONES 5. En virtud del artículo 242 de la Ley 1437 de 2011, el recurso de reposición procede contra todos los autos, salvo norma legal en contrario, prohibición que no opera en el presente caso. 6. En cuanto a su oportunidad y trámite, se aplica lo dispuesto en el artículo 318 del Código General del Proceso, el cual establece que: «[…] deberá interponerse con expresión de las razones que lo sustenten, […].

Cuando el auto se pronuncie fuera de audiencia el recurso deberá interponerse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación del auto». 7. Se observa que la providencia del 20 de marzo de 2026 se notificó el 25 del mismo mes y año6. El recurso de reposición se interpuso el 27 de marzo de 2026,7 es decir, dentro del término. 8.

Teniendo en cuenta que la doctora Shirly Barboza Pájaro allegó el poder conferido para actuar dentro del proceso, procede reponer la decisión. 9. Por reunir los requisitos legales, se admite el recurso de apelación interpuesto por la Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial contra la sentencia de primera instancia. 6 Índice 7 de SAMAI. 7 Índice 8 de SAMAI.

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: + 57 (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Radicación: 13001-23-33-000-2017-00130-02 (0246-2026) 10. Una vez ejecutoriada esta providencia, la secretaría pasará el expediente al despacho para dictar sentencia, sin necesidad de traslados. El Ministerio Público podrá emitir concepto hasta antes de que el proceso ingrese al despacho para sentencia. En mérito de lo expuesto se RESUELVE Primero. REPONER parcialmente el auto del 20 de marzo de 2026, en el sentido de admitir el recurso de apelación interpuesto por la Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, por las razones señaladas en la parte motiva de esta providencia. Segundo. Ejecutoriada esta providencia, la secretaría pasará el expediente al despacho para dictar sentencia, sin necesidad de traslados.

El Ministerio Público podrá emitir concepto hasta antes de que el proceso ingrese al despacho para sentencia. Tercero. Reconocer personería a la abogada Shirly Barboza Pájaro identificada con cédula 33.334.966 de Cartagena y tarjeta profesional 108.304, para actuar como apoderada de la parte demandada, según poder especial visible a índice 8 de SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente