1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Acción: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-00445-01 Accionantes: LINA CONSUELO ARISMENDY CÁRDENAS Y OTROS Accionados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ Y OTROS ACLARACIÓN DE VOTO 1.
Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la Sala, me permito manifestar la razón por la que aclaro mi voto en relación con la sentencia adoptada el 31 de julio de 2025. 2. En dicha providencia, se modificó la decisión de primera instancia proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado, que declaró la improcedencia de la acción, para, en su lugar, declarar la falta de legitimación en la causa por activa de los accionantes respecto a la controversia expuesta contra el Tribunal Administrativo de Boyacá. 3.
Sin embargo, teniendo en cuenta que el a quo declaró la improcedencia de la acción de tutela al concluir que a la parte accionante carecía de legitimación en la causa por activa para cuestionar la decisión proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá, la Sala debió confirmar la decisión de primera instancia. 4. Lo anterior, considerando que la legitimación en la causa sí es un requisito de procedencia de las acciones de tutela1.
Así lo ha sostenido, de forma pacífica y reiterada, la Corte Constitucional: «la legitimación en la causa es uno de los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela. En consecuencia, de no satisfacerse este requisito, el juez deberá declarar improcedente el amparo solicitado»2. 5. En estos términos, expongo los motivos por los que aclaro mi voto en relación con la decisión adoptada por la sala el 31 de julio de 2025.
PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Fecha ut supra 1 Al respecto, ver las sentencias SU-381 de 2024, SU-122 de 2022, T-005 de 2022, T-511 de 2017, entre muchas otras. 2 Corte Constitucional, sentencia T-005 de 2022.