Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 25 de noviembre de 2025 Radicación: 11001-03-26-000-2020-00005-00 (65.538) Actor: Corporación Autónoma Regional de Risaralda – CARDER Demandado: Juan Manuel Álvarez Villegas Referencia: Repetición (Única Instancia)- Ley 1437 de 2011 Temas: Aprueba liquidación de costas Mediante Sentencia de 19 de agosto de 2025, esta Subsección negó las pretensiones de la demanda, y se dispuso (se trascribe): “De conformidad con el artículo 188 del CPACA y el numeral 1 del artículo 365 del CGP, se condenará en costas de esta instancia a la parte demandante, en la medida en que fue la parte vencida en el proceso.
Las costas incluyen las agencias en derecho, que serán fijadas en proveído posterior a esta decisión judicial.” En Auto de 29 de octubre de 20251, este despacho dispuso fijar agencias en derecho por la suma de 0,1 salarios mínimos mensuales legales vigentes en favor de la parte demandada, toda vez que, ejerció una defensa activa en el proceso de repetición al oponerse a las pretensiones de la demanda.
En cumplimiento de lo anterior, la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado, de conformidad con lo previsto en artículo 366 del Código General del Proceso, efectuó la liquidación en costas por la suma de $142.350, la cual será aprobada. 1 Indice Samai 71. Radicación: 11001-03-26-000-2020-00005-00 (65.538) Actor: Corporación Autónoma Regional de Risaralda – CARDER Demandado: Juan Manuel Álvarez Villegas Referencia: Repetición (Única Instancia)- Ley 1437 de 2011 2 de 2 El despacho, en consecuencia, RESUELVE:
PRIMERO: APROBAR la liquidación de costas efectuada por la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011 (modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021).
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado