Radicado: 17001-23-00-000-2011-00316-00 (50607) Demandante: Luz Elena Londoño Marulanda, Jorge Enrique Ramírez y otros 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Bogotá D.C., cuatro (4) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Reparación directa Radicación: 17001-23-00-000-2011-00316-00 (50607) Demandantes: Luz Elena Londoño Marulanda, Jorge Enrique Ramírez y otros Demandadas: Nación – Fiscalía General de la Nación y Departamento Administrativo de Seguridad DAS Tema: No se probó un daño antijurídico.
Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Comparto la decisión de confirmar el fallo que negó las pretensiones. Sin embargo, considero esa decisión se debió tomar porque: (i) como lo ha sostenido la Sala, por regla general, la sola vinculación al proceso penal no causa un daño antijurídico. Por el contrario, es una carga que el individuo debe soportar; y, (ii) se debe confirmar la decisión de negar la reparación del daño causado por el embargo y secuestro de los buses de propiedad de los demandantes debido a que no fue apelada por la parte actora.
Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado