Micelio
11001032800020220015100Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2022-07-15

Radicación interna: 224 · LEY 1437 ELECTORALES

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Angel Rodrigo Perez Lemus·Demandado: Gustavo Francisco Petro Urrego, Francia Elena Marquez Mina

Demandante: Ángel Rodrigo Pérez Lemus Demandados: Gustavo Petro Urrego y Francia Márquez Mina - presidente y vicepresidenta de la República, periodo 2022-2026 Radicado: 11001-03-28-000-2022-00151-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá DC, veintiuno (21) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2022-00151-00 Demandante: Ángel Rodrigo Pérez Lemus Demandados: Gustavo Francisco Petro Urrego y Francia Elena Márquez Mina - presidente y vicepresidenta de la República, periodo 2022-2026 Tema: Recurso de queja AUTO DE ÚNICA INSTANCIA Se pronuncia el despacho sobre el recurso de queja presentado por el demandante contra la providencia del 30 de mayo de 2023.

I.

ANTECEDENTES 1. El 30 de marzo de 20231 se negaron las pretensiones de la demanda de nulidad electoral de la referencia y, el 24 de abril siguiente2, el actor interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación contra esta, además, solicitó su nulidad. 2. El 11 de mayo de 20233, el despacho rechazó por improcedente dichos recursos, y la nulidad por extemporánea.

Contra dicha decisión, el accionante presentó «recurso de Queja en subsidio del de reposición […] por considerarla VIOLATORIA de [sus] derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la justicia, igualdad con igualdad de oportunidades [sic]» porque la decisión debió observar el correspondiente enfoque diferencial, por su condición de discapacidad. 3.

A través de auto del 30 de mayo del 20234, se resolvió rechazar por improcedente el recurso de reposición y en subsidio de queja presentado contra la providencia del 11 de mayo de 2023. No obstante, el 5 de junio del año en curso5, el demandante presentó recurso de queja contra esta última decisión, por las mismas razones expuestas. 1 Índice 67 SAMAI. 2 Ibidem 76. 3 Índice 79 SAMAI. 4 Ibidem 85. 5 Índice 89 SAMAI.

Demandante: Ángel Rodrigo Pérez Lemus Demandados: Gustavo Petro Urrego y Francia Márquez Mina - presidente y vicepresidenta de la República, periodo 2022-2026 Radicado: 11001-03-28-000-2022-00151-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 II. CONSIDERACIONES 4. En la presente oportunidad la parte actora controvierte el auto del 30 de mayo del 2023, mediante el cual se rechazó por improcedente el recurso de reposición y en subsidio de queja presentado contra la providencia del 11 de mayo del año en curso. 5.

Sobre el particular, se destaca que en las providencias del 11 y 30 de mayo del 2023 se consideró, entre otros, i) que la sentencia del 30 de marzo de 2023 es de única instancia, por lo tanto, no es susceptible de los recursos ordinarios6 de conformidad con el artículo 243A de la Ley 1437 de 2011 y que ii) el recurso de queja resultaba improcedente según el artículo 245 de la ley citada. 6.

Con todo, el accionante insiste en un mecanismo de impugnación judicial improcedente puesto que el recurso incoado: i) no se dirige contra una providencia que rechazó o declaró desierta la apelación y ii) la autoridad que la profirió no tiene superior jerárquico en su condición de Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo7. 7.

Conforme con lo anterior, al no acreditarse tales prerrogativas respecto del recurso de queja incoado, en los términos del artículo 245 del CPACA, el mismo será rechazado tal como se dispondrá en la parte resolutiva. 8. Por otra parte, en el presente caso se encuentra que el accionante interpuso por segunda vez recurso de queja contra una decisión no susceptible de ser controvertida, pese a que en el auto ahora controvertido se le indicó que contra dicha decisión no procedía recurso.

En consecuencia, a la luz del artículo 295 del CPACA8, el recurso improcedente será considerado como una forma de dilatar el proceso y se sancionará con multa de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. 9. Ahora bien, como el medio de control de nulidad electoral es de naturaleza pública y, en consecuencia, puede ser ejercido por cualquier persona, sin necesidad de que se requiera abogado o conocimientos jurídicos especializados, se prescindirá -por esta única vez- de la sanción establecida, con la prevención al accionante de que, en lo sucesivo, se abstenga de presentar recursos improcedentes en el presente trámite procesal.

En mérito de lo expuesto, el despacho 6 Tales como el de reposición, apelación y queja. 7 «ARTÍCULO 107. INTEGRACIÓN Y COMPOSICIÓN. El Consejo de Estado es el Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo y Cuerpo Supremo Consultivo del Gobierno». 8 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Demandante: Ángel Rodrigo Pérez Lemus Demandados: Gustavo Petro Urrego y Francia Márquez Mina - presidente y vicepresidenta de la República, periodo 2022-2026 Radicado: 11001-03-28-000-2022-00151-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 III.

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR por improcedente el recurso de queja interpuesto contra la providencia del 30 de mayo de 2023, de conformidad con lo anotado en la parte motiva de la presente providencia. Esta decisión no es susceptible de recursos, conforme con el artículo 243A del CPACA.

SEGUNDO: PRESCINDIR, por esta única vez, de la multa señalada en el artículo 295 del CPACA, bajo la prevención al demandante de que, en lo sucesivo, se abstenga de presentar recursos improcedentes.

TERCERO: En firme esta providencia, archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx