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11001031500020230637100Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-10-17

Radicación interna: 9913 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Maria Gladys Gonzalez·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Tercera Subseccion B

Radicación: 11001 03 15 000 2023 06371 00 Accionantes: María Gladys González Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 1 www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2023 06371 00 Demandantes: MARÍA GLADYS GONZÁLEZ Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B AUTO ADMISORIO El despacho procede a estudiar la admisión de la acción de tutela instaurada por la señora María Gladys González, actuando en nombre propio, contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera - Subsección B. La parte actora solicita el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, que estimó vulnerados con ocasión de la sentencia del 31 de marzo de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera - Subsección B, que modificó el fallo del 15 de mayo de 2020, dictado por el Juzgado 58 Administrativo de Bogotá, que a su vez accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda de reparación directa promovida contra la Nación - Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación, proceso que se tramitó bajo el radicado 11001-33-34-058-2017-00198-01.

De conformidad con lo previsto en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20151, modificado por el artículo primero del Decreto 333 de 2021, esta Sección es competente para conocer y fallar la presente acción de tutela. Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, el despacho la admitirá. 1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”.

Radicación: 11001 03 15 000 2023 06371 00 Accionantes: María Gladys González Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 2 www.consejodeestado.gov.co Sobre las solicitudes probatorias El despacho solicitará al Juzgado 58 Administrativo de Bogotá para que remita la copia del expediente de reparación directa con radicado número 11001-33-34-058-2017-00198-01.

Por lo anterior, el despacho,

RESUELVE

Primero: Admitir la acción de tutela interpuesta por la señora María Gladys González contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera - Subsección B. Segundo: Notificar por el medio más expedito y eficaz al Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera - Subsección B, quien podrá contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretenda hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.

Tercero: Comunicar por el medio más expedito y eficaz la iniciación del presente trámite procesal a la Nación - Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación y al Juzgado 58 Administrativo de Bogotá, por cuanto pueden verse afectados con la decisión definitiva que se adopte, así como a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, con el fin de que dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de recibo de la correspondiente comunicación, manifiesten lo que consideren pertinente.

Cuarto: Oficiar al Juzgado 58 Administrativo de Bogotá para que, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio, remita con destino al presente asunto constitucional la copia del expediente de reparación directa con radicado número 11001-33-34-058-2017-00198-01. Quinto: Notificar por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte demandante.

Radicación: 11001 03 15 000 2023 06371 00 Accionantes: María Gladys González Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 3 www.consejodeestado.gov.co Notifíquese y cúmplase. OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: Esta providencia fue firmada electrónicamente por el Magistrado que lo suscribe en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.