Micelio
11001031500020230276800Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2023-05-24

Radicación interna: 4286 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Cesar Palomino Cortes

Actor: Canteras De Florencia Ltda·Demandado: Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion B

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Bogotá, D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veintitrés (2023). Radicado número: 11001-03-15-000-2023-02768-00 Accionante: Canteras de Florencia LTDA Accionado: Consejo de Estado – Sección Tercera Subsección B Acción de Tutela Por reunir los requisitos contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se admite la demanda que en ejercicio de la acción de tutela presenta el señor Ángelo Andrés Ucros Ospino, en calidad de representante legal de la sociedad Canteras de Florencia LTDA, contra el Consejo de Estado - Sección Tercera - Subsección B. Póngase en conocimiento de la autoridad accionada la admisión de la presente demanda de tutela, haciéndole llegar copia de la misma, con el fin que rinda el informe señalado en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, para lo cual se le otorga un término de dos (2) días contados a partir del recibo de la comunicación. Por Secretaría General, ofíciese al Consejo de Estado - Sección Tercera - Subsección B, para que, en el término de dos (2) días contados a partir del recibo de la notificación, alleguen en medio magnético, el expediente correspondiente a la acción de tutela con radicado número: 11001031500020230202500, accionante Ángelo Andrés Ucros Ospino. Así mismo, por Secretaría requiérase al señor Ángelo Andrés Ucros Ospino para que en el término de dos (2) días contados a partir de la comunicación del presente auto, acredite la legitimación en la causa por activa para actuar en el Radicado Nº. 11001-03-15-000-2023-02768-00 Actor: Canteras de Florencia LTDA 2 presente asunto, para tal efecto deberá allegar certificado de existencia y representación legal de la sociedad Canteras de Florencia LTDA, donde conste su calidad de representante vigente.

Con el valor que les asigne la ley, téngase como prueba los documentos aportados con el escrito de tutela, los cuales serán apreciados en la oportunidad correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE