CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico Bogotá, D.C., tres (3) de octubre de dos mil veintitrés 2023 Radicación: 47001-23-33-000-2019-00202-01 (70.272) Actor: Jader Eduardo Carvajal Romero y otros Demandado: Departamento de Magdalena y otros Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011) 1.
Mediante sentencia de primera instancia del 1° de junio de 20221, el Tribunal Administrativo del Magdalena accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, decisión que fue apelada por la sociedad Ruta del Sol II S.A. y por su llamado en garantía, Seguros del Estado S.A. Por encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia, oportunidad2 y sustentación, se admitirán los recursos de apelación interpuestos contra el fallo de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243 y 247 del CPACA, modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente3. 2.
Adicionalmente, conviene destacar que, dada la normativa aplicable al presente asunto, las partes podrán alegar de conclusión “[d]esde la notificación del auto que concede la apelación y hasta la ejecutoria del que la admite en segunda instancia”, y el Ministerio Público rendir concepto “desde que se admite el recurso y hasta antes de que ingrese el proceso al despacho para sentencia”4. 3.
A través de mensajes de datos del 30 de septiembre de 2022 y del 13 de octubre siguiente, el Instituto Nacional de Vías -Invías-5 le otorgó poder especial a la 1 El expediente fue recibido en esta Corporación de manera digital el 8 de agosto de 2023 e ingresó al despacho el 29 de agosto siguiente. 2 La sentencia de primera instancia fue notificada mediante correos electrónicos remitidos a los sujetos procesales en las siguientes fechas: i) el 25 de agosto de 2022 a la parte demandante y al Ministerio Público, asimismo, se envió a Ruta del Sol II S.A., pero esta actuación, luego, fue dejada sin efecto; ii) el 31 de agosto siguiente a las aseguradoras llamadas en garantía, para lo cual en el expediente se dejó constancia secretarial sobre un error involuntario que habría llevado a que el correo pertinente no se enviara el citado 25 de agosto.
La sociedad Ruta del Sol II S.A., finalmente, fue notificada por correo electrónico del 14 de abril de 2023, previo incidente que declaró la nulidad de la notificación efectuada frente a tal sociedad el 25 de agosto de 2022. Los recursos de apelación se interpusieron a través de correos electrónicos enviados el 14 de septiembre del 2022 y el 27 de abril del 2023, respectivamente, dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la sentencia a cada uno de los apelantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 247.1 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. 3 Normas procesales vigentes a la fecha de interposición del recurso de apelación. 4 En concordancia con lo establecido en los numerales 4 y 6 del artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. 5 A través de su director territorial del departamento del Magdalena, quien está facultado para representar judicialmente a el Instituto Nacional de Vías, según lo dispuesto en el numeral 16 del Radicación: 47001-23-33-000-2019-00202-01 (70.272) Actor: Jader Eduardo Carvajal Romero y otros Demandado: Departamento de Magdalena y otros Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011) 2 abogada Elena Marcela Herrera Ackerman, y el departamento del Magdalena6 al abogado Álvaro Mauricio Africano Ortigoza, a quienes se le reconocerá personería adjetiva por cumplirse los requisitos de ley7. 4.
Con el fin de garantizar el acceso al expediente digital8, se requerirá a los sujetos procesales para que, si todavía no lo han hecho, en un término de cinco (5) días, soliciten su registro en Samai9 o, en su lugar, manifiesten si existe alguna situación que les impida acceder virtualmente al expediente. En todo caso, el silencio de las partes al respecto no afectará el trámite procesal. 5.
A través de la Secretaría de la Sección, se adoptarán las medidas necesarias para que las copias de la historia clínica del señor Elías Carvajal Cadena cargadas en Samai, en cuanto corresponden a documentos que tienen reserva legal10, únicamente sean visibles para el despacho, los sujetos procesales y sus apoderados11. En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR los recursos de apelación interpuestos por Ruta del Sol II S.A. y Seguros del Estado S.A. contra la sentencia de primera instancia del 1° de junio de 2022, por la cual el Tribunal Administrativo del Magdalena accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
SEGUNDO: A través de la Secretaría de la Sección Tercera, NOTIFICAR personalmente el contenido de este proveído al Agente del Ministerio Público, de artículo 3° de la Resolución No. 3429 de 2021, expedido por el director general de la entidad mencionada. 6 A través de su jefe de la oficina jurídica, quien está facultado para representar judicialmente a la entidad territorial, según lo dispuesto en el numeral 6° del artículo 1° del Decreto 147 de 2008, expedido por el gobernador del Departamento. 7 De conformidad con el artículo 5° de la Ley 2213 de 2022, en el poder se indicó la dirección de correo electrónico de la apoderada y se aportó el decreto de nombramiento y el acta de posesión del poderdante.
Índice 133 de Samai de primera instancia. 8 El expediente digital se puede consultar en el siguiente enlace: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=47001233300020190 0202011100103 9 En el sitio web https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087/, en el que registrarán sus datos personales en el formulario pertinente, una vez verificada y validada la información, los interesados recibirán un correo de confirmación. 10 Artículo 24 de la Ley 1437 de 2011.
“Informaciones y documentos reservados. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial: (…) 3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica (…)” (se resalta). 11 Artículo 27 de la Ley 1437 de 2011: “Inaplicabilidad de las excepciones. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
El nuevo texto es el siguiente:> El carácter reservado de una información o de determinados documentos, no será oponible a las autoridades judiciales, legislativas, ni a las autoridades administrativas que siendo constitucional o legalmente competentes para ello, los soliciten para el debido ejercicio de sus funciones. Corresponde a dichas autoridades asegurar la reserva de las informaciones y documentos que lleguen a conocer en desarrollo de lo previsto en este artículo” (se resalta).
Radicación: 47001-23-33-000-2019-00202-01 (70.272) Actor: Jader Eduardo Carvajal Romero y otros Demandado: Departamento de Magdalena y otros Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011) 3 conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 198 y 205 de la Ley 1437 de 2011, modificado este último por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021.
TERCERO: RECONOCER personería adjetiva a la abogada Elena Marcela Herrera Ackerman, portadora de la tarjeta profesional No. 239.746 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderada del Instituto Nacional de Vías -Invías-, en los términos del poder otorgado en mensaje de datos del 30 de septiembre de 2022.
CUARTO: RECONOCER personería adjetiva al abogado Álvaro Mauricio Africano Ortigoza, portador de la tarjeta profesional No. 250.395 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderado del departamento del Magdalena, en los según el poder otorgado en mensaje de datos del 13 de octubre del 2022.
QUINTO: REQUERIR a los sujetos procesales para que, en un término de 5 días, soliciten su registro en el sistema de gestión judicial SAMAI, a través del link: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087. En todo caso, el silencio de las partes al respecto no afectará el trámite procesal.
SEXTO: A través de la Secretaría de la Sección, ADOPTAR las medidas necesarias para que las copias de la historia clínica del señor Elías Carvajal Cadena, que se encuentran en el expediente digitalizado en Samai, únicamente sean visibles para el despacho, los sujetos procesales y sus apoderados.
SÉPTIMO: Una vez en firme esta providencia, INGRESAR el expediente al despacho para continuar con el trámite procesal pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.