CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Bogotá D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-05326-00 Solicitante: Servicios Administrativos de San Andrés LTDA Autoridad: Tribunal Administrativo de Cundinamarca y otro Asunto: Acción de tutela IMPUGNACIÓN FALLO TUTELA-Rechaza recurso por extemporáneo.
El 18 de noviembre de 2022, el Consejo de Estado-Sección Tercera-Subsección C profirió fallo que declaró improcedente la solicitud de tutela. El 8 de febrero de 2023, la solicitante impugnó esa decisión. El artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 establece que la impugnación contra el fallo de tutela de primera instancia deberá interponerse dentro de los 3 días siguientes a su notificación y el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022 prevé que la notificación se entenderá realizada una vez transcurridos 2 días hábiles siguientes al envío del mensaje.
El fallo impugnado se notificó por correo electrónico el 13 de enero de 2023, de manera que se entendió notificado el 17 de enero siguiente y los 3 días para presentar el recurso vencían el 20 de enero de 2023. Como la impugnación se interpuso el 7 de febrero de 2023, se presentó en forma extemporánea y, por ello, se rechazará. En mérito de lo expuesto se
RESUELVE
PRIMERO: RECHÁZASE la impugnación interpuesta por la solicitante contra el fallo del 18 de noviembre de 2022 proferido por el Consejo de Estado-Sección Tercera-Subsección C, por extemporánea.
SEGUNDO: ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
TERCERO
NOTIFÍQUESE a las partes por el medio más expedito posible.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE FGC/MCS