CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SALA DE CONJUECES CONJUEZ PONENTE: NÉSTOR RAÚL CORREA HENAO Bogotá D. C., nueve (9) de agosto de dos mil veintidós (2022) Expediente: 11001-03-15-000-2022-03850-00 Accionante: Tania Geraldine Peña Castañeda Accionado: Consejo de Estado, Sección Segunda Proceso: Acción de tutela AUTO QUE RESUELVE IMPEDIMENTO Conoce la Sala la manifestación de impedimento para conocer de este proceso, expresada por los Honorables Magistrados integrantes de la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, doctores William Hernández Gómez, Rafael Francisco Suárez Vargas y Gabriel Valbuena Hernández.
Al efecto, los Magistrados señalan que se encuentran incursos en la causal de impedimento prevista en el numeral 6° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, en razón a que participaron en el trámite y decisión de la providencia contenciosa atacada en esta acción constitucional. Analizada la causal esgrimida, junto con los argumentos del impedimento manifestado, encuentra la Sala que les asiste razón a los Honorables Magistrados, al haber participado en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho cuestionado en sede de tutela, lo que conduce a la aceptación del impedimento y a la separación del conocimiento del presente asunto.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Conjueces
RESUELVE
DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados integrantes de la Sección Segunda del Consejo de Estado, Subsección A, doctores William Hernández Gómez, Rafael Francisco Suárez Vargas y Gabriel Valbuena Hernández. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto. Notificada y ejecutoriada esta providencia, pase el expediente al Despacho para continuar con el trámite.
Notifíquese y cúmplase Firmado electrónicamente NÉSTOR RAÚL CORREA HENAO Conjuez Ponente Firmado electrónicamente HÉCTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO Conjuez Firmado electrónicamente ÍLVAR NELSON ARÉVALO PERICO Conjuez CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala de Conjueces en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA