Expediente: 25000-23-37-000-2016-01216-01 (27699) Demandante: Servikom Ltda. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente: 25000-23-37-000-2016-01216-01 (27699) Demandante: Servikom Ltda. Demandada: DIAN Asunto: Apelación adhesiva El despacho resuelve sobre la admisión del recurso de apelación adhesiva presentado por la demandante1 contra la sentencia del 02 de marzo de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, que declaró la nulidad de los actos demandados y, a título de restablecimiento del derecho, la firmeza de la declaración privada, sin condenar en costas.
El 23 de marzo de 20232, la demandada interpuso recurso de apelación contra la señalada sentencia, cuya admisión se notificó a las partes el 17 de julio siguiente3. Posteriormente, el 19 de julio de 20234, la parte actora presentó apelación adhesiva en contra de la sentencia de primera instancia. De conformidad con lo previsto en el parágrafo 3 del artículo 243 del CPACA5, modificado por el artículo 62 de la Ley 2080 de 2021, la adhesión al recurso de apelación es procedente.
En efecto, la demandante presentó recurso de apelación adhesiva en tiempo, en el que se censura al a quo por no resolver los argumentos de la demanda atinentes a que: (i) el análisis de comparabilidad debe recaer en el año 2011 por completo y no la fracción del 07 de junio al 31 de diciembre de 2011; (ii) de considerarse solo una parte del año 2011 el método de comparabilidad tendría que ser el de precio comparable no controlado PC por presentarse un comparable interno ideal; y que, (iii) aún tomando en cuenta solo los 7 comparables aceptados por la DIAN acorde con el método TU seleccionado por la actora, la operación cumple el principio de plena competencia, incluso sin ajustes.
También para insistir en la improcedencia de la sanción por inexactitud. 1 SAMAI CE. Índice 11. Página 24 pronunciamiento frente al recurso de apelación. 2 SAMAI Tribunal. Índice 41. 3 SAMAI CE. Índice 10. 4 SAMAI CE. Índice 11. 5 «La parte que no obre como apelante podrá adherirse al recurso interpuesto por otra de las partes, en lo que la sentencia apelada le fuere desfavorable.
El escrito de adhesión, debidamente sustentado, podrá presentarse ante el juez que la profirió mientras el expediente se encuentre en su despacho, o ante el superior, hasta el vencimiento del término de ejecutoria del auto que admite la apelación. La adhesión quedará sin efecto si se produce el desistimiento del apelante principal.» En sentido similar el art. 322 del CGP.
Expediente: 25000-23-37-000-2016-01216-01 (27699) Demandante: Servikom Ltda. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Así, la apelación adhesiva se formuló a propósito de rebatir los aspectos que fueron desfavorables a la sociedad actora -distintos al cargo que determinó la declaratoria de nulidad de los actos demandados- ante la eventualidad de prosperar la apelación de su contraparte, que aparejaría afectar el interés de la demandante.
En ese orden, la solicitud de adhesión cumple con los requisitos legales, en tanto la parte actora presentó el escrito en oportunidad, tiene interés para recurrir y lo sustentó en forma consecuente con su pretensión frente a las resultas de esta instancia. Por lo tanto, procede su admisión. En consecuencia, el despacho sustanciador RESUELVE Admitir la adhesión presentada por la parte demandante al recurso de apelación interpuesto por la DIAN contra la sentencia del 02 de marzo de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN