CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA MAGISTRADO PONENTE: CÉSAR PALOMINO CORTÉS Bogotá D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Radicado: 73001-23-33-000-2019-00121-01 Número Interno: 1594-2021 Demandante: Olga Casallas Demandado: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP - Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del derecho – Ley 1437 de 2011 Tema: Rechaza por extemporánea la solicitud de unificación de la jurisprudencia La Sala se pronunciará sobre la solicitud de unificación de jurisprudencia formulada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, en adelante UGPP, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 271 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ANTECEDENTES Mediante memorial electrónico radicado el 3 de mayo de 2022, la UGPP presentó solicitud de unificación jurisprudencial ante esta Corporación, por considerar que es necesario establecer “qué es lo que debe entenderse como “plaza docente” su definición, requisitos y lineamientos que permitan dilucidar cuáles son las condiciones que debe reunir “la plaza” a la que se refiere la sentencia de unificación SUJ-11-S2 DE 21-06-2018, para ser considerada como nacional, nacionalizada o territorial”.
CONSIDERACIONES La solicitud de unificación de jurisprudencia es un mecanismo previsto por el legislador como un instrumento judicial cuando existan decisiones que, por su importancia jurídica, trascendencia económica, social o por la necesidad de sentar jurisprudencia, ameriten la expedición de una sentencia de unificación jurisprudencial, según el artículo 270 del CPACA, modificado por el artículo 78 de la Ley 2080 de 2021.
Dicha solicitud de unificación procederá siempre y cuando se den los presupuestos exigidos en el artículo 271 del CPACA, que dispone “Para asumir el trámite a solicitud de parte o de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, la petición deberá formularse hasta antes de que se registre ponencia de fallo”, En el caso concreto, obra en la Plataforma Electrónica SAMAI, la constancia de radicación del memorial por medio del cual se eleva la solicitud de unificación con fecha de 3 de mayo de 2022.
Sin embargo, se observa que para dicha calenda, la Subsección B de la Sección Segunda ya había emitido sentencia, aprobada en la Sala del 7 de abril de 2022. Conforme lo expuesto, habrá de rechazarse por extemporánea la solicitud de unificación de jurisprudencia. Por las razones que anteceden, se RESUELVE RECHAZAR la solicitud de unificación de jurisprudencia elevada por la UGPP, por extemporánea.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. CÉSAR PALOMINO CORTÉS (Firmada electrónicamente)