CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-02971-00 Accionante: Andrés Alberto Buitrago Alzate Accionado: Presidencia de la República y otros Referencia: Acción de tutela – Rechazo 1.- Mediante auto de 7 de junio de 2023, se requirió al accionante para que, en el término de tres (3) días contados a partir del día siguiente a la notificación de esa providencia aclarara su escrito de tutela, pues no había certeza sobre los hechos, las pretensiones, las actuaciones y/o las omisiones que el actor considera transgresoras de sus derechos fundamentales, ni las prerrogativas iusfundamentales que estima vulneradas, así como tampoco había claridad sobre los sujetos que integraban el contradictorio. 2.- Dicho proveído fue notificado el 22 de junio de 2023 al correo electrónico suministrado por la parte actora. 3.- Posteriormente, la Secretaría General de la Corporación incorporó al expediente el proveído dictado el 23 de junio de 2022 por el Juzgado Segundo Penal Especializado del Circuito de Bogotá, a través del cual remitió a esta Corporación una acción de tutela promovida por el señor Andrés Alberto Buitrago Álzate contra la Presidencia de la República y otros, en atención a la regla de reparto prevista en el numeral 12 del Decreto 333 de 20211.
La Secretaría anotó que se trataba de la misma solicitud de amparo que se formuló en el proceso de la referencia. 4.- Por su parte, el 4 de julio de 2023, a través de correo electrónico, el demandante allegó un memorial2 denominado “propuesta para conciliar y resolver la manifestación de los reservistas y veteranos un 04/07/2023”, por medio del cual aportó dos documentos, el primero de ellos se titula “comunicado de Equipo por Colombia y otras organizaciones versión 2.0” y el segundo “Algunas EXIGENCIAS del Majestuoso Paro del 2023 D.C. Para Acabar La Esclavitud y El Desórden”. 5.- De acuerdo con lo anterior, el Despacho encuentra que la demanda no se subsanó dentro del término señalado en el auto del 7 de junio de 2023, pues el memorial remitido por la parte accionante se presentó extemporáneamente.
Y en todo caso, el contenido del mismo tampoco subsana las falencias indicadas en el aludido proveído, comoquiera que se plantean hechos adicionales a los expuestos en el escrito inicial de tutela, sin precisar la información requerida por el Despacho, 1 "Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela". 2 Remito al Despacho el 6 de julio de 2023. 2 por lo que aún persiste la falta de certeza sobre las partes, los supuestos fácticos, las pretensiones, así como las acciones u omisiones que presuntamente amenazan o vulneran los derechos fundamentales del accionante. 6.- A par de lo anterior, la Sala observa que, en efecto, el documento allegado por la Secretaría, se trata de la misma acción de tutela que fue presentada inicialmente por la parte actora, por lo que también adolece de claridad. 7.- Así las cosas, se advierte que el accionante no cumplió con la carga que le fue impuesta en el auto inadmisorio, pues, además de haber sido presentado de forma extemporánea, el memorial que allegó tampoco permite determinar los hechos o las razones que motivan la solicitud de amparo.
En consecuencia, se dispone RECHAZAR la demanda de tutela, de acuerdo con lo previsto en el artículo 173 del Decreto Ley 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE4 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 3 “Corrección de la solicitud. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano” (se resalta). 4 VF