Radicado: 25000-23-42-000-2019-01737-02 (69736) Demandantes: Diana Fernanda Baquero Betancourt y otros 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., dos (2) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 25000-23-42-000-2019-01737-02 (69736) Demandantes: Diana Fernanda Baquero Betancourt y otros Demandado: Nación – Rama Judicial Naturaleza: Nulidad y restablecimiento del derecho Tema: Se abstiene de dar trámite al impedimento manifestado por los magistrados de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado.
AUTO El despacho se pronuncia respecto de la manifestación de impedimento de los magistrados de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado para conocer respecto del proceso de la referencia. I. Antecedentes 1.- El 16 de diciembre de 2019 Diana Fernanda Betancourt y otros presentaron demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Rama Judicial en la que discuten asuntos relativos al régimen salarial de los funcionarios de la Rama Judicial.
En sentencia del 31 de marzo de 2022, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca accedió a las pretensiones de la demanda. La entidad demandada formuló oportunamente recurso de apelación, el cual fue concedido mediante auto del 11 de julio de 2022. 2.- Estando al despacho el expediente para resolver sobre la admisión del recurso de apelación, mediante auto del 12 de septiembre de 2022, los magistrados de la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado manifestaron su impedimento para conocer del asunto de la referencia con fundamento en la causal del numeral 1° del artículo 141 del CGP.
Afirmaron que en su calidad de magistrados tienen el mismo régimen salarial cuya aplicación discuten los demandantes, y, en consecuencia, le asisten los mismos intereses perseguidos en el proceso. 3.- En providencia del 16 de enero de 2023, los magistrados de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado aceptaron el impedimento manifestado por los magistrados de la Subsección A. Además, por las mismas Radicado: 25000-23-42-000-2019-01737-02 (69736) Demandantes: Diana Fernanda Baquero Betancourt y otros 2 razones manifestaron su impedimento para conocer del presente proceso y ordenaron que el expediente fuera remitido a esta Sección. II.
Consideraciones 4.- El despacho se abstendrá de emitir pronunciamiento alguno frente al impedimento manifestado por los magistrados integrantes de la Subsección B de la Sección Segunda de esta Corporación porque carece de competencia, y ordenará la devolución del expediente al despacho del magistrado Luis Eduardo Mesa Nieves, de conformidad con los siguientes argumentos. 5.- En efecto, la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado en auto del 22 de noviembre de 2019, realizó las siguientes precisiones respecto de las reglas dispuestas en el artículo 131 del CPACA para resolver los impedimentos: <<10.- En efecto, el artículo 131 del CPACA al regular el trámite de los impedimentos establece distintas reglas en función de la competencia atribuida para conocer el asunto.
Así las cosas, los numerales 1 y 2 de dicha norma establecen el procedimiento para tramitar los impedimentos de los jueces unipersonales. Los numerales 3, 4, 5 y 6 establecen las reglas para tramitar los impedimentos de los jueces colegiados. 11.- El primer presupuesto para determinar el trámite de un impedimento consiste en establecer quién es el competente para conocer el asunto y solo puede declararse impedido el juez a quien se le ha atribuido la competencia. 12.- De este modo: - Si se trata de un asunto de competencia del ponente, le corresponde al siguiente magistrado ser el ponente para resolverlo ante la Sección o Subsección a la que pertenece (numeral 3 del artículo 131 del CPACA). - Si se trata de un asunto de conocimiento de la Sección o Subsección (sentencia o auto de sala) y todos sus integrantes están impedidos, le corresponderá a la siguiente subsección o sección, resolverlo (numeral 4 del artículo 131 del CPACA) 13.- Disponen textualmente los numerales 3, 4, 5 y 6 del artículo 131 del CPACA: <<ARTÍCULO 131.
TRÁMITE DE LOS IMPEDIMENTOS. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: (…) 3. Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.
Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez. 4. Si el impedimento comprende a todos los integrantes de la sección o subsección del Consejo de Estado o del tribunal, el expediente se enviará a la sección o subsección que le siga en turno en el orden numérico, para que decida de plano sobre el impedimento; si lo declara fundado, avocará Radicado: 25000-23-42-000-2019-01737-02 (69736) Demandantes: Diana Fernanda Baquero Betancourt y otros 3 el conocimiento del proceso.
En caso contrario, devolverá el expediente para que la misma sección o subsección continúe el trámite del mismo. 5. Si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el expediente se enviará a la Sección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, para que decida de plano. Si se declara fundado, devolverá el expediente al tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto.
En caso contrario, devolverá el expediente al referido tribunal para que continúe su trámite. 6. Si el impedimento comprende a todos los miembros de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, o de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, sus integrantes deberán declararse impedidos en forma conjunta o separada, expresando los hechos en que se fundamenta.
Declarado el impedimento por la sala respectiva se procederá al sorteo de conjueces quienes de encontrar fundado el impedimento asumirán el conocimiento del asunto.>> (se resalta) 14.- Toda vez que en el presente asunto se trata de resolver un recurso de apelación contra un auto que declaró no probada la excepción previa de caducidad, la decisión de dicho recurso corresponde al ponente y no a la sala de decisión, en aplicación de lo establecido por el artículo 125 del CPACA según el cual será <<competencia del juez o Magistrado Ponente dictar los autos interlocutorios y de trámite; sin embargo, en el caso de los jueces colegiados, las decisiones a que se refieren los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 243 de este Código serán de la sala, excepto en los procesos de única instancia>>.
La providencia que declara no probada la excepción de caducidad no está enlistada en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 243. Es de ponente por disposición expresa del numeral 6 del artículo 180 del CPACA. Y le corresponde al ponente resolver el recurso de apelación que se interponga en su contra. 15.- En consecuencia, de lo expuesto, encuentra la Sala que le correspondía al magistrado ponente manifestar su impedimento para que la Subsección a la que pertenece lo resolviera (en aplicación de la regla establecida en el numeral 3 del artículo 131 del CPACA)>>1 6.- En este caso, el proceso se encuentra pendiente de decidir sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada, decisión que le correspondía adoptar al magistrado ponente que tenía asignado el expediente, de conformidad con el artículo 125 numeral 3 del CPACA2.
Por lo tanto, quien podía manifestar su impedimento para conocer del asunto era el magistrado que fungía como ponente, y, no la totalidad de la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado. Así, una vez realizada tal manifestación, la Secretaría de la Sección Segunda debía remitir el expediente al consejero que le siguiera en turno dentro de su Subsección, para que resolviera sobre el impedimento, en los términos del numeral 3 del artículo 131 del CPACA. 7.- Lo anterior sin perjuicio de que si la Subsección advierte que la situación fáctica expuesta en el impedimento manifestado por el ponente es predicable 1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sala Plena.
Auto del 22 de noviembre de 2019. No. de expediente: 65151. Consejero ponente: Martín Bermúdez Muñoz. 2 <<3. Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja.>> Radicado: 25000-23-42-000-2019-01737-02 (69736) Demandantes: Diana Fernanda Baquero Betancourt y otros 4 respecto de todos los consejeros que integran el Consejo de Estado, esta pueda ordenar, sin más, el sorteo de conjueces3.
En mérito de lo expuesto, el despacho
RESUELVE
PRIMERO: ABSTIÉNESE de dar trámite al impedimento manifestado por los consejeros que integran la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado por falta de competencia.
SEGUNDO: Por Secretaría, DEVUÉLVASE expediente al despacho del consejero de Estado, Luis Eduardo Mesa Nieves, para lo de su competencia.
TERCERO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley 2213 de 2022.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado 3 En el mismo sentido, ver: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, auto del 26 de marzo de 2021, exp. 11001-03-25-000-2018-01734-00 (66362), C.P. Alberto Montaña Plata