Radicado: 76001-23-31-000-2011-01229-01 (49684) Demandantes: Luz Esperanza Vargas Muñoz y otros 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Bogotá D.C., seis (6) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Reparación directa Radicación: 76001-23-31-000-2011-01229-01 (49684) Demandantes: Luz Esperanza Vargas Muñoz y otros Demandadas: Nación – Fiscalía General de la Nación y Rama Judicial Tema: No se probó el daño. Salvamento de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz No comparto la decisión de condenar a la Rama Judicial a reparar el daño causado por la privación de la libertad de la demandante Luz Esperanza Vargas Muñoz porque considero que no se probó el daño. En efecto, las piezas del proceso penal allegadas al sub judice dan cuentan de que en la audiencia llevada a cabo el 23 de junio de 2007, el Juzgado 2º penal municipal con función de control de garantías dictó medida de aseguramiento privativa de la libertad consistente en detención domiciliaria.
Sin embargo, la certificación del Inpec allegada al proceso para acreditar el daño no coincide con la naturaleza de la medida dictada en el proceso penal, debido a que en ésta se indica que la detención se cumplió en un establecimiento de reclusión. Por lo tanto, ante esta contradicción, la cual no se pudo resolver con las pruebas decretadas en el trámite de la segunda instancia, considero que no se podía tener como probado el daño. Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado