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11001032400020110001900Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2011-01-17

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Ccm Ip S. A.·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DE DERECHO Número único de radicación: 11001-03-24-000-2011-00019-00 Actora: CCM, IP S.A. Asunto: Acepta sucesión procesal AUTO INTERLOCUTORIO Mediante escrito visible a folios 220 y 221 del expediente, la apoderada de la sociedad CERVEZAS CUAUHTEMOC MOCTEZUMA S.A. DE C.V., solicitó tener a dicha sociedad como parte demandante dentro del proceso, por cuanto la sociedad CCM, IP S.A. fue absorbida por CERVEZAS CUAUHTEMOC MOCTEZUMA S.A. DE C.V.1, para lo cual aportó copia del documento denominado “ACTA FUERA DE PROTOCOLO NÚMERO 47.969/2012”, en la que se indicó lo siguiente (223 c.1): 1 En dicha solicitud se indicó lo siguiente “[…] 1.

Por medio del presente, informo a ese Despacho que la sociedad CCM IP S.A. ya no ostenta la calidad de demandante en el proceso de la referencia, conforme a los artículos 171 y 172 del CPACA, por cuanto dicha sociedad fue absorbida por CERVEZAS CUAUHTEMOC MOCTEZUMA S.A. DE C.V. Como prueba de esto, allego como Anexo 1 copia del Acta Fuera de Protocolo No. 47,969/2012, otorgada en la Notaría Pública No. 27 de Monterrey, Nuevo León, México, que acredita la fusión de las sociedades CCM IP S.A. y CERVEZAS CUAUHTEMOC MOCTEZUMA S.A. DE C.V. 2.

En razón de lo anterior, solicito a su Despacho reconocer como actual demandante a la sociedad CERVEZAS CUAUHTEMOC MOCTEZUMA S.A. DE C.V. […]”. Número único de radicación: 11001-03-24-000-2011-00019-00 Actora: CCM, IP S.A. 2 “[…] II. HAGO CONSTAR Y CERTIFICO: que así mismo conforme a la Escritura Pública número 8.823, ocho mil ochocientos veintitrés, de fecha 1º, primero de diciembre de 2011, dos mil once, otorgada ante la fe del suscrito, con ejercicio en esta Ciudad, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Nuevo León, bajo el folio mercantil electrónico número 129857*1, Control Interno 72, setenta y dos, fecha de registro 02, dos de diciembre de 2011, dos mil once; los accionistas de CCM PROPIEDAD INDUSTRIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Y CERVEZAS CUAUHTEMOC MOCTEZUMA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, en resoluciones tomadas en Asamblea Extraordinaria de fecha 30, treinta de noviembre de 2011, dos mil once, acordaron llevar a cabo la fusión de CERVEZAS CUAUHTEMOC MOCTEZUMA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE como SOCIEDAD FUSIONANTE con CCM PROPIEDAD INDUSTRIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE COMO SOCIEDAD COMO SOCIEDAD FUSIONADA […]”.

De igual forma, la parte actora aportó con la solicitud de sustitución procesal el documento denominado “ACTA FUERA DE PROTOCOLO NÚMERO 139/210,467/18”, en el cual se indicó: “[…] comparece el señor FERNANDO GONZÁLEZ PEQUEÑO, en representación, como Delegado del Consejo de Administración de CERVEZAS CUAUHTEMOC MOCTEZUMA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, personalidad de manera que posteriormente se hará constar, manifestando que por este instrumento ocurre a protocolizar el acta de la Junta de Consejo de Administración, de fecha 03, tres de Diciembre de 2.012, dos mil doce… Acta la cual, Yo el notario doy fe tener a la vista, y transcribo integralmente de acuerdo a lo siguiente:… CLÁUSULAS.- PRIMERA: A solicitud del señor FERNANDO GONZÁLEZ PEQUEÑO, Delegado Especial del Consejo de Administración de la sociedad CERVEZAS CUAUHTEMOC MOCTEZUMA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, queda Protocolizada para todos los efectos legales el Acta de la Junta del Consejo de Administración de la sociedad CERVEZAS CUAUHTEMOC MOCTEZUMA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, celebrada el día 03, tres de diciembre de 2.012, dos mil doce […]”.

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2011-00019-00 Actora: CCM, IP S.A. 3 En auto de 4 de marzo de 2020, el Despacho corrió traslado a la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y a la sociedad GASEOSAS POSADA TOBÓN S.A., tercero con interés directo en las resultas del proceso, de la solicitud de sucesión procesal presentada por la sociedad CERVEZAS CUAUHTEMOC MOCTEZUMA S.A. DE C.V., de conformidad con lo previsto en el inciso 3º del artículo 68 del Código General del Proceso (folio 230), entidad que guardó silencio.

Para resolver se CONSIDERA: El artículo 68 del Código General del Proceso, prevé: “[…]

ARTÍCULO 68. SUCESIÓN PROCESAL. <Inciso modificado por el artículo 59 de la Ley 1996 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Fallecido un litigante o declarado ausente, el proceso continuará con el cónyuge, el albacea con tenencia de bienes, los herederos o el correspondiente curador. Si en el curso del proceso sobreviene la extinción, fusión o escisión de alguna persona jurídica que figure como parte, los sucesores en el derecho debatido podrán comparecer para que se les reconozca tal carácter.

En todo caso la sentencia producirá efectos respecto de ellos aunque no concurran. El adquirente a cualquier título de la cosa o del derecho litigioso podrá intervenir como litisconsorte del anterior titular. También podrá sustituirlo en el proceso, siempre que la parte contraria lo acepte expresamente. Las controversias que se susciten con ocasión del ejercicio del derecho consagrado en el artículo 1971 del Código Civil se decidirán como incidente. […]”.

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2011-00019-00 Actora: CCM, IP S.A. 4 De la norma transcrita se evidencia que la situación planteada por la sociedad CERVEZAS CUAUHTEMOC MOCTEZUMA S.A. DE C.V., da lugar a la sucesión procesal solicitada, pues concurre el presupuesto previsto en el inciso tercero de dicha disposición, por lo siguiente: La sociedad CCM, IP S.A., en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, promovió demanda tendiente a obtener la nulidad de las resoluciones núms. 16269 de 24 de marzo de 2010, “Por medio de la cual se decide una solicitud de registro marcario”, y 26763 de 26 de mayo de 2010, “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”, expedidas por la DIRECTORA DE SIGNOS DISTINTIVOS y el SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, respectivamente.

Teniendo en cuenta que la sociedad CCM, IP S.A. solicitó ante la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO el registro de la marca mixta del signo “DOS EQUIS”, para distinguir productos comprendidos en la clase 32ª de la Clasificación Internacional de Niza, el cual se le negó a través de los actos Número único de radicación: 11001-03-24-000-2011-00019-00 Actora: CCM, IP S.A. 5 administrativos demandados en este proceso, el Despacho accederá a la sustitución procesal solicitada, esto es, tener en adelante como parte demandante a la sociedad CERVEZAS CUAUHTEMOC MOCTEZUMA S.A. DE C.V., en atención al acuerdo de fusión que se aportó al proceso y que la entidad demandada no se opuso a dicha solicitud2 En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E PRIMERO: TIÉNESE como sucesor procesal de la sociedad CCM, IP S.A., a la sociedad CERVEZAS CUAUHTEMOC MOCTEZUMA S.A. DE C.V., por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, quien tomará el proceso en el estado en que se encuentra, de conformidad con el artículo 68 del CGP. 2 Teniendo en cuenta que no hizo manifestación alguna dentro del traslado ordenado en auto de 4 de marzo de 2020.

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2011-00019-00 Actora: CCM, IP S.A. 6 SEGUNDO: TIÉNESE a la abogada ALICIA LLOREDA RICAURTE como apoderada de sociedad CERVEZAS CUAUHTEMOC MOCTEZUMA S.A. DE C.V., de conformidad con el poder y documentos obrantes de folios 224 a229 del expediente.

TERCERO: En firme este proveído, regrese el expediente al Despacho para continuar con el trámite procesal correspondiente.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera