Micelio
11001032700020250009800Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2025-09-18

Radicación interna: 30640 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Wilson Ramos Girón

Actor: Gustavo Humberto Cote Pena·Demandado: Direccion De Impuestos Y Aduanas Nacionales Dian, Ministerio De La Cultura De Las Artes Y Los Saberes

Expediente: 11001-03-27-000-2025-00098-00 (30640) Demandante: Gustavo Humberto Cote Peña Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá, D C., treinta (30) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Nulidad simple con suspensión provisional Expediente: 11001-03-27-000-2025-00098-00 (30640) Demandante: Gustavo Humberto Cote Peña Demandados: Ministerio de Cultura y Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN Actos acusados: Numeral 1 del artículo 2.10.2.6.12 del Decreto No.1080 del 26 de mayo del 2015, y los conceptos No. 002884, Int.555, del 11 de mayo de 2023; 001423, Int.0208, del 11 de febrero de 2024; y 008660, Int.987, del 8 de noviembre de 2024.

Asunto: auto que admite demanda En ejercicio de la acción de nulidad simple, el señor Gustavo Humberto Cote Peña, en nombre propio, solicita: la nulidad de la frase “como exportador de servicios” contenida en el numeral 1 del artículo 2.10.2.6.121 del Decreto 1080 del 26 de mayo del 2015 expedido por el Ministerio de Cultura2. Asimismo, solicitó la nulidad total del Concepto 008660 (Int.987) del 8 de noviembre de 2024 y la nulidad parcial de los Conceptos. 002884 (Int.555) del 11 de mayo de 2023 y 001423 (Int.0208) del 11 de febrero de 2025, todos proferidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Como se cumplen los requisitos de los artículos 137, 162, 163, 164 y 166 del CPACA, el despacho

RESUELVE

1. Admitir la demanda de nulidad simple presentada por Gustavo Humberto Peña Cote. 2. Notificar la presente providencia, personalmente o mediante mensaje de datos al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales del Ministerio de Cultura y de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. 1 ARTÍCULO 2.10.2.6.12. Requisitos de la exención. Para efectos de acreditar la exención del IVA por la exportación de servicios de qué trata el artículo anterior del presente Decreto, el prestador del servicio o su representante legal, si se trata de una persona jurídica, deberá cumplir los siguientes requisitos: 1.

Estar inscrito como exportador de servicios en el Registro Único Tributario - RUT. 2. Conservar los siguientes documentos: a) Facturas o documentos equivalentes expedidos de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y disposiciones reglamentarias; b) Al menos, uno de los siguientes tres documentos que acrediten la exportación: i. Oferta mercantil de servicios o cotización y su correspondiente aceptación; ii.

Contrato celebrado entre las partes; iii. Orden de compra/servicios o carta de intención y acuse de recibo del servicio. c) Certificación del prestador del servicio o su representante legal, manifestando que el servicio fue prestado para ser utilizado o consumido exclusivamente en el exterior y que dicha circunstancia le fue advertida al importador del servicio, salvo que se trate de los servicios señalados en el inciso segundo del artículo primero del presente Decreto, los cuales no se encuentran sujetos al cumplimiento del presente requisito.

Para el trámite de la solicitud de devolución y/o compensación no se requerirá el registro del contrato o documento equivalente. (…) (Decreto 2223 de 2013, Artículo 2) 2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura Expediente: 11001-03-27-000-2025-00098-00 (30640) Demandante: Gustavo Humberto Cote Peña Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3.

Notificar la presente providencia, personalmente o mediante mensaje de datos al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, al agente del Ministerio Público y al director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 4. Correr traslado de la demanda al Ministerio de Cultura y a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Las autoridades demandadas deberán aportar los antecedentes administrativos que dieron origen a la norma y a los conceptos demandados. 5. Informar a la comunidad la existencia de este proceso, de conformidad con el artículo 171-5 del CPACA, mediante publicación del auto admisorio en el sitio web de la Corporación. 6. Este despacho considera pertinente aplicar los artículos 182B y el literal c) del numeral 4 del artículo 184 del CPACA, por lo que, por secretaría se procederá a invitar al Instituto Colombiano de Derecho Tributario y al Centro de Estudios Tributarios CETA a presentar por escrito su concepto acerca de la solicitud de nulidad de la de la frase “como exportador de servicios” contenida en el numeral 1 del artículo 2.10.2.6.12 del Decreto 1080 del 26 de mayo del 2015, y de los Conceptos 002884 (Int.555) del 11 de mayo de 2023; 001423 (Int.0208) del 11 de febrero de 2024; y 008660 (Int.987) del 8 de noviembre de 2024. 7.

Ordenar a la secretaria de la sección que certifique si se han presentado otras demandas contra la legalidad de los actos demandados, proferidos por el Ministerio de Cultura y por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, además, deberá certificar la fecha de admisión y notificación a la parte demanda para decidir sobre la posible acumulación de procesos Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN La validez e integridad de este documento puede comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador