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05001233300020210148501Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2021-10-06

Radicación interna: 855 · LEY 1437 PERDIDA DE INVESTIDURA

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Luis Humberto Guidales Garcia·Demandado: Aura Marleny Arcila Giraldo

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veintidós (2022) Referencia: Medio de control de pérdida de investidura de concejal Núm. único de radicación: 050012333000202101485-01 Solicitante: Luis Humberto Guidales García Concejal: Aura Marleny Arcila Giraldo Asunto: Resuelve sobre un recurso de apelación presentado contra el auto que decidió las solicitudes probatorias AUTO INTERLOCUTORIO El Despacho procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la Concejal contra el auto de 17 de septiembre de 2021 proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia -en adelante el Tribunal- mediante el cual se resolvió sobre las solicitudes probatorias y, en especial, en cuanto negó el decreto de unos testimonios solicitados por la Concejal.

La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación. I.

ANTECEDENTES 1. El señor Luis Humberto Guidales García -en adelante el Solicitante- pidió que se “[…] decrete la PÉRDIDA DE LA INVESTIDURA ostentada por la concejal AURA Id Documento: 05001233300020210148501270111240009 Núm. Único de radicación: 050012333000202101485-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co MARLENY ARCILA GIRALDO, […] electa y posesionada como concejal del MUNICIPIO DE MEDELLÍN - ANTIOQUIA para el período 2020 – 2023 por estar incursa en causal de inhabilidad específicamente la consagrada en el numeral 4 del artículo 43 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 40 de la Ley 617 de 2000 […]”, por cuanto el hermano de la Concejal ocupó el cargo de Subgerente Comercial de Fomento y Desarrollo del Instituto para el Desarrollo de Antioquia – IDEA que tenía delegadas funciones que implican el ejercicio de autoridad administrativa en el Departamento de Antioquia y por consiguiente, en el Municipio de Medellín, presentando solicitudes probatorias. 2.

El conocimiento del proceso correspondió al Tribunal Administrativo de Antioquia que, mediante auto de 26 de agosto de 2021, resolvió sobre la admisión de la solicitud de pérdida de investidura. 3. La Concejal, actuando a través de apoderado, se pronunció sobre la solicitud de pérdida de investidura y solicitó el decreto como prueba de los testimonios de Mauricio Tobón y Liz Margaret Álvarez Calderón, en su condición de gerentes generales del Instituto para el Desarrollo de Antioquia, señalando específicamente como hecho objeto de la prueba: “[…] la forma en que el señor Elkin Arcila ejerció el cargo […]”. 4.

El Ministerio Público presentó solicitudes probatorias. El auto de 17 de septiembre de 2021 5. El Tribunal, mediante providencia de 17 de septiembre de 2021, resolvió, entre otros asuntos, negar la solicitud probatoria de la Concejal, en la medida que” “[…] no cumple con los criterios de utilidad y necesidad que debe revelar la prueba testimonial, toda vez que, dada la naturaleza de los hechos que dieron lugar a la presente demanda, y por los cuales se pretende la pérdida de investidura de la Id Documento: 05001233300020210148501270111240009 Núm. Único de radicación: 050012333000202101485-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co señora Arcila Giraldo, así como, los medios de defensa utilizados por ésta, su ocurrencia o no, se demuestran con la prueba documental aportada y decretada en el presente litigio […]”.

El recurso de reposición y, en subsidio, de apelación contra el auto de 17 de septiembre de 2021 6. La Concejal, por intermedio de su apoderado, interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de apelación contra el auto de 17 de septiembre de 2021 y pidió que se revoque la decisión adoptada en cuanto negó el decreto de los testimonios solicitados por la Concejal en el escrito en que se refirió a la solicitud de pérdida de investidura. 7.

Indicó que en los procesos de pérdida de investidura se debe realizar una valoración del elemento subjetivo o juicio de culpabilidad y que, en consecuencia, “[…] es de suma relevancia conocer la declaración de los ex-directores del IDEA quienes con sus testimonios permitirán comprender las circunstancias de tiempo, modo y lugar sobre la delegación en la que se fundamenta la presente acción constitucional […]” y agregó que el decreto de las solicitudes probatorias garantiza los derechos de la Concejal y, en especial, el principio de realización y efectividad de los derechos con el objeto de buscar la verdad dentro del proceso. 8.

Afirmó que “[…] las pruebas que fueron solicitadas por esta defensa y que se dejaron de decretar y practicar en el auto que se recurre son determinantes para adoptar una decisión de fondo en el proceso sometido a escrutinio judicial, e indispensables para dar cumplimiento a la obligación de los jueces de evitar nulidades y decisiones inhibitorias […]” y que es deber del juez decretar las pruebas que fueron solicitadas porque son determinantes para adoptar una decisión de fondo Id Documento: 05001233300020210148501270111240009 Núm. Único de radicación: 050012333000202101485-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co en el proceso sometido a escrutinio judicial, e indispensables para dar cumplimiento a la obligación de los jueces de evitar nulidades y decisiones inhibitorias.

El auto de 1.° de octubre de 2021 9. El Tribunal, mediante providencia de 1.° de octubre de 2021, resolvió sobre el recurso de reposición interpuesto contra la providencia de 17 de septiembre de 2021 y sobre la concesión del recurso de apelación, lo siguiente: “[…]

PRIMERO: NO REPONER el auto proferido del 17 de septiembre de 2021, mediante el cual, entre otras, se negó el decreto y práctica de la prueba testimonial solicitado por la parte demandada, conforme a los argumentos expuestos en la motivación precedente.

SEGUNDO: CONCEDER en el efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra del auto del 17 de septiembre de 2021, de conformidad con los articulo 243 y 244 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificados por la ley 2080 de 2021.

TERCERO: Por la Secretaría de la Corporación remítase el expediente de la referencia a la Sección Segunda del H. Consejo de Estado […]”. 10. Esta decisión se adoptó con fundamento en que, una vez analizados los argumentos expuestos en el recurso, el Tribunal consideró que no se encuentra mérito suficiente para reponer la decisión allí contenida porque: 10.1.

La finalidad de la prueba a recaudar en un proceso judicial es llevar al Juez o Magistrado a la certeza o conocimiento de los hechos que se relatan en la demanda o en su contestación, y su objetivo es soportar las pretensiones o las razones de defensa que cada extremo procesal pretenda hacer valer frente a la controversia suscitada. Agregó que el decreto de un testimonio como prueba no es automático, sino que se debe determinar si cumple los requisitos de conducencia, pertinencia y utilidad.

Id Documento: 05001233300020210148501270111240009 Núm. Único de radicación: 050012333000202101485-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10.2. Consideró que los testimonios solicitados por la Concejal no pueden ser decretados debido a que no cumplen el requisito de pertinencia. Agregó que, en todo caso, “[…] los medios probatorios allegados al proceso, considerados como suficientes para realizar un análisis de fondo sobre la prosperidad o no de las pretensiones de la demanda y los medios exceptivos propuestos frente a esta […]”. 10.3.

Por último, el Tribunal concedió el recurso de apelación en el efecto devolutivo. II. CONSIDERACIONES 11. El Despacho abordará: i) la competencia y procedencia del recurso; ii) el problema jurídico; iii) el marco normativo y desarrollo jurisprudencial sobre el decreto y la práctica de pruebas; y iv) el caso concreto. Competencia y procedencia del recurso 12.

Vistos: i) los artículos 21 y 22 de la Ley 1881; ii) 1251 de la Ley 1437, sobre la expedición de providencias; y iii) 2432, en especial, el numeral 7.° ibidem, sobre la apelación del auto que niegue el decreto o la práctica de pruebas: este Despacho considera, por un lado, que es competente para conocer el recurso de apelación presentado por la Concejal contra el auto de 17 de septiembre de 2021 proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, por medio de la cual negó la solicitud probatoria de la Concejal; y, por el otro, que el recurso de apelación es procedente contra el auto que niegue el decreto o la práctica de pruebas en los procesos de pérdida de investidura de concejales, en primera instancia. 1 Modificado por el artículo 20 de la Ley 2080. 2 Modificado por el artículo 62 de la Ley 2080.

Id Documento: 05001233300020210148501270111240009 Núm. Único de radicación: 050012333000202101485-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Problema jurídico 13. Corresponde al Despacho, con fundamento en los argumentos planteados por la Concejal en el recurso de apelación, determinar si se deben decretar o no los testimonios solicitados y, en consecuencia, si se debe confirmar, modificar o revocar el auto de 17 de septiembre de 2021 proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia.

Marco normativo sobre el decreto y la práctica de pruebas 14. Vistos: i) la Ley 1881, en especial, los artículos 5, 10 y 21; ii) el artículo 211 de la Ley 1437, sobre el régimen probatorio en los procesos que se adelantan ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; y iii) el artículo 168, sobre el rechazo de plano, de la Ley 1564 de 12 de julio de 20123, las pruebas deben cumplir los requisitos de pertinencia, conducencia, utilidad y licitud, so pena de ser rechazadas de plano. Análisis del caso concreto 15.

La Concejal, en el caso sub examine, interpuso recurso de apelación contra el auto de 17 de septiembre de 2021, argumentando que las solicitudes probatorias son necesarias para determinar si se configura o no el elemento subjetivo de la causal de pérdida de investidura, en la medida en que permitirán comprender las circunstancias de tiempo, modo y lugar sobre la delegación en la que se fundamenta la solicitud de pérdida de investidura y agregó que las solicitudes se deben decretar para, por un lado, garantizar sus derechos y, por el otro, evitar nulidades y decisiones inhibitorias. 3 Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones.

Id Documento: 05001233300020210148501270111240009 Núm. Único de radicación: 050012333000202101485-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 16. Este Despacho considera que el decreto como prueba de una solicitud debe cumplir los requisitos establecidos en la normativa indicada supra, en especial, en el artículo 168 de la Ley 1564. 17.

En este orden de ideas, este Despacho considera que la solicitud probatoria presentada por la Concejal para probar como hecho “[…] la forma en que el señor Elkin Arcila ejerció el cargo […]” no cumple con el requisito de pertinencia, en la medida que no guarda relación con el hecho indicado como constitutivo de la causal de la solicitud de pérdida de investidura. 18.

Asimismo, este Despacho considera importante resaltar que los recursos contra el auto de pruebas no constituyen nuevas oportunidades para presentar argumentos que debían ser planteados en las oportunidades procesales correspondientes y, en consecuencia, no es procedente, en este momento procesal, el estudio del argumento según el cual se debían decretar los testimonios porque son necesarios para determinar si se configura o no el elemento subjetivo de la causal de pérdida de investidura. 19.

Por último, las decisiones adoptadas se subsumen dentro del marco legal, garantizando el ejercicio de los derechos de los sujetos procesales, en forma equilibrada, y los principios de celeridad y economía procesal. Conclusión 20. Este Despacho confirmará el auto de 17 de septiembre de 2021 proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, en cuanto negó el decreto de los testimonios de Mauricio Tobón y Liz Margaret Álvarez Calderón, en la medida en que no cumple con el requisito de pertinencia, previsto en el artículo 168 de la Ley 1564.

Id Documento: 05001233300020210148501270111240009 Núm. Único de radicación: 050012333000202101485-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria III.

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR el auto de 17 de septiembre de 2021 proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: En firme esta providencia, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación REMITIR el expediente al Tribunal de origen, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado Id Documento: 05001233300020210148501270111240009