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11001031500020250680100Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2025-10-29

Radicación interna: 10789 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pablo Andrés Córdoba Acosta

Actor: Jhonny Julian Restrepo Aguirre·Demandado: Consejo De Estado, Sección Tercera - Subsección B

1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA. Radicación: 11001-03-15-000-2025-06801-00 Accionante: Jhonny Julián Restrepo Aguirre Accionado: Consejo de Estado Tema: Auto resuelve impedimento Se procede a decidir el impedimento manifestado por el consejero integrante de la Sala, doctor Juan Camilo Morales Trujillo para conocer el asunto de la referencia. Manifestación de impedimento El doctor Juan Camilo Morales Trujillo considera estar incurso en la causal 4a del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, para decidir la tutela interpuesta por el señor Jhonny Julián Restrepo Aguirre en contra del Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, en relación con la sentencia del 16 de septiembre de 2025 proferida en la acción constitucional con radicado 11001-03-15-000-2025- 01828- 00 y acumulados.

Lo anterior, por cuanto la parte actora de uno de los procesos acumulados, el expediente núm. 2025-02397-00, es el señor Samuel Alejandro Ortiz Mancipe, quien resultaría estar vinculado en el presente asunto y, además, ostenta la calidad de demandante en el proceso de nulidad electoral contra su designación como consejero de Estado1 Se decidirá previas las siguientes: CONSIDERACIONES Acerca del tema de los impedimentos y recusaciones, ha expresado el profesor Jaime Azula Camacho: 1 Radicado. 11001-02-30-000-2025-00128-00. 2 Radicado: 11001-03-15-000-2025-06801-00. «[…] Se denominan impedimentos y recusaciones las circunstancias en las que se encuentra el Juez en relación con las partes o el asunto objeto de la decisión y que se considera, pueden afectar la imparcialidad requerida para cumplir con su función e implican, por ello que se le separe del conocimiento de determinado proceso».2 Las causales de impedimento establecidas en la ley poseen el carácter de taxativas y deben interpretarse de manera restrictiva.

Constituyen una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional, se encuentran debidamente delimitadas y no pueden ampliarse discrecionalmente a criterio del juez o de las partes. La Corte Constitucional ha especificado que el atributo de imparcialidad de los funcionarios judiciales forma parte del debido proceso y, por ende, el régimen de impedimentos y recusaciones tiene como fundamento el artículo 29 de la Constitución, en cuanto deben procurar la protección de tal garantía constitucional3.

El artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 en relación con las causales de impedimento para el conocimiento de las acciones de tutela señala que son las contempladas en el artículo 56 de la Ley 906 de 2004, el cual dispone: «[…] Artículo 56. Causales de impedimento. Son causales de impedimento: […] 4. Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso» En efecto, se observa que el señor Samuel Alejandro Ortiz Mancipe, quien refiere el doctor Juan Camilo Morales Trujillo es demandante en la nulidad electoral que se tramita en contra de su nombramiento como consejero de Estado, fue accionante en el proceso de tutela 11001-03-15-000-2025-01828-00, cuya sentencia se pretende dejar sin efectos por este mecanismo, circunstancia que implica que la decisión que se tome en la presente acción constitucional afectará de manera directa sus intereses.

Bajo este entendido, la Sala dual encuentra configurada la causal invocada, pues el señor Samuel Alejandro Ortiz Mancipe, resulta ser contraparte del señor Consejero, Juan Camilo Morales, por lo que se declarará fundado el impedimento por ese manifestado y se separará del conocimiento del asunto, en aras de salvaguardar los principios de imparcialidad y transparencia. En mérito de lo expuesto, se: 2Manual de Derecho Procesal.

Tomo I, Editorial. Temis Novena edición. 2.006, Pág. 181. 3 Sentencia C-496 de 2016 3 Radicado: 11001-03-15-000-2025-06801-00.

RESUELVE

Primero: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el consejero Juan Camilo Morales Trujillo y, en consecuencia, separarlo del conocimiento del asunto. Segundo: Una vez notificada la providencia ingresar el expediente al despacho de manera inmediata, para trámite. La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente LUIS EDUARDO MESA NIEVES Firmado electrónicamente