Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN NÚM. 15 DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá D.C., nueve (9) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Recurso extraordinario de revisión Número único de radicación: 11001 03 15 000 2022 06499 00 Demandante: Activos S.A.S. Demandada: Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla Asunto: Resuelve sobre una solicitud probatoria y un reconocimiento de personería AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a decidir sobre la solicitud probatoria presentada por la parte demandada y el reconocimiento de personería del apoderado de la parte demandada.
I.
ANTECEDENTES 1. Activos S.A.S.1 interpuso la demanda que contiene el recurso extraordinario de revisión2 contra la sentencia proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado el 18 de noviembre de 2021, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 08001 23 33 000 2014 00648 01, por estimar que se encuentra incursa en la causal prevista en el numeral 5.° del artículo 250 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20113. 2.
La parte demandante, en el escrito de la demanda, no solicitó el decreto y práctica de pruebas. 1 Por intermedio de apoderado. Cfr. Índice 1 SAMAI. 2 Previsto en el artículo 248 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 3 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 2 Número único de radicación: 11001 03 15 000 2022 06499 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3.
El Despacho sustanciador, mediante auto de 26 de enero de 20234, resolvio, entre otros asuntos, admitir la demanda, la cual fue notificada, en debida forma, a la demandante, al Alcalde del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, al Ministerio Público y remitida a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Asimismo, requirió al Tribunal Administrativo del Atlántico para que remitiera, en calidad de préstamo, el expediente del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 08001 23 33 000 2014 00648 01. 4.
El Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla contestó la demanda, solicitando el decreto de una prueba5. 5. La Secretaría General del Consejo de Estado6 recibió las copias del expediente del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 08001 23 33 000 2014 00648 01.
II. CONSIDERACIONES 6. El Despacho abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) el marco normativo del decreto y la práctica de pruebas en el recurso extraordinario de revisión y ii) el análisis del caso concreto, las cuales se desarrollarán a continuación. Marco normativo del decreto y la práctica de pruebas en el recurso extraordinario de revisión 7.
Vistos: i) el artículo 211 de la Ley 1437 sobre régimen probatorio en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y ii) el artículo 254 ibidem sobre pruebas en el recurso extraordinario de revisión. 8. Visto el artículo 168 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20127, las pruebas deben cumplir los requisitos de pertinencia, conducencia, utilidad y licitud, so pena de ser rechazadas de plano. 4 Cfr. Índice 10 SAMAI. 5 Cfr. Índice 20 SAMAI. 6 Cfr. Índice 18 SAMAI. 7 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 3 Número único de radicación: 11001 03 15 000 2022 06499 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Análisis del caso concreto Solicitudes probatorias de la parte demandada 9.
La parte demandada, en el acápite denominado “[…] pruebas […]” de la contestación de la demanda, realizó la siguiente solicitud probatoria: “[…] Solicito que se tenga como prueba documental el expediente No. 08001-23- 33-000-2014-00648-01 (23576), cuya remisión se solicita […]” 10. Este Despacho negará por inútil la solicitud probatoria relacionada en el acápite denominado “[…] pruebas […]” referente a la remisión del expediente del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 08001 23 33 000 2014 00648 01, toda vez que el expediente fue allegado al proceso de la referencia, en cumplimiento de lo ordenado en el auto admisorio de la demanda proferido el 26 de enero de 2023 y será apreciado en la oportunidad procesal correspondiente.
Sobre el reconocimiento de personería 11. Vistos: el artículo 160 de la Ley 1437, sobre derecho de postulación; los artículos 74 y 75 de la Ley 1564, sobre los poderes, la designación y la sustitución de apoderados8; y el artículo 5.° de la Ley 2213 de 13 de junio de 20229, sobre poderes. 12. Atendiendo a que el abogado Cristian Adalberto Mercado Prado, identificado con la cédula de ciudadanía núm. 8.644.762 y tarjeta profesional de abogado núm. 125.697 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, allegó poder10 para actuar en calidad de apoderado del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, y considerando que el poder cumple con los requisitos de ley, este Despacho le reconocerá la respectiva personería. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala Especial de Decisión Núm. 15 de lo Contencioso Administrativo, en Sala Unitaria, 8 Aplicables en virtud de lo dispuestos en el artículo 306 de la Ley 1437. 9 “[ ] Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones […]” 10 Cfr. Índice 20 SAMAI. 4 Número único de radicación: 11001 03 15 000 2022 06499 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co III.
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR la solicitud probatoria de la parte demandada relacionada en el acápite denominado “[…] pruebas […]” del escrito que contiene la contestación de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: RECONOCER personería al abogado Cristian Adalberto Mercado Prado, para actuar en calidad de apoderado del del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, en los términos y para los efectos del poder conferido que obra en el expediente.
TERCERO: Cumplido lo anterior, se ordena a la Secretaría General de la Corporación REMITIR el expediente al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.
CUARTO: Cumplido lo anterior, se ordena a la Secretaría General de la Corporación REMITIR el expediente al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado