Micelio
11001031500020230612500Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2023-10-06

Radicación interna: 9556 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Marta Nubia Velasquez Rico

Actor: Jose Delmis Llanten Camilo·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico Bogotá, D.C., tres (3) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 110010315000202306125 00 Accionante: José Delmis Llantén Camilo y otros Accionado: Presidencia de la República y otros Referencia: Acción de tutela – Rechaza demanda Mediante auto del 18 de octubre de 2023, el despacho requirió a la parte actora con el propósito de que corrigiera la demanda de tutela, en el sentido de precisar quiénes integran la parte actora y la facultad que le asiste para acudir al proceso y, a su vez, señale las acciones u omisiones del Consejo de Estado que amenacen de forma concreta sus derechos fundamentales, así como lo pretendido frente a dicha autoridad, so pena de rechazo de la solicitud de amparo.

La anterior decisión fue notificada a la parte actora mediante correo electrónico enviado el 23 de octubre de 2023, sin que se hubiese pronunciado sobre el particular. Pues bien, el artículo 17 del Decreto 2591 de 19911 dispone que, vencido el término otorgado por el juez para la corrección de la demanda de tutela, sin que se haya cumplido con tal carga, la solicitud podrá ser rechazada de plano. Así las cosas, dado que la parte actora no cumplió con la carga de corregir el escrito de la demanda en los términos del requerimiento realizado por este despacho mediante auto del 18 de octubre de 2023 se impone su rechazo.

Por lo expuesto, se 1 “ARTICULO

17. CORRECCION DE LA SOLICITUD. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano. “Si la solicitud fuere verbal, el juez procederá a corregirla en el acto, con la información adicional que le proporcione el solicitante” (se destaca).

Radicación: 110010315000202306125 00 Accionante: José Delmis Llantén Camilo y otros Accionado: Presidencia de la República y otros Referencia: Acción de tutela 2 RESUELVE RECHAZAR la demanda de tutela presentada por el señor José Delmis Llantén Camilo y otros, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO BARG Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.