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11001032500020220031800Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2022-05-24

Radicación interna: 2598-2022 · LEY 1437 NULIDAD

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Luis Carlos Lopez Sabalza·Demandado: Ministerio De Educacion Nacional

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A Bogotá, D. C., veintiuno (21) de abril de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD Radicación: 11001 03 25 000 2022 00318 00 (2598-2022) Demandante: Luis Carlos López Sabalza Demandado: Ministerio de Educación Nacional Temas: Resuelve recurso de reposición AUTO INTERLOCUTORIO __________________________________________________________________ Decide el despacho el recurso de reposición interpuesto por el apoderado del Ministerio de Educación Nacional, en contra del auto del 16 de diciembre de 2022, por medio del cual se decretó la medida cautelar consistente en la orden de inclusión provisional en el apartado 2.1.4.4 del anexo técnico de la Resolución 003842 del 18 de marzo de 2022, proferida por la ministra de Educación Nacional, del título profesional en derecho como uno de aquellos que sirven para acceder al cargo de docente de ciencias sociales, historia, geografía, Constitución Política y democracia. Antecedentes Las pretensiones de la demanda En ejercicio del medio de control de nulidad, consagrado en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el señor Luis Carlos López Sabalza formuló demanda en orden a que se declare la legalidad condicionada del apartado del acto administrativo antes señalado, en el entendido de que incluye el título profesional en derecho entre los que permiten ocupar el empleo de docente de ciencias sociales, historia, geografía, Constitución Política y democracia. El auto recurrido Mediante auto del 16 de diciembre de 2022, el despacho sustanciador decretó la medida cautelar previamente indicada porque consideró que el Ministerio de Educación incurrió en omisión reglamentaria al adoptar el nuevo manual de funciones, requisitos y competencias para los cargos de directivos docentes y docentes del sistema especial de carrera para esos servidores, el cual está contenido en la Resolución 003842 de 2022.

En ese sentido, a continuación, se exponen los principales argumentos de la decisión impugnada: El apartado 2.1.4.4 del anexo técnico de la resolución demandada excluye a los graduados en derecho de la posibilidad de ocupar el cargo de docente en el área de ciencias sociales, historia, geografía, Constitución Política y democracia, a pesar de que la norma anteriormente vigente sí los contemplaba y de que, en general, se mantuvieron las mismas profesiones para acreditar la formación académica requerida a los profesionales no licenciados.

No existe principio de razón suficiente que haya justificado la exclusión del título profesional en derecho para optar por el cargo en cuestión. En ese orden, a pesar de que el Ministerio de Educación alegó que la no inclusión de esa profesión se fundamentó en un concepto de calidad de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CONACES), que estimó que la política educativa rural así lo demandaba, esa entidad no aportó ningún documento de la mencionada comisión, ni ningún otro, que diera cuenta de un concepto previo o de alguna razón que haya sustentado tal determinación, la cual, por lo demás, tampoco se observa en la motivación de la Resolución 003842 de 2022.

En todo caso, lo que sí quedó demostrado en el trámite de la petición cautelar fue que, en la socialización del proyecto específico de regulación, que luego se convirtió en el manual de funciones en estudio, la entidad demandada no tenía claras las razones de la decisión de excluir a los profesionales en derecho de la oportunidad de acceder al empleo de docente de ciencias sociales, pues ante las consultas que hicieron varias personas al respecto, la respuesta del ministerio fue que iban a solicitar un concepto a la CONACES.

Con la norma acusada se generó una desigualdad negativa para los profesionales en derecho que, en comparación con el manual de funciones y competencias previamente vigente, fueron los únicos excluidos de la posibilidad de ocupar el cargo de docente de ciencias sociales, sin que para ello se haya evidenciado justificación alguna. Existía peligro en la demora si no se adoptaba la medida cautelar, toda vez que se podía presentar un perjuicio irremediable en el derecho fundamental a la igualdad de oportunidades de los trabajadores y el acceso a los cargos públicos de las personas con título en derecho a quienes se les negó la posibilidad de aspirar al empleo de docente de ciencias sociales, sin que para ello mediara justificación alguna.

Por último, el interés público se vería afectado en mayor medida si no se decretaba la medida cautelar. El recurso de reposición El 31 de enero de 2023, encontrándose dentro del término de ejecutoria del auto que decretó la medida cautelar, el apoderado del Ministerio de Educación interpuso recurso de reposición en su contra, el cual sustentó así: La no inclusión del título profesional en derecho entre los que permiten cumplir con el requisito de formación académica para ocupar el cargo de docente de ciencias sociales no se debió a una simple omisión u olvido, sino a la aplicación de las recomendaciones de la CONACES de acuerdo con la política educativa rural.

La determinación controvertida por la parte actora, se fundamentó en la necesidad de garantizar la calidad educativa, de conformidad con las siguientes normas: artículos 44, 67 y 68 de la Constitución; 24, 31, 77, 108, 109, 115, 116, 118 y 119 de la Ley 115 de 1994; 24 de la Ley 715 de 2001; 2, 3, 4, 5 y 6 del Decreto Ley 1278 de 2002; 2.4.6.3.3, 2.4.6.3.5, 2.4.6.3.6, 2.4.6.3.7 y 2.4.6.3.8 del Decreto 1075 de 2015.

En la configuración del manual de funciones y competencias laborales contenido en la Resolución 003842 de 2022, se realizó un procedimiento de socialización previa con las organizaciones sindicales de docentes y directivos docentes y con la ciudadanía en general. El Ministerio de Educación Nacional tenía la competencia para expedir el acto administrativo demandado.

Desde 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civil está adelantando los procesos de selección 2150 a 2237 de 2021, de la carrera especial docente y estos no se pueden modificar después de iniciadas las inscripciones. Consideraciones Problema jurídico Consiste en determinar si se debe revocar o no el auto del 16 de diciembre de 2022, por medio del cual se decretó la medida cautelar consistente en la orden de inclusión provisional en el apartado 2.1.4.4 del anexo técnico de la Resolución 003842 del 18 de marzo de 2022, proferida por la ministra de Educación Nacional, del título profesional en derecho como uno de aquellos que sirven para acceder al cargo de docente de ciencias sociales, historia, geografía, Constitución Política y democracia. La procedencia del recurso de reposición De conformidad con el artículo 242 del cpaca, el recurso de reposición procede, salvo norma en contrario, contra todos los autos.

Análisis del despacho. El caso concreto Luego de analizar los supuestos fácticos y jurídicos del asunto sub examine, el despacho encuentra mérito suficiente para no reponer el auto recurrido, principalmente, porque en su impugnación, el Ministerio de Educación Nacional no hizo reparos concretos frente a los argumentos que fundamentaron el auto del 16 de diciembre de 2022, mediante el cual se decretó la medida cautelar aquí cuestionada, y se limitó a reiterar lo que en su momento fue planteado en la contestación de la solicitud de medida cautelar y a invocar normas que tienen un alcance genérico frente al asunto en cuestión. En ese sentido, se advierte que: El concepto o la recomendación de la CONACES que, según el ministerio, sustentó la exclusión de los profesionales en derecho de la oportunidad de aspirar u ocupar el cargo de docente de ciencias sociales, historia, geografía, Constitución Política y democracia, no obraba en el expediente en el momento en el que se adoptó la decisión cautelar y tampoco lo hace ahora, pues no fue aportada junto con el recurso de reposición. Los artículos 44, 67 y 68 de la Constitución; 24, 31, 77, 108, 109, 115, 116, 118 y 119 de la Ley 115 de 1994; 24 de la Ley 715 de 2001; 2, 3, 4, 5 y 6 del Decreto Ley 1278 de 2002; 2.4.6.3.3, 2.4.6.3.5, 2.4.6.3.6, 2.4.6.3.7 y 2.4.6.3.8 del Decreto 1075 de 2015, no prevén parámetros específicos que demanden la exclusión de los profesionales en derecho de la posibilidad de acceder al cargo de docente de ciencias sociales.

En el procedimiento de socialización previa del proyecto del nuevo manual de funciones, requisitos y competencias laborales para los docentes y directivos docentes, no se ofreció justificación alguna de la exclusión aquí estudiada, toda vez que, se recuerda, en esa instancia el Ministerio de Educación no tenía claras las razones de tal exclusión, pues ante varios comentarios sobre el tema, la respuesta a todos ellos fue la siguiente: «Cordial saludo, atendiendo a su solicitud, la Subdirección de Referentes y Evaluación del Ministerio de Educación Nacional, procederá a solicitar concepto de Calidad a La Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior - CONACES- para que, a partir de la propuesta curricular del programa, su perfil de formación y perfil ocupacional se determine si tiene afinidad suficiente y, se corresponde a plenitud con el área de referencia y la posibilidad de acogerlo como título idóneo para desempeñar el cargo de docente de aula en el área y/o nivel mencionado en su solicitud.

Una vez sea remitido el concepto por parte de la Sala CONACES, y en caso de ser avalado, este se incluirá en el proyecto de Manual de funciones docente. […]». En el auto que decretó la medida cautelar no se adujo la falta de competencia del Ministerio de Educación Nacional para emitir el manual de funciones, requisitos y competencias laborales de los docentes y directivos docentes del sistema especial de carrera de estos servidores como motivo de la decisión, sino que fue la omisión reglamentaria injustificada respecto de los profesionales en derecho y el cargo de docente en ciencias sociales la que la sustentó. Por último, el hecho de que la Comisión Nacional del Servicio Civil esté adelantando un proceso de selección de la carrera especial docente, no afecta el análisis de legalidad objetiva propio de este medio de control, en el que el acto administrativo acusado debe ser contrastado con las normas superiores en las que debía fundarse y no con las situaciones particulares que se deriven de sus efectos jurídicos.

Así las cosas, se concluye que no hay motivo para revocar la determinación adoptada en la providencia recurrida. En mérito de lo expuesto, el despacho Resuelve Primero. No reponer el auto del 16 de diciembre de 2022, por medio del cual se decretó la medida cautelar consistente en la orden de inclusión provisional en el apartado 2.1.4.4 del anexo técnico de la Resolución 003842 del 18 de marzo de 2022, proferida por la ministra de Educación Nacional, del título profesional en derecho como uno de aquellos que sirven para acceder al cargo de docente de ciencias sociales, historia, geografía, Constitución Política y democracia. Segundo. Reconocer personería para actuar en este proceso, como representante judicial del Ministerio de Educación, al abogado Carlos Alberto Vélez Alegría, de conformidad con el poder que obra a índice 37 del expediente digital.

Notifíquese y cúmplase RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado (E) Firmado electrónicamente afrc CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero conductor del proceso en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.