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11001333400320120013101Consejo de Estado · Sala plena contenciosaAuto interlocutorio2015-03-20

IMPORTANCIA JURIDICA

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Orlando Parada Diaz, Francisco Javier Perez Rodriguez·Demandado: Alcaldia Mayor De Bogota D.C. Y Otro

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Núm. único de radicación: 11001333400320120013101 Proceso acumulado: 11001333400420130005400 Demandante: Orlando Parada Díaz y Francisco Javier Pérez Rodríguez Demandada: Distrito Capital de Bogotá Asunto: Resuelve sobre una solicitud de realización de una audiencia AUTO DE TRÁMITE Este Despacho procede a resolver la solicitud de realización de una audiencia presentada por la parte demandada.

Consideraciones: 1. La parte demandada, en el escrito contentivo de los alegatos de conclusión, en segunda instancia, presentó la siguiente solicitud: “[…] solicitamos a los Honorables Magistrados del Consejo de Estado que se otorgue la oportunidad al representante del Distrito Capital de exponer oralmente los argumentos de defensa del Decreto 564 de 2012 y, sobre todo, en audiencia con el pleno de los Honorables Magistrados, tener la ocasión de absolver las dudas que puedan surgir en torno al tema.

Para tal efecto, de manera comedida solicitamos se fije fecha y hora para que el representante del Distrito Capital exponga ante el pleno de la Corporación, de manera oral, los aspectos fundamentales que originaron la expedición del decreto demandado, la forma en que actualmente se presta el servicio de aseo en la ciudad y la forma en que la población recicladora se vinculó al engranaje de prestación del servicio, en atención a las órdenes impartidas por la Corte Constitucional y, en caso de ser preciso, absuelva las dudas que puedan generarse en cualquiera de los Honorables Magistrados.

Acudimos, para efectos del trámite, al artículo 213 del CPACA y a los mismo (sic) elementos empleados por el Consejo de Estado al expedir el auto del 8 de abril de 2014, mediante el cual asume el conocimiento del proceso para producir decisión en segunda instancia […]”. 2 Número único de radicación: 110013334003 2012 00131 01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.

Visto el título V de la Ley 1437 de 18 de enero de 20111, sobre el proceso contencioso administrativo, en especial, el artículo 247 ibidem, sobre el trámite del recurso de apelación contra sentencias, dispone lo siguiente: “[…] Artículo 247. Trámite del recurso de apelación contra sentencias. El recurso de apelación contra las sentencias proferidas en primera instancia se tramitará de acuerdo con el siguiente procedimiento: 1.

El recurso deberá interponerse y sustentarse ante la autoridad que profirió la providencia, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. 2. Si el recurso fue sustentado oportunamente y reúne los demás requisitos legales, se concederá mediante auto en el que se dispondrá remitir el expediente al superior, quien decidirá de plano si no se hubiese pedido la práctica de pruebas.

Si las partes pidieron pruebas, el superior decidirá si se decretan según lo previsto en este Código. 3. Recibido el expediente por el superior, si este encuentra reunidos los requisitos decidirá sobre su admisión. 4. Admitido el recurso o vencido el término probatorio si a él hubiere lugar, el superior señalará fecha y hora para la audiencia de alegaciones y juzgamiento, que deberá llevarse a cabo en un término no mayor a veinte (20) días.

Si el Magistrado Ponente considera innecesaria la celebración de audiencia ordenará, mediante auto que no admite recurso alguno, la presentación de los alegatos por escrito dentro de los diez (10) días siguientes, caso en el cual dictará sentencia en el término de los veinte (20) días siguientes. Vencido el término que tienen las partes para alegar, se surtirá traslado al Ministerio Público por el término de diez (10) días, sin retiro del expediente. 5.

En la audiencia de alegaciones y juzgamiento se aplicarán las mismas reglas establecidas para esa audiencia en primera instancia. 6. En la sentencia se ordenará devolver el expediente al juez de primera instancia para su obedecimiento y cumplimiento […]”. 3. Visto el artículo 213 de la Ley 1437, sobre pruebas de oficio, que establece lo siguiente: “[…] Artículo 213.

Pruebas de oficio. En cualquiera de las instancias el Juez o Magistrado Ponente podrá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad. Se deberán decretar y practicar conjuntamente con las pedidas por las partes. Además, oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda.

Para practicarlas deberá señalar un término de hasta diez (10) días. En todo caso, dentro del término de ejecutoria del auto que decrete pruebas de oficio, las partes podrán aportar o solicitar, por una sola vez, nuevas 1 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 3 Número único de radicación: 110013334003 2012 00131 01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co pruebas, siempre que fueren indispensables para contraprobar aquellas decretadas de oficio.

Tales pruebas, según el caso, serán practicadas dentro de los diez (10) días siguientes al auto que las decrete […]”. 4. Atendiendo a que los alegatos fueron presentados por escrito, este Despacho considera improcedente la realización de una audiencia que tenga por objeto exponer los argumentos de defensa de la parte demandada, en este momento procesal, máxime cuando el artículo 213 ibidem no prevé, dentro de sus supuestos fácticos, dicha posibilidad; y, en consecuencia, negará la solicitud presentada por la parte demandada.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sala Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la solicitud presentada por la parte demandada, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Cumplido lo anterior, se ordena REMITIR el expediente al Despacho para continuar con el trámite del proceso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado