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76001233100020110154601Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2020-12-02

Radicación interna: 66336 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Maria Adriana Marin

Actor: Tomas Arduina Fajardo Hernandez·Demandado: Nacion- Rama Judicial

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 76001-23-31-000-2011-01546-01 (66.336) Actor: TOMAS ARDUINO FAJARDO HERNÁNDEZ Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Encontrándose el expediente para proferir la sentencia de segunda instancia, la Sala advierte que existen dudas sobre la devolución de los bienes muebles de propiedad de la parte actora.

La Subsección, al igual que lo efectuó en un asunto en el que se advirtió la misma situación1, considera procedente el decreto de una prueba de oficio para esclarecer este preciso tema, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 169 del CCA, a cuyo tenor: En cualquiera de las instancias el Ponente podrá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad.

Se deberán decretar y practicar conjuntamente con las pedidas por las partes; pero, si éstas no las solicitan, el Ponente sólo podrá decretarlas al vencimiento del término de fijación en lista. Además, en la oportunidad procesal de decidir, la Sala, Sección o Subsección también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o dudosos de la contienda.

Para practicarlas deberá señalar un término de hasta diez (10) días, descontada la distancia, mediante auto contra el cual no procede ningún recurso. En tal virtud, se requerirá al Juzgado 23 Civil Municipal de Cali para que informe cuál fue el manejo que se le dispensó a los enseres del accionante, así como deberá certificar si los mismos fueron o no devueltos a aquel y si se constituyó y afectó o no alguna póliza que respaldara los bienes. 1 Auto del 23 de septiembre de 2022, expediente 67.883, M.P. Marta Nubia Velásquez Rico.

Radicación: 76001-23-31-000-2011-01546-01 (66.336) Actor: TOMAS ARDUINO FAJARDO HERNÁNDEZ Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA 2 Igualmente, se oficiará a tal autoridad judicial, a fin de que remita, en calidad de préstamo, copia física del proceso ejecutivo singular con radicado 76001-40-03- 023-2005-00843-00, adelantado por el señor Mauricio Arizabaleta Oidor contra el señor Tomas Aurdino Fajardo Hernández.

De no ser posible, enviará copia completa y en medio magnético del expediente mencionado. Por último, se solicitará a la Fiscalía General de la Nación – Unidad de Reacción Inmediata Centro Cali para que informe lo acontecido con la denuncia penal con radicado 76001-6000-193-2009-28992, instaurada por el señor Omar Adolfo Jiménez Lara2, identificado con cédula de ciudadanía 94.520.830 de Cali, por la presunta comisión del delito de hurto y, de existir un proceso penal al respecto, enviará el oficio a la autoridad competente para que remita las diligencias de esa causa con destino a este proceso.

Para tal efecto, se les concederá el término de 10 días contados a partir del recibo del respectivo oficio para que suministren la información requerida. Vencido lo anterior, y allegados los elementos de convicción correspondientes, se correrá traslado de ellos por el plazo de 5 días a las partes y al Ministerio Público, sin necesidad de nuevo auto que así lo disponga.

De dicho traslado la Secretaría dejará expresa constancia en el expediente. En mérito de lo expuesto, la Sala RESUELVE:

PRIMERO. REQUERIR al Juzgado 23 Civil Municipal del Circuito Judicial de Bogotá para que informe cuál fue el manejo sobre los enseres del señor Tomas Aurdino Fajardo Hernández y certifique si los mismos fueron o no devueltos a aquel, así como si se constituyó y afectó o no alguna póliza que respaldara los bienes. A su vez, para que remita, en calidad de préstamo, copia física del proceso ejecutivo singular con radicado 76001-40-03-023-2005-00843-00, adelantado por el señor Mauricio Arizabaleta Oidor contra el señor Tomas Tomas Aurdino Fajardo Hernández.

De no ser posible lo anterior, deberá adjuntar copia completa y en medio magnético del expediente mencionado. Si el asunto culminó y se encuentra archivado, adelantará todas las gestiones necesarias para el recaudo del expediente. 2 En calidad de secuestre de los bienes promovió tal actuación. Radicación: 76001-23-31-000-2011-01546-01 (66.336) Actor: TOMAS ARDUINO FAJARDO HERNÁNDEZ Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA 3 SEGUNDO. REQUERIR a la Fiscalía General de la Nación – Unidad de Reacción Inmediata Centro Cali para que informe lo acontecido con la denuncia penal con radicado 76001-6000-193-2009-28992, instaurada por el señor Omar Adolfo Jiménez Lara, identificado con cédula de ciudadanía 94.520.830 de Cali, por la presunta comisión del delito de hurto.

De existir un proceso penal al respecto, enviará el oficio a la autoridad penal que conoció o conoce del asunto, a fin de que remita las diligencias de esa causa con destino a este proceso.

TERCERO. Para tal efecto, se les concederá el término de 10 días contados a partir del recibo del respectivo oficio para que aporten la información requerida. Vencido lo anterior, y allegados los elementos de convicción correspondientes, se correrá traslado de ellos por el plazo de 5 días a las partes y al Ministerio Público, sin necesidad de nuevo auto que así lo disponga, de lo cual se dejará constancia en el expediente.

CUARTO. Cumplido lo anterior, INGRESAR el expediente al despacho de la magistrada ponente para decidir lo pertinente.

QUINTO. NOTIFICAR la presente providencia mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 2213 de 2022. Se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ VF