REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veinte (20) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Expediente: 19001-23-33-000-2013-00215 01 (63.805) Demandante: FRANKLIN ENCISO AGUDELO Y OTROS Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL ACLARACIÓN DE VOTO Aunque comparto la decisión adoptada por la Sala de Decisión en el proceso de la referencia, por ser la que en derecho corresponde, en el sentido de declarar la responsabilidad patrimonial de la entidad demandada debido a la acreditación de la falla del servicio que provocó la explosión de unas granadas y con ello las lesiones de un soldado profesional, no comparto la consideración que se consignó en cuanto a que el título de imputación de riesgo excepcional no es aplicable a los policías o soldados voluntarios que sufren un daño en cumplimiento de sus labores por ser ellos quienes realizan la actividad peligrosa, por cuanto dicho título de imputación sí le es aplicable a soldados o policías profesionales cuando se los somete a un riesgo mayor o diferente del riesgo propio al que están sometidos por su actividad, caso en el cual hay un rompimiento del equilibrio de las cargas públicas, pues, el riesgo enfrentado es distinto al riesgo asumido.
FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado Constancia: la aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.