Micelio
63001233300020160029602Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Aclaración voto2019-01-30

Radicación interna: 63226 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Metrocalarca·Demandado: Alcalde Del Municipio De Calarca

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA-SUBSECCIÓN A Consejera Ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., dos (2) de octubre de dos mil veintitrés (2023) RADICACIÓN: 63001-23-33-000-2016-00296-02 (63.226) ACTOR: METROCALARCÁ S.A. DEMANDADO: MUNICIPIO DE CALARCÁ PROCESO: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA ACLARACIÓN DE VOTO Con el respeto que profeso por las decisiones de la Sala, me permito expresar las razones por las cuales comparto parcialmente el sentido de la sentencia dictada por la Subsección. 1.

En el sub lite, Metrocalarcá S.A., en su calidad de sociedad dedicada al transporte público de pasajeros, presentó demanda de reparación directa contra el municipio de Calarcá, por los perjuicios que le habría ocasionado, al permitir que, desde 2001, sujetos no autorizados prestaran de manera ilegal dicho servicio, lo cual se habría dado por la falta de control y la expedición de varias disposiciones que generaban sobreposición de algunos recorridos y, en criterio de la demandante, agudizaban la situación de ilegalidad (Decretos 134 de 2005, 189 de 2006 y 72 de 2014). 2.

Mediante sentencia del 4 de septiembre de 2023, la Sala confirmó el fallo del 22 de noviembre de 2018, por medio del cual el Tribunal Administrativo del Quindío: i) declaró la caducidad del medio de control por los hechos ocurridos hasta el 20 de junio de 2014, y ii) negó las pretensiones de la demanda por los sucesos posteriores, dado que no se probó la supuesta afectación patrimonial de la parte actora y tampoco que la variación en el flujo de pasajeros hubiese tenido como causa hechos imputables a la demandada. 3.

Comparto las anteriores conclusiones; sin embargo, en mi criterio, aunado a la caducidad parcial, se debió analizar la improcedencia de la pretensión de reparación directa para solicitar la indemnización de los perjuicios que, supuestamente, se habrían causado con la expedición de varios decretos, argumento que fue planteado en la demanda y reiterado en el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia. Radicación: 63001-23-33-000-2016-00296-02 (63.226) Actor: Metrocalarcá S.A. Demandado: Municipio de Calarcá 2 3.1.

Lo expuesto, en cuanto la reparación directa no es la pretensión idónea para plantear la inconformidad de la parte actora, por la supuesta ilegalidad de tales disposiciones, aspecto que se debe debatir en un juicio de nulidad y/o nulidad y restablecimiento del derecho, según se trate o no de una normativa general con efectos particulares. 3.2.

Así las cosas, si la parte demandante consideraba que los citados decretos, por las consecuencias “irregulares” que a su juicio generaban, eran contrarios al ordenamiento jurídico, debió cuestionarlos al amparo de las pretensiones de legalidad citadas, situación que debió ponerse de presente en el fallo dictado por la Subsección, sin que la decisión adoptada se limitara a la confirmación de la declaratoria parcial de caducidad y, en lo demás, a la denegatoria de las pretensiones de reparación directa, sino que también se debió analizar la improcedencia parcial de la pretensión indemnizatoria.

En los términos expuestos explico las razones por las cuales aclaré el voto en el asunto de la referencia. FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.