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11001032400020210081600Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2021-11-25

Radicación interna: 1214 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Tcl Technology Group Corporation.·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00816-00 Actora: TCL TECHNOLOGY GROUP CORPORATION Asunto: Admite demanda AUTO INTERLOCUTORIO I.- Por ajustarse a las formalidades previstas en los artículos 161 a 166 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, se admite la demanda incoada en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 del CPACA, por la sociedad TCL TECHNOLOGY GROUP CORPORATION, a través de apoderado, tendiente a que se declare la nulidad de las resoluciones núms. 18390 del 31 de marzo de 2021 “Por la cual se decide una solicitud de registro” y 37853 de 21 de junio de 2021, “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”, expedidas por el Director de Signos Distintivos y la Superintendente Delegada para la Propiedad Industrial, respectivamente, de la Superintendencia de Industria y Comercio.

En consecuencia, se dispone: a): Notifíquese personalmente al SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO, en la forma prevista en el artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021[1]. b): Notifíquese por estado a la actora, en la forma prevista en el artículo 201 del CPACA, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021. c): Notifíquese personalmente al señor Procurador Delegado ante la Sección Primera del Consejo de Estado, en la forma prevista en el artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. d): Por tener interés directo en las resultas del proceso, notifíquese personalmente a la sociedad TECNOLOGÍAS DE CONDUCCIÓN Y CONTROL TCL S.A. TCL S.A., en la forma prevista en el artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021, a través de su apoderado judicial en Colombia, doctor PABLO VELASCO ORDOÑEZ, en la dirección de correo electrónico pvelasco@velasco.com.co y jpuche@tcl.com.co, visible a índice 2 del expediente digital obrante en el sistema de gestión judicial SAMAI. e): Notifíquese personalmente a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en la forma prevista en el inciso 5º del artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. f): Remítase de manera inmediata, a través del correo electrónico o medio técnico disponible, copia de la presente providencia a la entidad demandada, al tercero con interés directo en las resultas del proceso, al señor Procurador Delegado ante la Sección Primera del Consejo de Estado y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con los incisos 3º y 5° del artículo 199 del CPACA, modificado por artículo 48 de la Ley 2080 de 2021.

No será necesario el envío de la copia de la demanda y sus anexos a la entidad demandada y al tercero con interés directo en las resultas del proceso, toda vez que la actora acreditó la remisión previa a la admisión de la demanda, como lo prevé el inciso 2º del numeral 8 del artículo 162 del CPACA, modificado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 2021. g): De conformidad con el artículo 172 del CPACA, córrase traslado a la entidad demandada, al tercero con interés directo en las resultas del proceso, al señor Procurador Delegado ante la Sección Primera del Consejo de Estado y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, por el término de treinta (30) días, para que contesten la demanda, propongan excepciones, soliciten pruebas o llamen en garantía, si es del caso.

Tal plazo se contabilizará en la forma indicada en el inciso 5º del artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. Dentro de dicho término, de conformidad con el parágrafo 1° del artículo 175 del CPACA, la entidad demandada deberá allegar los antecedentes administrativos correspondientes a los actos administrativos acusados, con la advertencia de que la inobservancia de este deber constituye falta disciplinaria gravísima.

II.- Tiénese como parte demandante a la sociedad TCL TECHNOLOGY GROUP CORPORATION y al doctor JUAN CARLOS CUESTA QUINTERO como su apoderado, de conformidad con el poder y documentos anexos visibles en el índice 2 del expediente digital obrante en el sistema de gestión judicial SAMAI. III.- Tiénese como parte demandada a la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

IV.- Tiénese como tercero con interés directo en las resultas del proceso a la sociedad TECNOLOGÍAS DE CONDUCCIÓN Y CONTROL TCL S.A. TCL S.A.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera ----------------------- [1] “Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitados ante la jurisdicción”.