Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., ocho (08) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación: 11001-03-15-000-2023-01380-01 Accionantes: Tatiana Patiño Vélez y otros Accionado: Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado Asunto: Resuelve manifestación de impedimento Procede la Sala a resolver el impedimento manifestado por el Consejero de Estado José Roberto Sáchica Méndez para conocer la solicitud de tutela.
I.
ANTECEDENTES 1.1.- La solicitud de tutela Tatiana Patiño Vélez, Gabriel Alcides Patiño Pérez y María Eucaris Vélez en nombre propio y en representación de Camilo Patiño Vélez, presentaron acción de tutela en procura de la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, que consideraron vulnerados con la providencia dictada el 30 de agosto de 2022 por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado al interior del medio de control de reparación directa de radicado No. 27001-23-31-000-2010-00339-01. 1.2.- Trámite constitucional 1.2.1.- En primera instancia la causa fue conocida por la Sección Primera del Consejo de Estado que, en sentencia del 29 de junio de 2023, negó el amparo solicitado. 1.2.2.- La anterior decisión fue impugnada.
En segunda instancia el asunto fue repartido al Consejero (E) José Roberto Sáchica Méndez. 2.- Manifestación de impedimento 2.1.- En escrito del 18 de agosto de 2023 el Consejero José Roberto Sáchica Méndez manifestó su impedimento para conocer del amparo sub examine. Indicó estar incurso en las causales de impedimento contempladas en los numerales 1 y 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal en tanto suscribió la sentencia del 30 de agosto de 2022 dictada al interior del proceso de reparación directa No. 27001-23-31-000-2010-00339-01. 2.2.- A continuación, esta Subsección procederá a resolver sobre el impedimento manifestado por el Consejero José Roberto Sáchica Méndez.
II. CONSIDERACIONES 1.- Como se señaló, el Consejero de Estado José Roberto Sáchica Méndez expresó su impedimento para conocer del amparo sub examine según las causales previstas en los numerales 1 y 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal. 1.1.- A efectos de resolver la petición del Consejero, se tiene que los numerales 1 y 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal señalan: “ARTÍCULO
56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento: (…) 1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal. (…) 6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar”. 1.2.- Ahora, luego de revisar el expediente de reparación directa de radicado No. 27001-23-31-000-2010-00339-01, se pudo constatar que el Consejero José Roberto Sáchica Méndez suscribió el fallo del 30 de agosto de 2022 emitido por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, que se ataca por vía de tutela. 2.- Así las cosas, se encuentra configurada la causal de impedimento prevista en el numeral 6° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, en la medida en que el Consejero firmó la sentencia que se confuta en sede de tutela, es decir, dictó la providencia de cuya revisión se trata esta causa. 3.- En consecuencia, se aceptará el impedimento manifestado y así se declarará. En mérito de lo expuesto, la Subsección C de la Sección Tercera de esta Corporación, III.
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el impedimento manifestado por el Consejero José Roberto Sáchica Méndez, según lo expuesto en antecedencia y, en consecuencia, sepáresele del conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO: Por secretaría háganse las compensaciones del caso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Consejero de Estado NICOLÁS YEPES CORRALES Presidente de la Sala