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41001233300020250008901Consejo de Estado · Sección QuintaAclaración voto2025-06-09

Radicación interna: 5493 · ACCIONES DE CUMPLIMIENTO

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Juan Camilo Forero Cardenas·Demandado: Ministerio De Educacion Nacional

Demandante: Juan Camilo Forero Cárdenas Demandado: Ministerio de Educación Nacional Radicado: 41001-23-33-000-2025-00089-01 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Referencia: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Radicación: 41001-23-33-000-2025-00089-01 Demandante: JUAN CAMILO FORERO CÁRDENAS Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL ACLARACIÓN DE VOTO 1.

Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la Sala, me permito manifestar las razones por las que suscribo la providencia adoptada el 10 de julio de 2025 con aclaración de voto. 2. En esta oportunidad, la sala concluyó que la autoridad demandada no había dado cumplimiento al deber de reglamentación establecido en los artículos 4 de la Ley 2367 del 12 de julio de 2024 y 5 de la Ley 2391 del 26 de julio de 2024. 3.

Las anteriores disposiciones se relacionan con: 1) la implementación de medidas para fomentar el acceso a la educación superior, concediendo la gratuidad del derecho de inscripción a las instituciones de educación superior públicas para quienes no pueden asumir su costo, debido a su situación de pobreza o condición de vulnerabilidad y 2) la gratuidad en el pago de los derechos de grado de estudiantes pertenecientes a los grupos A, B y C del Sisbén IV, como grupos étnicos, población campesina, población víctima del conflicto armado, y población con discapacidad en las instituciones de educación superior públicas, respectivamente. 4.

En tal sentido, se modificó la decisión de primera instancia que accedió a las pretensiones de la acción y le ordenó Ministerio de Educación el acatamiento de los mandatos desatendidos en un término de 10 días. Esto, para dirigir la orden en contra del Gobierno Nacional; conformado por el presidente de la República y el Ministerio de Educación Nacional y otorgarles el término de 6 meses. 5.

Aunque comparto la decisión de ordenar el acatamiento de las normas objeto del presente mecanismo constitucional, considero que habría bastado con que la orden se dictara únicamente al Ministerio de Educación. 6. La autoridad sobre la que recae el mandato es el «Gobierno Nacional» y el artículo 115 constitucional establece que aquel está conformado por el presidente de la República, los ministros y directores de departamentos administrativos.

No obstante, esto no implica que en los casos en los que se exige la reglamentación de una ley mediante esta acción, pueda predicarse algún tipo de incumplimiento por parte del presidente de la República. Demandante: Juan Camilo Forero Cárdenas Demandado: Ministerio de Educación Nacional Radicado: 41001-23-33-000-2025-00089-01 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7.

En ese orden, creo que no es necesario proferir orden alguna en relación con el jefe de Estado puesto que, aunque conforme el Gobierno Nacional, de una interpretación armónica de los artículos 1151 y 2082 de la Constitución Política de 1991 se puede advertir que los ministros son los jefes de la administración en su respectiva dependencia. Por tanto, les corresponde la dirección de la actividad administrativa y reglamentar la ley. 8.

La Sección Primera del Consejo de Estado, en anteriores oportunidades, reiteró3 que sería absurdo pretender que el presidente de la República tenga la obligación de ejercer directamente sus facultades reglamentarias en todos los ámbitos de la administración pública. Por tanto, ha dispuesto dicha sala de decisión que es imprescindible la proyección de esquemas y estrategias de descentralización, delegación y desconcentración para garantizar el correcto desempeño de la administración. 9.

De conformidad con lo anterior, ha sostenido la Sección Primera que desconocer que son los ministros quienes cuentan con la facultad de expedir reglamentaciones en materias que son propias de su área, resultaría contrario a los principios de racionalidad, celeridad, eficacia y economía consagrados en el artículo 209 constitucional. A su vez, asumir que la potestad reglamentaria debe ser ejercida personalmente, en todas las ocasiones, por el presidente de la República, implicaría hacer nugatoria la competencia que constitucionalmente se les ha otorgado a los ministros de conformidad con el artículo 208 constitucional e impediría a estas autoridades desempeñarse como jefe de la administración en su respectiva área. 10.

Por último, debido a la inmediación y el dominio técnico que se presume especialmente de quienes se desempeñan en el manejo y la dirección de un asunto en particular, como es el caso de los ministros, se debe entender que son las autoridades más idóneas para ejercer la potestad reglamentaria en su dependencia4. 1 […] El Gobierno Nacional está formado por el Presidente de la República, los ministros del despacho y los directores de departamentos administrativos.

El Presidente y el Ministro o Director de Departamento correspondientes, en cada negocio particular, constituyen el Gobierno. […] 2 […] Los ministros y los directores de departamentos administrativos son los jefes de la administración en su respectiva dependencia. Bajo la dirección del Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley. 3 Al respecto, ver: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera.

Sentencia del 29 de julio de 2010. M.P. Rafael E. Ostau De Lafont Pianeta. Expediente: 11001-03- 24-000-2002-00249-01. Reiterado en: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Sentencia del 20 de noviembre de 2014. M.P. Guillermo Vargas Ayala. Expediente: 11001-03-24-000-2010-00119-00; Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera.

Sentencia del 18 de julio de 2019. M.P. Nubia Margoth Peña Garzón. Expediente: 11001-03-24-000-2011-00163-00. 4 Ibidem. Demandante: Juan Camilo Forero Cárdenas Demandado: Ministerio de Educación Nacional Radicado: 41001-23-33-000-2025-00089-01 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 11.

En esos términos, pongo de presente las razones por las cuales comparto la decisión de la Sala, pero con aclaración de voto, toda vez que disiento de la orden dada, en específico, al presidente de la República. PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Fecha ut supra