CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Bogotá D.C., 16 de marzo de 2022. AD 43-2022 AUTO QUE ADMITE LA ACCIÓN Y NIEGA MEDIDA CAUTELAR Procede el despacho a estudiar la admisión de la acción de tutela de la referencia y la solicitud de medida provisional presentada.
De la admisión de la acción de tutela. La sociedad D & C Capital S.A.S., a través de su representante legal, presentó la acción de tutela1 de la referencia por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y contradicción. Revisado el escrito encuentra la Consejera ponente que debe ser admitida la presente tutela, por reunir los requisitos legales al tenor de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y en el Decreto 1983 de 20172.
De la solicitud de medida cautelar. Solicita la parte actora, se decrete como medida provisional: «[…] Se suspenda preventivamente y hasta que se dicte la correspondiente sentencia, auto fechado 3 de marzo de 2022 dispuso la suspensión provisional de las Resoluciones 1 El proceso de la referencia subió al Despacho con el informe de la Secretaría General de la Corporación de fecha 15 de marzo de 2022. 2 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela Referencia: Radicación: Actor: Accionado: Acción de Tutela. 11001-03-15-000-2022-01637-00 D & C Capital S.A.S. Tribunal Administrativo del Atlántico.
Radicación: 11001-03-15-000-2022-01637-00 Actor: D & C Capital S.A.S. Accionado: Tribunal Administrativo del Atlántico. 2 0103 de 2 de octubre de 2017 y 016094 del 26 de diciembre de 2018, expedidas por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla y la Superintendencia de Notariado y Registro, respectivamente. […]» Al respecto, considera el Despacho que la misma no tiene vocación de prosperar, toda vez que, que de acuerdo con lo expuesto no se encuentra argumentos suficientes para establecer un perjuicio irremediable; además, en el evento de accederse a la solicitud de amparo, lo cual será el resultado de un análisis fáctico, normativo y probatorio al emitirse la decisión de fondo, el Juez de tutela emitirá la orden que en derecho corresponda, siempre respetando los derechos de las partes.
En mérito de lo expuesto se,
RESUELVE
PRIMERO. ADMITIR el trámite de la presente acción constitucional.
SEGUNDO. NEGAR la solicitud de medida cautelar.
TERCERO. Por la Secretaría General de la Corporación: • NOTIFICAR, por el medio más expedito y a la mayor brevedad a los magistrados del Tribunal Administrativo del Atlántico, en calidad de demandados, enviándoles copia del escrito de tutela, para que rindan informe sobre los hechos de la acción dentro de los dos (2) días siguientes al recibo de la notificación de la presente providencia. • VINCULAR y NOTIFICAR al presente trámite, en calidad de terceros con interés a la Nación – Ministerio de Justicia, a la Superintendencia de Notariado y Registro, a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla y a los señores Vilma del Carmen Marimon López e Iván Leónidas Marimon López, acorde a lo dispuesto en el artículo 13 y concordantes del Decreto 2591 de 1991. • REQUERIR a las autoridades judiciales vinculadas al presente asunto para que, en el improrrogable término de dos (2) días, envíen de forma digital copia de las Radicación: 11001-03-15-000-2022-01637-00 Actor: D & C Capital S.A.S. Accionado: Tribunal Administrativo del Atlántico. 3 actuaciones adelantadas en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por los señores Vilma del Carmen Marimon López e Iván Leónidas Marimon López contra Nación - Ministerio de Justicia y del Derecho- Superintendencia de Notariado y Registro y otro, con radicado 080012333000202000001, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 22 del Decreto 2591 de 1991, y concordantes.
CUARTO. TENER como pruebas los documentos allegados con el escrito de tutela, cuyo valor será otorgado en la providencia respectiva.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Consejera Ponente SLIV / JVD