Radicado: 25000-23-37-000-2016-01417-01 [26796] Demandante: Empresa de Energía de Bogotá SA ESP 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 25000-23-37-000-2016-01417-01 [26796] Demandante: EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ SA ESP Demandado: UGPP SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DEL CONSEJERO MILTON CHAVES GARCÍA A LA SENTENCIA DE 30 DE MAYO DE 2024 C.P. STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Con el respeto debido a las decisiones de la Sala manifiesto que me aparto de manera parcial de la sentencia del asunto, confirmatoria del fallo de primera instancia, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda contra los actos por los cuales Cajanal en Liquidación rechazó la reclamación de la actora por concepto de recobro de cuotas partes pensionales porque existía un proceso de reparación directa sobre el mismo asunto.
Además, el fallo de segunda instancia ordenó remitir copia de esa providencia al FOPEP y a la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, “con destino al expediente 25000-23-26-000-2009-00038-01, en el que se surte el incidente de regulación de condena en el proceso de reparación directa, para los fines pertinentes”. La razón por la cual salvo el voto parcialmente es porque en lugar de negar la excepción de cosa juzgada, la mayoría de la Sala debió declarar la cosa juzgada parcial dado que reconoce que en los procesos de reparación directa y de nulidad y restablecimiento del derecho existe una coincidencia de condenas por el periodo comprendido entre el 22 de enero de 2007 y el 30 de octubre de 2008.
La existencia de la cosa juzgada parcial la corrobora la orden dada por la mayoría de que se remita copia de la sentencia de 30 de mayo de 2024 tanto al FOPEP1 como a la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para el incidente de regulación de la condena en el proceso de reparación directa. En los anteriores términos dejo expresadas las razones del salvamento parcial de voto.
(Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador.aspx 1 En sentencia de 4 de abril de 2024, exp. 27871, C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto, la Sala precisó que el pago de las cuotas partes a cargo de la UGPP se efectúan a través del FOPEP, creado por el artículo 130 de la Ley 100 de 1993 como una cuenta de la Nación adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cuyos recursos se administrarán mediante encargo fiduciario con la finalidad de sustituir a Cajanal y las demás cajas de previsión o fondos insolventes del sector público del orden nacional, en lo relacionado con el pago de pensiones de vejez o de jubilación, de invalidez y de sustitución o sobrevivientes.