CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veinte (20) de enero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 11001-03-24-000-2022-00398-00 Actora: GUISSET MARISOL MURCIA ORTIZ Asunto: Rechaza demanda. AUTO INTERLOCUTORIO El Despacho, mediante auto de 11 de noviembre de 2022, concedió a la parte actora un término de diez (10) días para que corrigiera la demanda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 160, 161, numeral 1, 162, numerales 2, 4, 6, 7 y 8, 163 y 166, numeral 1, del CPACA, por cuanto no compareció al proceso por conducto de un abogado o acreditó ser profesional del derecho; no formuló con precisión las pretensiones ni individualizo el acto administrativo objeto de controversia; no incluyó en el escrito contentivo de la demanda los fundamentos de derecho de las pretensiones, como tampoco explicó con suficiencia y claridad el concepto de violación de las normas presuntamente vulneradas; no estimó razonadamente la cuantía; no acreditó el requisito de procedibilidad de la conciliación prejudicial; no indicó la dirección de notificaciones de la parte demandada y, finalmente, no remitió por medio Número único de radicación: 11001-03-24-000-2022-00398-00 Actora: GUISSET MARISOL MURCIA ORTIZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 electrónico copia de la demanda y sus anexos a la entidad demandada.
Durante el término para corregir la demanda, que corrió entre el 23 noviembre y 7 de diciembre de 2022, la parte actora no hizo manifestación alguna, de conformidad con el informe secretarial visible en el índice núm. 9 del expediente. Por tal razón, el Despacho rechazará la demanda de la referencia, comoquiera que la parte actora no la corrigió dentro del término conferido en el proveído de 11 de noviembre de 2022, de acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 169 del CPACA.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: RECHAZAR la demanda presentada por la parte actora. Ejecutoriada esta providencia, archívese la actuación.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera