CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., nueve (9) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD Radicación núm.: 11001-03-24-000-2024-00016-00 Demandante: TRANSPORTES METROPOLITANOS DEL CARIBE TRANSMECAR S.A.S. Demandados: FONDO ÚNICO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, MINISTERIO DE TRANSPORTE Y ÁREA METROPOLITANA DE BARRANQUILLA Auto que remite Encontrándose el Despacho en la oportunidad para pronunciarse sobre la admisión de la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad Transportes Metropolitanos del Caribe Transmecar S.A.S. contra el Convenio Interadministrativo núm. 1014 de 20201, se advierte que el conocimiento del asunto le corresponde a la Sección Tercera de la Corporación. Al respecto, se transcriben las pretensiones de la demanda: “[…] 1º.
Que se declare la nulidad del Convenio Interadministrativo No.1014 de 2020, celebrado por el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el Ministerio de Transportes (sic) y el Área Metropolitana de Barranquilla. 2º. Una vez ejecutoriada la sentencia que le ponga fin a la presente acción, se comunique a las autoridades administrativas que profirieron el acto para los efectos legales consiguientes. […]”.
Asimismo, según lo establece el numeral 11 de la cláusula cuarta del Convenio Interadministrativo núm. 1014 de 2020, uno de los compromisos específicos del área Metropolitana de Barranquilla consiste en “[…] Adelantar los procesos de selección y contratación necesarios para la ejecución del proyecto […]”. Por lo tanto, la controversia es sobre asuntos contractuales, los cuales conforme con lo dispuesto en el artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019, contentivo del Reglamento Interno del Consejo de Estado, están asignados para su conocimiento a la Sección Tercera de esta Corporación; en consecuencia, se dispondrá la remisión del expediente a dicha sección. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, 1 Suscrito entre el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el Ministerio de Transporte y el Área Metropolitana de Barranquilla. 2 Radicación núm.: 11001-03-24-000-2024-00016-00 Demandante: Transportes Metropolitanos del Caribe Transmecar S.A.S.
RESUELVE
PRIMERO: REMITIR el expediente de la referencia a la Sección Tercera del Consejo de Estado.
SEGUNDO: Por Secretaría, REALIZAR las anotaciones de rigor en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial - SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.