Radicado: 85001-23-33-000-2014-00169-02 (56593) Demandante: Ángel Ernesto Mahecha Martínez 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Bogotá D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintidós (2022) Referencia: Reparación directa Radicación: 85001-23-33-000-2014-00169-02 (56593) Demandante: Ángel Ernesto Mahecha Martínez Demandado: Nación – Rama Judicial Tema: Defectuoso funcionamiento de la administración de justicia. No se probó el daño. Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Comparto la decisión de confirmar el fallo que negó las pretensiones de la demanda porque se probó la culpa exclusiva de la víctima, tal como se explica en la sentencia objeto de esta aclaración de voto.
Adicionalmente, considero que la parte actora tampoco demostró el daño. El demandante solicitó la reparación del daño causado por el embargo y secuestro de una planta de asfalto portátil. Sin embargo, en el proceso se demostró que desde el momento que se realizó la diligencia de secuestro, la planta era inservible. En efecto, en el acta de la diligencia se consignó lo siguiente <<[la planta] no puede funcionar porque no tiene parte eléctrica, las instalaciones, los controles, el vibro que tiene sobre la baranda tampoco lo tiene y motores que los quitaron antes de embargar la planta ya se los habían llevado, lo que hay es una CALDERA que se encuentra cubierta, UN TANQUE donde se deposita el asfalto, una Baranda CRIBA, el mezclador, un tanque donde se hecha A.C.P.E.M. (sic) para la caldera, los cilindros que son seis (6), tiene tres elevadores de material y la planta hace más o menos dos años que está fuera de servicio>>.
Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado