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11001031500020240172100Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2024-04-09

Radicación interna: 2742 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Jesus Antonio Rubiano Gonzalez·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Sala Administrativa

Radicado: 11001-03-15-000-2024-01721-00 Accionante: Jesús Antonio Rubiano González Se niega el amparo 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., cinco (5) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-01721-00 Accionante: Jesús Antonio Rubiano González Accionado: Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa Temas: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad judicial / Se niega el amparo SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Procede la Sala a resolver la acción de tutela presentada por Jesús Antonio Rubiano González contra el Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa para obtener el amparo de los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, igualdad y debido proceso.

El actor consideró vulnerados estos derechos porque, a la fecha de presentación de la acción de tutela, los datos de la demanda con radicado 11001-31-05-034-2024-00065-00 no se han actualizado en la página Web de la Rama Judicial. La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. I.

ANTECEDENTES A. Solicitud de amparo Radicado: 11001-03-15-000-2024-01721-00 Accionante: Jesús Antonio Rubiano González Se niega el amparo 2 1.- El 9 de abril de 2024, el señor César Figueredo Morales, obrando como apoderado judicial1 del señor Jesús Antonio Rubiano González, presentó acción de tutela para obtener la protección de sus derechos fundamentales a la administración de justicia, igualdad y debido proceso.

El actor considera que esos derechos han sido vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura, toda vez que los datos de la demanda con radicado No. 11001-31-05-034-2024-00065-00 no se han actualizado en la página Web de la Rama Judicial. 2.- En la acción de tutela se formularon las siguientes pretensiones, que se transcriben textualmente: <<1-) Admitir el presente tutelar y ordenar la cautela requerida. 2-) Tutelar los Derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, igualdad ante la ley, debido proceso de mi agenciado. 3-) Las demás que su despacho oficiosamente considere pertinentes en pro de la reivindicación de los derechos fundamentales de mi representado.>> 3.- El accionante solicitó el decreto de una medida provisional, consistente en <<la subida inmediata de los datos informados en el radicado de la demanda, para acceder a su web de consulta día a día, naturalmente ello, previo a su obvio reparto material al Juzgado 34>>.

B. Hechos 4.- El accionante basó su solicitud de amparo en las siguientes afirmaciones: 4.1.- El 4 de marzo de 2024 presentó una demanda laboral contra Colpensiones, Grupo Energía de Bogotá y otros. En el correo de recepción de la demanda no se incluyó el número de radicación del proceso ni el juzgado al que fue repartida. 1 El señor Figueredo Morales presentó la acción de tutela como <<agente oficioso>>.

Mediante auto del 15 de abril de 2024 el despacho inadmitió la tutela y requirió a la parte actora para que acreditara la calidad de agente oficioso del señor César Figueredo Morales. El 17 de abril de 2024 el señor Jesús Antonio Rubiano González presentó un memorial en el que <<ratificó>> lo indicado en el escrito de tutela e indicó que el señor César Figueredo Morales <<quedaba ampliamente facultado para todo lo constitucional y legalmente permitido, en procura del cumplimiento de la defensa de sus derechos vulnerados>>.

Mediante auto del 26 de abril de 2024, el despacho admitió la tutela y reconoció al señor César Figueredo Morales como apoderado judicial del accionante. Radicado: 11001-03-15-000-2024-01721-00 Accionante: Jesús Antonio Rubiano González Se niega el amparo 3 4.2.- Cuatro días después de haber radicado la demanda presentó una solicitud de información del proceso al correo oficial de demanda en línea.

Sin embargo, en la respuesta a esa solicitud no obtuvo el número de radicado ni el juzgado al que fue repartida la demanda, sino un traslado del correo al competente. 4.3.- El 13 de marzo de 2024 insistió en la solicitud. 4.4.- El 21 de marzo de 2024 reiteró su petición de información sobre la demanda que presentó el 4 de marzo anterior y no obtuvo respuesta. 4.5.- El 21 de marzo de 2024 <<Demanda en línea>> corrió traslado de la solicitud del accionante a la dirección de correo de <<radicación de demandas juzgados laborales circuitos de Bogotá>> y requirió la información sobre el reparto de la demanda, el estado del proceso y el despacho al que fue asignado. 4.6.- El 21 de marzo de 2024 el accionante recibió un correo en el que le informaron que la demanda fue asignada al Juzgado 34 Laboral del Circuito de Bogotá el 21 de marzo de 2024, con el número de radicado 11001310503420240006500; sin embargo, no explicaron la tardanza en la asignación del número de radicado. 4.7.- A la fecha de presentación de la acción de tutela, el proceso no puede ser consultado en la página Web de la Rama Judicial.

C. Fundamentos de la vulneración 5.- El accionante invoca la vulneración de sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, igualdad y debido proceso porque a la fecha de presentación de la acción de tutela, no le es posible consultar el estado del proceso laboral cuya demanda presentó el 4 de marzo de la presente anualidad.

D. Medida provisional 6.- Mediante auto del 26 de abril de 2024, este despacho negó la medida provisional solicitada por el accionante porque no advirtió una perturbación grave, inminente e irremediable de sus derechos fundamentales que ameritara adoptar una medida de urgencia. Radicado: 11001-03-15-000-2024-01721-00 Accionante: Jesús Antonio Rubiano González Se niega el amparo 4 E. Oposiciones e intervenciones 7.- El Consejo Superior de la Judicatura (accionado) solicitó su desvinculación por carecer de legitimación en la causa por pasiva.

Señaló que las pretensiones del accionante están dirigidas al <<ámbito tecnológico>>, por lo cual la oficina de Unidad de Informática es la llamada a resolverlas. 8.- La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá remitió un informe rendido por el Centro de Servicios para los Juzgados Civiles, Laborales y de Familia, en el cual esa autoridad sostuvo que la demanda laboral objeto de esta acción de tutela fue repartida al Juzgado 34 Laboral del Circuito de Bogotá con el número de radicación 110013105034-20240006500 mediante correo del 21 de marzo de 2024, el cual fue copiado al accionante. 8.1.- Además, el Centro de Servicios para los Juzgados Civiles, Laborales y de Familia señaló que en el correo del 21 de marzo de 2024 informó al accionante que <<para poder visualizar y hacer seguimiento a la demanda, deberá ingresar a SIUGJ con el usuario que es el correo electrónico registrado para notificaciones, y [ ] la contraseña (temporal asignada por el sistema), esta información se envió de manera automática al correo electrónico en el momento en que se hizo el reparto de la demanda>>, y adjuntó los instructivos para <<consultar, hacer seguimiento, y realizar actuaciones>> a través de esa plataforma. 8.2.- En ese sentido, solicitó declarar la improcedencia de la acción de tutela por carencia actual de objeto por haberse configurado un hecho superado. 9.- La Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura sostuvo que su competencia es <<meramente de soporte y apoyo técnico>>, por lo que no cuenta con la competencia funcional para adelantar gestiones relacionadas con el reparto de las demandas, función que le compete a los Centros de Servicio u Oficinas Judiciales, según corresponda.

Además, sostuvo que carece de legitimación en la causa por pasiva y que con su respuesta se configuraba un hecho superado. Finalmente, solicitó vincular al proceso a la Oficina de Asignaciones y Reparto de Bogotá para los juzgados Civiles- Familia-Laboral, por considerar que esa entidad es la <<responsable del Reparto de la Acción de Tutela promovida por la Accionante>>.

Radicado: 11001-03-15-000-2024-01721-00 Accionante: Jesús Antonio Rubiano González Se niega el amparo 5 10.- El Juzgado 34 Laboral del Circuito de Bogotá y la Secretaría del Juzgado 34 Laboral del Circuito de Bogotá, pese a estar debidamente notificados, guardaron silencio. II. CONSIDERACIONES 11.- La Sala negará el amparo solicitado porque no advierte que las autoridades accionadas hayan vulnerado los derechos fundamentales del accionante.

F. - No se vulneraron los derechos al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia. El accionante no consultó la página correcta para conocer el estado de la demanda laboral que presentó el 4 de marzo de 2024. 12.- El accionante sostiene que, a la fecha de presentación de la acción de tutela, no le era posible consultar el estado de la demanda laboral que presentó el 4 de marzo de 2024.

Al respecto, en el escrito de tutela afirma que <<desde dicha [sic] 21 de marzo hasta la presente fecha del día de hoy 9 de abril de 2024, consultada dicha demanda por nombre del demandante y por su número de radicado, NO aparece la misma reflejada en la página web de consulta de la rama judicial, informando tal plataforma literalmente “La consulta no generó resultados, por favor revisar las opciones ingresadas e intentarlo nuevamente”>>. 13.- La Sala encuentra que si bien la consulta del radicado que fue asignado al proceso laboral no arroja resultados en la página Web de consulta de procesos unificada de la Rama Judicial, lo cierto es que el proceso debe ser consultado a través del nuevo Sistema Integrado de Gestión Judicial – SIUGJ, conforme le fue informado al accionante en el correo del 21 de marzo de 2024. 14.- La Sala advierte que, de acuerdo con la información contenida en los anexos al escrito de tutela aportados por el accionante en el correo del 21 de marzo de 2024, mediante el cual se remitió al accionante el acta de reparto del proceso, también se le informaron los datos de acceso a la plataforma SIUGJ y, según la contestación aportada por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, por medio del mismo correo se le informó que debía consultar el expediente a través de la plataforma SIUGJ <<https://siugj.ramajudicial.gov.co>>, con las credenciales que le fueron enviadas.

Radicado: 11001-03-15-000-2024-01721-00 Accionante: Jesús Antonio Rubiano González Se niega el amparo 6 15.- La Sala confirmó la existencia de la plataforma e ingresó con el enlace que fue remitido al accionante mediante el correo electrónico del 21 de marzo de 2024 desde la dirección <<notificaciones1siugj@deaj.ramajudicial.gov.co>>. 16.- De conformidad con las instrucciones que le fueron enviadas, para consultar el proceso el accionante debe ingresar a la plataforma con el usuario y la contraseña que recibió en el correo del 21 de marzo de 2024 y actualizar sus datos de perfil. 17.- A pesar de que en su escrito de tutela el accionante solicita que se tenga como prueba <<el pantallazo de consulta de dicha radicación por su número y por el nombre del demandante la cual -no- refleja existencia alguna de dicho proceso ordinario laboral>>, en los anexos a su escrito de tutela únicamente aporta una serie de correos que intercambió con las autoridades accionadas para solicitar la información de reparto del proceso laboral, la cual obtuvo el 21 de marzo de 2024.

No obstante lo anterior, para la Sala es evidente que, en su escrito, el accionante afirma que únicamente consultó el proceso en la página de consulta unificada de la Rama Judicial y no en SIUGJ, donde debía consultarlo, de acuerdo con la información que le fue enviada el 21 de marzo de 2024. 18.- Finalmente, la Sala accederá a la solicitud de declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva elevada por la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, toda vez que el actor no formuló una solicitud de amparo por una acción u omisión de esa autoridad, y negará la solicitud de desvinculación del Consejo Superior de la Radicado: 11001-03-15-000-2024-01721-00 Accionante: Jesús Antonio Rubiano González Se niega el amparo 7 Judicatura, por cuanto esa autoridad fue vinculada al proceso en calidad de accionada.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: NIÉGASE el amparo a los derechos fundamentales a la administración de justicia, igualdad y debido proceso invocado por el accionante.

SEGUNDO: DECLÁRASE la falta de legitimación en la causa por pasiva de la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura.

TERCERO

NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.

CUARTO: Una vez notificada, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

QUINTO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página Web de la Corporación. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado Magistrado