CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA UNO ESPECIAL DE DECISIÓN CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá, D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 11001-03-15-000-2022-02928-00 Demandante: RAÚL NIETO TABARES Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y MUNICIPIO DE MANIZALES – SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Tema: DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES - Se niega la solicitud por haberse presentado después de adoptada la sentencia. 1.
El Despacho se pronuncia sobre la solicitud de desistimiento de las pretensiones presentada el 19 de noviembre de 2024, por el apoderado de la parte demandante, en los siguientes términos: JAIRO IVÁN LIZARAZO ÁVILA, actuando en representación del accionante, por medio del presente escrito, comedidamente manifiesto al despacho que en virtud de la posición jurídica de ese órgano de cierre, me permito desistir del Recurso Extraordinario de Revisión de la referencia, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el Código General del Proceso, en aras que los derechos de mi cliente no resulten más perjudicados. 2.
Revisado el asunto, se observa que en sesión no. 6, celebrada el 15 de noviembre de 2024, la Sala Uno Especial de Decisión discutió el proyecto de sentencia que resolvió el recurso extraordinario de revisión y adoptó la respectiva decisión, por unanimidad. En la actualidad, la sentencia se encuentra en trámite de notificación. 3. La convocatoria de la sesión se fijó el 1º de noviembre de 2024 mediante aviso electrónico publicado por la Secretaría General, en la página web del Consejo de Estado1, con el siguiente contenido: 1 https://linkce.consejodeestado.gov.co/docum/ordendeldia/S2/OD-1022380642_2024-11-07_6a795d.pdf Radicación: 11001-03-15-000-2022-02928-00 Demandante: Raúl Nieto Tabares 4.
Adicionalmente, en el expediente digital alojado en la plataforma SAMAI se efectuó la anotación sobre el registro del proyecto de fallo: Radicación: 11001-03-15-000-2022-02928-00 Demandante: Raúl Nieto Tabares 5. Se colige de lo anterior que la sentencia que resolvió el recurso extraordinario de revisión se pronunció en Sala del 15 de noviembre de 2024, es decir, antes de que fuera radicada la solicitud de desistimiento. 6.
Así las cosas, pese a que el abogado Lizarazo Ávila está facultado para desistir, la solicitud no cumple con el lleno de los requisitos establecidos en el artículo 314 del C.G.P.2, aplicable por remisión del artículo 306 del C.P.A.C.A.3, dado que se radicó con posterioridad a la adopción de la sentencia que le puso fin al proceso. 7.
Cierto es que la providencia se encuentra en trámite de notificación; empero, este es un acto procesal que naturalmente se realiza después de haberse proferido la respectiva decisión, lo cual, valga insistir, hizo la Sala Especial de Decisión en la sesión del pasado 15 de noviembre de 2024, fecha en la que adoptó el fallo que dirimió el asunto de la referencia. 8.
Bajo las anteriores consideraciones, no se aceptará el desistimiento de las pretensiones del recurso extraordinario de revisión presentado por el apoderado del señor Raúl Nieto Tabares. Por lo expuesto, se
RESUELVE
NO ACEPTAR el desistimiento de las pretensiones del recurso extraordinario de revisión presentado por el apoderado del señor Raúl Nieto Tabares contra la sentencia de 4 de febrero de 2021, proferida por la Subsección B de la Sección Segunda de esta Corporación. 2 Artículo 314. Desistimiento de las pretensiones. El demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso.
(…) 3 Artículo 306. Aspectos no regulados. En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Radicación: 11001-03-15-000-2022-02928-00 Demandante: Raúl Nieto Tabares Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada