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11001031500020220218000Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2022-04-19

Radicación interna: 3352 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Maria Edilma Guerrero Montenegro·Demandado: Tribunal Administrativo De Caldas Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veintidós (2022) |Referencia: |ACCIÓN DE TUTELA | |Radicado: |11001-03-15-000-2022-02180-00 | |Demandante: |MARÍA EDILMA GUERRERO MONTENEGRO | |Demandados: |TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS – SALA PRIMERA DE | | |DECISIÓN Y OTRO | Tema: Tutela contra providencia judicial AUTO QUE ADMITE Procede el Despacho a resolver sobre la admisión de la acción de tutela presentada por la señora María Edilma Guerrero Montenegro, por medio de apoderada judicial, contra el Tribunal Administrativo de Caldas – Sala Primera de Decisión y el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Manizales. 1.

ANTECEDENTES La señora María Edilma Guerrero Montenegro, por medio de apoderada judicial, con escrito enviado a través de correo electrónico el 18 de abril de 2022, presentó acción de tutela con el fin de que se le amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia e igualdad. Las mencionadas garantías las consideró vulneradas con ocasión de la sentencia 17 de febrero de 2022, por medio de la cual el tribunal accionado confirmó el fallo de primera instancia proferido por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Manizales, que en providencia de 12 de marzo de 2020, negó las pretensiones del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentado por la accionante contra la Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), y que se identificó con el radicado Nº. 17001-33-39-007- 2018-00650-02. 2.

CONSIDERACIONES 2.1. Admisión El Despacho considera que la petición de amparo reúne los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, esto es, se indicó con claridad la acción u omisión que la motiva, los derechos que considera violados o amenazados, las autoridades judiciales generadoras de la amenaza, los argumentos que fundamentan la solicitud de amparo, así como la dirección de notificación de la solicitante, por lo tanto, se admitirá la acción de tutela impetrada. 3.

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por la señora María Edilma Guerrero Montenegro contra el Tribunal Administrativo de Caldas – Sala Primera de Decisión y el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Manizales.

SEGUNDO: NOTIFICAR la admisión de la tutela a los Magistrados del Tribunal Administrativo de Caldas – Sala Primera de Decisión y al Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Manizales, para que, si a bien lo tienen, rindan informe sobre los hechos y argumentos de la tutela dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo.

TERCERO: VINCULAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2951 de 1991, a la Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) [parte demandada dentro del proceso ordinario], y a La Fiduprevisora S.A., para que, si lo consideran del caso, intervengan en la presente tutela, dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo.

Lo anterior, por cuanto en su condición de terceros interesados, pueden resultar afectadas con la decisión que se tome.

CUARTO: RECONOCER personería jurídica a la abogada Dina Rosa López Sánchez, portadora de la Tarjeta Profesional Nº. 130.851 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, para que, actué en nombre y representación de la tutelante, conforme al poder aportado a este trámite y que reposa en el aplicativo “SAMAI”.

QUINTO: TENER como prueba, con el valor legal que le corresponda, los documentos relacionados y traídos con la demanda.

SEXTO: REQUERIR al Tribunal Administrativo de Caldas – Sala Primera de Decisión y al Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Manizales, para que, quien lo tenga, remita de manera inmediata copia digital del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el radicado Nº. 17001-33-39-007-2018-00650-02, al correo electrónico secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co con destino a la tutela de la referencia.

SÉPTIMO: ORDENAR a la oficina de sistemas de la Corporación, realizar la publicación de la información relativa al proceso de la referencia en la página web del Consejo de Estado.

OCTAVO: MANTENER el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría General hasta que se alleguen las pruebas, requerimientos realizados y, se cumplan los respectivos plazos, lapso durante el cual se suspenderán los términos de la acción constitucional.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado Esta decisión fue generada con firma electrónica, la cual tiene plena validez y efectos jurídicos, conforme a lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012.