Micelio
11001031500020230099100Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2023-02-23

Radicación interna: 1450 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nicolas Yepes Corrales

Actor: Valeria Baez Castiblanco·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Primera Subseccion A

Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., veintisiete (27) de febrero mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-00991-00 Accionante: Valeria Báez Castiblanco Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca Asunto: Acción de tutela – Auto admisorio I.

ANTECEDENTES 1.1.- El suscrito Consejero Ponente decide sobre la admisión de la acción de tutela presentada, a nombre propio, por Valeria Báez Castiblanco en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en procura de la protección de sus derechos de petición, al debido proceso, de acceso a la información pública y a la libertad de información. 1.2.- La peticionaria estima vulneradas sus garantías constitucionales con la providencia dictada el 15 de diciembre de 2022 por la autoridad accionada dentro del recurso de insistencia No. 25000234100020220148700, mediante la cual se declaró bien denegada parte de la información solicitada por la actora a la Fiscalía General de la Nación. Lo anterior, por cuanto considera que la información solicitada no era de carácter reservado y porque se desconoció su condición de periodista.

II. CONSIDERACIONES 2.1.- Esta Subsección es competente para conocer y fallar la presente solicitud de amparo de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y 13 del Acuerdo No. 080 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado, por el cual se expide el “Reglamento Interno del Consejo de Estado”. 2.2.- Así mismo, el Despacho encuentra que se reúnen los requisitos de forma exigidos en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y procede a admitir la acción de tutela interpuesta por Valeria Báez Castiblanco en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

En consecuencia, se, III.

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Valeria Báez Castiblanco en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

SEGUNDO: NOTIFICAR, mediante oficio, al magistrado Felipe Alirio Solarte Maya del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que, dentro del término de dos (2) días contados a partir de su recibo, ejerza su derecho de defensa.

TERCERO: VINCULAR, conforme con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, a la Fiscalía General de la Nación, que fue la autoridad que negó parcialmente la información solicitada, para que, en el término de (2) días contados a partir de la notificación de esta providencia, se pronuncie sobre el contenido de la acción de amparo impetrada.

CUARTO: TENER como pruebas los documentos arrimados con la solicitud de amparo.

QUINTO: ORDENAR al Tribunal Administrativo de Cundinamarca que, en el término más expedito, remita, en medio digital, el expediente del asunto con No. 25000234100020220148700.

SEXTO: SUSPENDER los términos del presente asunto desde el 24 de febrero de 2023, inclusive, hasta que reingrese el expediente al Despacho.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente