CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico Bogotá, D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil veintitrés (2023). Radicación: 25000-23-36-000-2017-01473-01 (69.668) Actor: A.M.R. Construcciones S.A.S. Demandado: Bogotá D.C. - Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia Referencia: Controversias contractuales (Ley 1437 de 2011) El despacho resuelve las solicitudes probatorias formuladas por la parte demandante en el presente asunto.
I.
ANTECEDENTES Dentro de la oportunidad legal1, junto con el recurso de apelación2 formulado contra la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 18 de mayo de 20223, y mediante escritos radicados el 7 de septiembre siguiente4 y el 14 de octubre5 de la misma anualidad, la parte demandante efectuó varias solicitudes probatorias que se individualizarán al resolver sobre el particular.
II. CONSIDERACIONES 1. Oportunidad probatoria en segunda instancia6 En los términos dispuestos en el artículo 212 de la Ley 1437 de 2011, el decreto de pruebas en segunda instancia tiene un carácter excepcional y, únicamente, resulta procedente: i) cuando las partes las pidan de común acuerdo; ii) cuando fuere negado su decreto en primera instancia o cuando aún decretadas, se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió; iii) cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para solicitar pruebas en primera instancia; iv) cuando se trate de pruebas que no pudieron solicitarse en primera instancia, por fuerza mayor, caso fortuito o por obra de la contraparte, y v) cuando con ellas se trate de desvirtuar las pruebas de los numerales 3 y 4. 1 De conformidad con lo enunciado en el artículo 212 del CPACA, las partes podrán solicitar pruebas en segunda instancia, hasta el término de ejecutoria del auto que admite el recurso, el cual fue notificado mediante estado electrónico el 24 de mayo de 2023. 2 Índice 61 de las actuaciones de Samai de primera instancia. 3 A través de la cual el Tribunal a quo liquidó el contrato de obra No. 808 de 2014, suscrito entre el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá y AMR Construcciones SAS, en valor de cero pesos y negó las demás pretensiones de la demanda. 4 Índice 62 de las actuaciones de Samai de primera instancia. 5 Índice 66 de las actuaciones de Samai de primera instancia. 6 La demanda se presentó el -8 de agosto de 2017-, por tal razón a este proceso le resulta aplicable el régimen procesal dispuesto en la Ley 1437 de 2011 -CPACA-, junto con las modificaciones introducidas por la Ley 2080 de 2021, y, en lo no previsto, el CGP.
Radicación: 25000-23-36-000-2017-01473-01 (69.668) Actor: A.M.R. Construcciones Demandado: Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia de Bogotá Referencia: Controversias contractuales (CPACA) 2 2. Caso concreto 2.1. Actas de entrega final por frentes y balances de los frentes de obra La parte actora solicita el decreto de las actas de entrega final por frentes y balances de los frentes de obra, en los términos señalados en el numeral 2 del artículo 212 del CPACA, modificado por el artículo 53 de la Ley 2080 de 2021, dado que, a su juicio, si bien se allegaron como anexos de la demanda y se decretaron como prueba en primera instancia, no es menos cierto que no se practicaron, toda vez que no reposan dentro del expediente.
Asimismo, porque el Tribunal a quo negó la solicitud de inspección judicial en la sede de la demandada con exhibición de los referidos documentos que se elevó en el escrito de demanda, en cuanto consideró erróneamente que obraban en el expediente. Al respecto, se advierte que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en audiencia inicial del 21 de mayo de 2021, decretó, a petición de la parte actora, como pruebas documentales las relacionadas en la reforma a la demanda.
En ese sentido, se precisa que en el numeral 85 del acápite de pruebas de la reforma a la demanda se indicó que se anexaba en un folio “la carta remisoria del veintitrés (23) de marzo de dos mil diecisiete (2017) en la que se encuentra el acta final, los resúmenes financieros y las actas de entrega de frentes de contrato, toda vez que el fondo informó que los había perdido”.
De manera consecuente, en el folio 1.083 del cuaderno de pruebas se encuentra el citado documento en los términos en que se anunció que se aportaba -un folio sin anexos-. En esas condiciones, se precisa que lo que la parte demandante solicitó y aportó y, de manera consecuente, decretó7 el Tribunal a quo, fue el oficio radicado el 23 de marzo de “2018” que obra, sin anexos, en el cuaderno de pruebas.
Al revisar el contenido del citado oficio, se encuentra que se trata de una comunicación -sin fecha- suscrita por el apoderado especial de la sociedad demandante, con un sello de radicación del 23 de marzo de “2018”8 en la ventanilla única del “FVS”, sin registro del número de folios ni de “CDS” anexos. 7 En la audiencia inicial se indicó: “por considerarlas pertinentes, conducentes y útiles, el despacho decreta como pruebas documentales las relacionadas en el acápite de pruebas de la reforma de la demanda (fol. 245-261), en los numerales 1 a 62, y sus respectivos literales, visibles en los cuadernos No. 2, 3 y 4 de pruebas de folios 51 a 1090”. 8 Se resalta que la mencionada comunicación fue aportada con la demanda que se presentó el 8 de agosto de 2017; sin embargo, tiene un sello de radicación del “23 de marzo de 2018”.
Radicación: 25000-23-36-000-2017-01473-01 (69.668) Actor: A.M.R. Construcciones Demandado: Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia de Bogotá Referencia: Controversias contractuales (CPACA) 3 Asimismo, se advierte que en la petición de pruebas efectuada en la demanda y su reforma no se relacionaron los anexos a que hace alusión la petición del 23 de marzo de “2018” y que, según la parte actora, fueron aportados en un disco compacto.
Con todo, al verificar en detalle el expediente, tampoco se evidencia una pérdida parcial, dado que lo que anexó la parte accionante junto con la demanda y su reforma9 fue un disco compacto, el cual se encuentra en buen estado y contiene la copia del escrito inicial y de los anexos físicos que se obran en los cuadernos de pruebas. En esas condiciones, lo pretendido por el demandante no versa sobre pruebas decretadas y que no se practicaron, sino que trata de documentos que, pese a encontrarse bajo su custodia, no fueron aportados en las oportunidades procesales pertinentes.
De otra parte, tampoco resulta procedente el argumento según el cual corresponden a pruebas que fueron negadas, toda vez que, si bien en la audiencia inicial no se accedió al decreto y práctica de una inspección judicial con exhibición de documentos en la sede del entonces Fondo de Vigilancia y Seguridad Distrital, no es menos cierto que ello obedeció a que resultaba innecesaria porque los documentos sobre los que versó esa prueba10 se encontraban en el expediente11.
Adicionalmente, se debe precisar que, en todo caso, los anexos que se mencionan en dichas comunicaciones guardan relación con documentos que se encontraban en poder del demandante y no del entonces Fondo de Vigilancia y Seguridad Distrital, de ahí que era carga del accionante aportarlos junto con la demanda o su reforma, lo que no ocurrió. Así las cosas, se negará la petición probatoria formulada por la parte demandante respecto de la prueba documental relacionada con las actas de entrega final por frentes y los balances de los frentes de obra. 2.2.
Informe técnico, junto con su aclaración y complementación, rendido en el proceso de responsabilidad fiscal 170100-0070-17 9 Tal como se constata en el sello de radicación de la Secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que obra en folio 53 vuelto del cuaderno principal. 10 La referida prueba tenía por objeto que es obtuvieran copias, entre otros documentos, del oficio, en 2 folios, FVS–00000234 del 4 de febrero de 2016, “por medio del cual se entregan los informes finales por frentes de obra intervenidos” y del oficio FVS–00000244 del 2 de junio de 2016, en 1 folio, con el cual la demandante envió al “Fondo el resumen financiero final, los balances de frentes de obra, el acta de recibo final y los cortes finales de los frentes para dar continuidad al proceso de liquidación”. 11 Anexos 47 y 58 de la demanda, folios 1.053 y 1.082 del cuaderno de pruebas.
Radicación: 25000-23-36-000-2017-01473-01 (69.668) Actor: A.M.R. Construcciones Demandado: Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia de Bogotá Referencia: Controversias contractuales (CPACA) 4 La parte actora solicita que se decrete como prueba un informe técnico que fue rendido en el marco de un proceso de responsabilidad fiscal con posterioridad a la sentencia apelada en este asunto, de ahí que, a su juicio, “versa sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para solicitar pruebas en primera instancia” y da cuenta del cumplimiento de la totalidad del objeto del contrato y de la existencia de un saldo a su favor.
En esas condiciones, el despacho advierte que la petición probatoria no resulta procedente, dado que, si bien se trata de documentos que fueron elaborados luego de que se profiriera sentencia por el Tribunal a quo, no es menos cierto que con ellos no se pretende probar la existencia de hechos acaecidos con posterioridad al vencimiento de la oportunidad para solicitar pruebas en primera instancia, sino que con ese informe técnico, rendido en el marco de un proceso de responsabilidad fiscal, se pretende acreditar la ejecución de obras con antelación a la presentación de la demanda.
Así las cosas, se negará la petición del decreto del informe técnico, junto con su aclaración y complementación, rendido en el proceso de responsabilidad fiscal 170100-0070-17. En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR el decreto de las pruebas solicitadas por la parte demandante, según las razones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO: Ejecutoriada la presente providencia, INGRESAR el proceso al despacho para continuar con la etapa procesal pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. VF JARR/ EXP HÍBRIDO