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05001233300020140125501Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2020-10-04

Radicación interna: 2638 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Elizabeth Becerra Cornejo

Actor: Marlon Gabriel Cobos Pineda·Demandado: Nacion Ministerio De Defensa Nacional

1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., siete (7) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Radicado: 05001-23-33-000-2014-01255-01 (2638-2020) Demandante: Marlon Gabriel Cobos Pineda Demandado: Nación, Ministerio de Defensa Nacional Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Tema: Solicitud de corrección de sentencia del 6 de octubre de 2022.

Auto que resuelve solicitud de corrección La Sala resuelve la solicitud de corrección de la sentencia proferida por esta Subsección el 6 de octubre de 2022, presentada por la apoderada de la parte demandante1. I.

ANTECEDENTES 1.1. Sentencia proferida el 6 de octubre de 2022 1. Esta Subsección del Consejo de Estado, mediante sentencia del 6 de octubre de 20222, revocó la decisión del 4 de febrero de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia y accedió a las pretensiones de la demanda, en los siguientes términos: «[…]

PRIMERO: REVOCAR la sentencia de 4 de febrero de 2020 proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, por medio de la cual negó las pretensiones de la demanda impetrada por Marlon Gabriel Cobos Pineda contra la Nación – Ministerio de Defensa.

SEGUNDO: DECLARAR la nulidad del acto ficto o presunto derivado del silencio administrativo negativo frente a la petición presentada el 21 de junio de 2013.

TERCERO: Como consecuencia de tal nulidad, a título de restablecimiento del derecho. Se ordena a la Nación – Ministerio de Defensa a reliquidar la pensión de jubilación de Marlon Gabriel Cobos Pineda, identificado con cédula de ciudadanía 94.249.842 de Bucaramanga, en cuantía del 75% del salario devengado con la inclusión de la bonificación por actividad judicial del primer semestre de 2009 de manera proporcional (una doceava (1/12), a partir de la adquisición del estatus pensional.

Sin embargo, opera la prescripción trienal de las mesadas causadas con anterioridad al 21 de junio de 2010, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de la presente sentencia.

CUARTO: Las sumas que se paguen en favor del accionante se actualizarán en la forma como se indica en la parte considerativa, a la fecha de la liquidación de la sentencia, y se aplicarán sobre las mismas los reajustes de ley. 1 Sistema de Gestión Judicial Samai, índice 35. 2 Sistema de Gestión Judicial Samai, índice 19. Radicación: 05001-23-33-000-2014-01255-01 (2638-2020) Demandante: Marlon Gabriel Cobos Pineda Demandado: Nación, Ministerio de Defensa Nacional 2 QUINTO: La entidad demandada dará cumplimiento a esta sentencia en los términos previstos en el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011.

SEXTO: Sin condena en costas en ambas instancias.

SÉPTIMO: En firme esta decisión, envíese al Tribunal de origen. […]». 1.2. La solicitud de corrección 2. Myriam Luz Pineda Rivera, en calidad de apoderada de la parte demandante, mediante memorial del 4 de julio de 2025, solicitó «la corrección del numeral 3º de la parte resolutiva de la sentencia de seis (6) de octubre de 2022, con ponencia del Consejero César Palomino Cortés, toda vez que [en] la misma por error involuntario se citó un número de cédula que no corresponde. […] Sentencia: Marlon Gabriel Cobos Pineda, identificado con cédula de ciudadanía 94.249.842 (Error en el segundo número).

Cédula: Marlon Gabriel Cobos Pineda, identificado con cédula de ciudadanía 91.249.842. […]»3. II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 3. Como la sentencia del 6 de octubre de 2022 sobre la que recae la petición objeto de estudio fue proferida por la Sala de conformidad con el artículo 125 del CPACA, esta también es competente para decidir la solicitud de corrección de dicha providencia. 2.2.

Aclaración, corrección y adición de providencias 4. El artículo 285 del CGP aplicable a este tipo de asuntos por remisión expresa del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante CPACA, dispone que la sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció; sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, la cual deberá ser formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia, cuando esta contenga «conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda», siempre que estén contenidos en su parte resolutiva o influyan en ella. 5.

Por su parte, en el artículo 286 de la misma disposición normativa, se faculta al juez para corregir en cualquier tiempo, de manera oficiosa o a petición de parte, toda providencia en la que se haya incurrido en error puramente aritmético o en los casos de «[e]rror por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella». 6.

Finalmente, el artículo 287 del mencionado código, autoriza la adición de providencias cuando el juez omite pronunciarse sobre los extremos de la litis o cualquier otro aspecto que debía ser objeto de pronunciamiento, sin que ello lo faculte para cambiar los argumentos de la decisión. 3 Trascripción con errores propios del texto original.

Radicación: 05001-23-33-000-2014-01255-01 (2638-2020) Demandante: Marlon Gabriel Cobos Pineda Demandado: Nación, Ministerio de Defensa Nacional 3 2.3. Análisis de los presupuestos procesales 2.3.1. Oportunidad 7. La Sala precisa en primer lugar que la «solicitud de corrección» se puede presentar en cualquier tiempo de conformidad con lo previsto en el artículo 286 del CGP. 2.3.2.

Legitimación 8. Como se expuso en líneas anteriores, los artículos 285, 286 y 287 del CGP facultan a las partes para pedir la aclaración, corrección o adición de la sentencia. Por consiguiente, el señor Marlon Gabriel Cobos Pineda, al haber actuado como demandante en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, se encuentra legitimado para realizar la referida solicitud. 2.4.

Caso concreto 9. Tal como se indicó en el acápite de antecedentes, la parte demandante solicitó la corrección del numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia proferida el 6 de octubre de 2022, al argumentar que por un «error involuntario» en esta se señaló, un número de documento de identificación, que difiere en uno de sus dígitos de su verdadero número. 10.

Verificada la mencionada situación, se observa que tal como lo indica la apoderada de la parte demandante, sí se presentó el mencionado lapsus clavis4, razón por la cual corresponde corregir el mismo. 11. Por lo anterior, se procederá a solicitud de parte, corregir el numeral tercero de la mencionada sentencia, para señalar y determinar que en realidad el documento de identidad del señor Marlon Gabriel Cabos Pineda, corresponde a la cédula de ciudadanía número 91.249.842 y no al que en ella se encuentra indicado, circunstancia que constituye un lapsus que se procede a corregir mediante esta providencia. 12.

No obstante, lo anterior, también es importante advertir y precisar que dicho lapsus en nada cambia el sentido de la decisión. En mérito de lo expuesto, la Subsección B, de la Sección Segunda del Consejo de Estado,

RESUELVE

PRIMERO: Corregir el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia proferida por esta Subsección de la Sección Segunda del Consejo de Estado el 6 de octubre de 2022, el cual quedará así:

TERCERO: Como consecuencia de tal nulidad, a título de restablecimiento del derecho. Se ordena a la Nación – Ministerio de Defensa a reliquidar la pensión de jubilación de Marlon Gabriel Cobos Pineda, identificado con cédula de ciudadanía 91.249.842 de Bucaramanga, en cuantía del 75% del salario devengado con la inclusión de la bonificación por actividad judicial del primer semestre de 2009 de manera proporcional (una doceava (1/12), a partir de la adquisición del estatus pensional.

Sin embargo, opera la prescripción trienal de 4 «m. Error mecánico que se comete al escribir.». Tomado de la versión web del Diccionario de la lengua española. Radicación: 05001-23-33-000-2014-01255-01 (2638-2020) Demandante: Marlon Gabriel Cobos Pineda Demandado: Nación, Ministerio de Defensa Nacional 4 las mesadas causadas con anterioridad al 21 de junio de 2010, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de la presente sentencia SEGUNDO: Disponer que en los demás términos la providencia que se corrige permanece inmodificable.

TERCERO: Dejar las anotaciones correspondientes en la plataforma digital SAMAI.

CUARTO: En firme esta providencia, devolver el expediente al tribunal de origen, previas las anotaciones en el aplicativo SAMAI. Notifíquese y cúmplase. ELIZABETH BECERRA CORNEJO Firmado electrónicamente JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI.

En consecuencia, conforme lo dispuesto en el artículo 186 del CPACA, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta a través del siguiente enlace https://Samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx