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11001031500020220674300Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2022-12-16

Radicación interna: 10742 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Luis Enrique Camelo Caceres·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Tercera Subseccion C

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Núm. único de radicación: 110010315000202206743-00 Actores: Luis Enrique Camelo Cáceres y otros1 Demandado: Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Asunto: Resuelve sobre la admisibilidad de la acción de tutela y el reconocimiento de personería jurídica a la apoderada de los actores AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la admisibilidad de la solicitud de tutela presentada por Luis Enrique Camelo Cáceres contra la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el reconocimiento de personería jurídica a la apoderada de los actores.

I.

ANTECEDENTES 1. Los actores, a través de apoderada2, presentaron solicitud de tutela contra la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, porque, a su juicio, al proferir la sentencia de 8 de junio de 2022, en el proceso adelantado en ejercicio del medio de control de reparación directa identificado con el número único de radicación 110013343063201900235-01, vulneró sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, de acceso a la administración de justicia, “[…] a la seguridad jurídica y a la reparación integral de las víctimas […]”.

II. CONSIDERACIONES 1 Limbania Camelo Cáceres y José Johanny Jiménez Camelo. 2 Cfr. índice núm. 2 de SAMAI, Documento denominado “ED_PODERES_16_12_2022(.pdf) Nr oActua 2”. Archivo aportado en forma digital 2 Núm. único de radicación: 110010315000202206743-00 Actores: Luis Enrique Camelo Cáceres y otros 2. Vistos: i) el numeral 5.° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto núm. 1069 de 26 de mayo de 20153, modificado por el artículo 1.° del Decreto núm. 333 de 6 de abril de 20214, sobre reglas de reparto de la solicitud de tutela; ii) el artículo 14 del Decreto núm. 2591 de 19 de noviembre de 19915, sobre el contenido de la solicitud de amparo; y iii) el artículo 13 del Acuerdo número 80 de 12 de marzo de 20196. 3.

Atendiendo a que esta Sección es competente para conocer de la presente tutela, debido a que la misma está dirigida contra la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y que la solicitud presentada por los actores cumple con los requisitos previstos en la normativa citada supra, este Despacho procederá a admitir la tutela, notificar al demandado, vincular a los terceros con interés legítimo7, tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de tutela y reconocer personería jurídica a la apoderada de los actores.

Sobre el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones 4. Vistos: i) la Ley 2213 de 13 de junio de 20228; ii) el Acuerdo PCSJA20-11567 de 5 de junio de 20209, expedido por la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, en especial, sus artículos 21, 26 y 28, sobre uso de las tecnologías, atención al usuario por medios electrónicos y uso de medios tecnológicos en las actuaciones judiciales; y iii) los avisos de 29 de abril de 202010 y 1 de julio de 202011 3 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”. 4 “Por medio del cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 5 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”. 6 Por el cual se expide el Reglamento Interno del Consejo de Estado. 7 A Elpidia Cáceres Gómez, Mariela Camelo de Jiménez y Vicente Alberto Jiménez Camelo, por integrar la parte demandante en el proceso adelantado en ejercicio del medio de control de reparación directa identificado con el número único de radicación 110013343063201900235-01; a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Fuerza Aérea Colombiana, por haber integrado la parte demandada dentro del proceso de la referencia; y al Juzgado Sesenta y Tres Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, por haber sido la autoridad judicial que resolvió en primera instancia el proceso referido supra. 8 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE LA VIGENCIA PERMANENTE DEL DECRETO LEGISLATIVO 806 DE 2020 Y SE ADOPTAN MEDIDAS PARA IMPLEMENTAR LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES EN LAS ACTUACIONES JUDICIALES, AGILIZAR LOS PROCESOS JUDICIALES Y FLEXIBILIZAR LA ATENCIÓN A LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE JUSTICIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”. 9 “Por medio del cual se adoptan medidas para el levantamiento de los términos judiciales y se dictan otras disposiciones por motivos de salubridad pública y fuerza mayor”. 10 Sobre la utilización de medios tecnológicos en todas las actuaciones judiciales. 11 Sobre las reglas para acceder a la prestación del servicio público de administración de justicia. 3 Núm. único de radicación: 110010315000202206743-00 Actores: Luis Enrique Camelo Cáceres y otros expedidos por la Presidenta de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. 5.

Y, de conformidad con las disposiciones citadas supra, este Despacho considera que: i) en las actuaciones judiciales en este tipo de asuntos se seguirá privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones que garanticen el principio de publicidad y los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso; y ii) los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, deberán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: Admitir la solicitud de tutela presentada por Luis Enrique Camelo Cáceres y otros12 contra la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

SEGUNDO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, a los magistrados de la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, quienes podrán rendir informes y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.

TERCERO: Vincular al Juzgado Sesenta y Tres Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Fuerza Aérea Colombiana, a Elpidia Cáceres Gómez, a Mariela Camelo de Jiménez y a Vicente Alberto Jiménez Camelo, en calidad de terceros con interés legítimo. 12 Citados en el pie de página núm. 1. 4 Núm. único de radicación: 110010315000202206743-00 Actores: Luis Enrique Camelo Cáceres y otros CUARTO: Notificar por el medio más expedito y eficaz, al Juez Sesenta y Tres Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, al Ministro de Defensa Nacional, al Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana, a Elpidia Cáceres Gómez, a Mariela Camelo de Jiménez y a Vicente Alberto Jiménez Camelo, quienes podrán rendir informes y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.

QUINTO: Tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.

SEXTO: Ordenar al Juzgado Sesenta y Tres Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, que remita en calidad de préstamo, o utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones, el expediente del proceso adelantado en ejercicio del medio de control de reparación directa identificado con el número único de radicación 110013343063201900235-01, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.

SÉPTIMO: Ordenar mantener el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se alleguen los informes o se cumplan los términos mencionados en esta providencia.

OCTAVO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, a los actores.

NOVENO: Reconocer personería a la abogada María del Pilar Silva Garay, identificada con la cédula de ciudadanía núm. 51.693.771 y con la tarjeta profesional de abogada núm. 129.511, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura para que actúe en calidad de apoderada de los actores, en los términos y para los efectos del poder aportado en forma digital.

DÉCIMO: Informar, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, que los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, podrán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”. 5 Núm. único de radicación: 110010315000202206743-00 Actores: Luis Enrique Camelo Cáceres y otros

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado